SAP Vizcaya 53/2002, 17 de Abril de 2002

PonenteANTONIO GIMENEZ PERICAS
ECLIES:APBI:2002:1101
Número de Recurso136/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2002
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 53

ILMOS. SRES.

Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

  1. ANTONIO GIMENEZ PERICAS.

En BILBAO, a diecisiete de Abril de Dos mil dos.Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 54 del año 1991 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango por el delito de alzamiento de bienes, apropiación indebida, malversación y contra la seguridad en el trabajo contra Eusebio , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Cesar y Sandra , nacido en Bilbao (Vizcaya) el día 24.7.62, contra Marisol , con D.N.I. nº NUM001 , hija de Cesar y Sandra , nacida en Bilbao (Vizcaya) el día 28.6.59, y contra María Inmaculada , hermana de los anteriores y en paradero desconocido, cuyos datos de filiación se desconocen; declarados insolventes a los efectos de las piezas de responsabilidad civil, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzkin y defendidos por el Letrado Sr.D. Javier Ituarte López.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma.Sra.Dª Paloma Abad y las acusaciones particulares representadas por las Procuradoras Sra. Basterreche y Sra. Quintana y postuladas por los Letrados Sres. D. José Esteban Armentia y D. Gonzalo Pueyo Puente y Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D. ANTONIO GIMENEZ PERICAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delitos de alzamiento de bienes, malversación de caudales públicos y apropiación indebida de los arts. 499 bis 2 y p. último, 399 y 535 en relación con el 528 y 529, todos ellos del Código Penal, estimando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad y pidió se les impusieran las penas de, a Eusebio , dos años de prisión menor por el alzamiento de bienes, un año de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta por la malversación y un año de prisión menor por la apropiación y dos meses de arresto mayor y quinientas mil pesetas de multa por el delito contra la seguridad de los trabajadores, accesorias correspondientes, pago de costas y a que, en concepto de indemnización satisfaga a los perjudicados las cantidades solicitadas en sus conclusiones definitivas y abono de la prisión preventiva en su caso.

A Marisol , un año y un día de prisión menor por el alzamiento de bienes más las accesorias correspondientes.

Procede la declaración de nulidad de la escritua de venta de 3 de diciembre de 1985 sobre el terreno y el pabellón industrial.

Eusebio indemnizará a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en 6.266.637,-- ptas. y a la Hacienda Foral de Vizcaya en 83.144.562,-- ptas. con responsabilidad civil subsidiaria y solidaria de MYTDA, S.A. e ITERSA si es que subsisten.

SEGUNDO

Los Letrados de ambas acusaciones particulares, en representación de Dª Marina la primera y D. Jose María la segunda, retiraron la acusación respecto a Dª María Inmaculada y con un relato de hechos y una calificación delictiva sensiblemente semejante, salvo en lapena atribuída al delito contra la libertad y seguridad de los trabajadores por el que interesa la primera acusación dos años de prisión menor y la segunda cuatro años, dos meses y un día de prision menor.

El Letrado postulante de los intereses de la primera acusación interesó para los trabajadores de la lista que consta añadida al acta del juicio las sumas que en ella constan en concepto d eindemnzación a cargo de los acusados que también deberán indemnizar a la Seguridad social en la suma de 8.266.637,--ptas. y a la Hacienda foral en 83.144.562,-- ptas.

El Letrado de la segunda acusación interesó se indemnizara a cargo de los dos acusados con responsabilidad subsidiaria de las mercantiles MYTDA, S.A., ITESA, INVEMSA y AFRADISA:

A Jose María , en la suma de 9.334.868,-- ptas.

Y a la Seguridad social y a la Hacienda Foral en las mismas que el anterior.

También ambas acusaciones intersaron que se impusiera a los acusados las costas del juicio incluyéndose las de las acusaciones particulares.

TERCERO

La defensa de los acusados en igual trámite alegó que los hechos constatables no son materia de delito y, en consecuencia interesó la absolución de sus defendidos.HECHOS PROBADOS

Han sido acusados D. Eusebio y Dª Marisol , mayores de edad y sin antecedentes penales, ya que los señores letrados de las acusaciones particulares se apartaron de la acusación que también habían alzado contra Dª María Inmaculada , por los hechos siguientes:

  1. - El acusado, D. Eusebio desde al año 1984 ostentaba el cargo de DIRECCION000 Unico y DIRECCION001 de la empresa MANUFACTURAS Y TRATAMIENTOS DEL ALUMINIO, S.A. (que designaremos como MYTDA, S.A.), siendo socios de la misma su madre, Sandra , sus hermanos Leonardo

    , Marisol y María Inmaculada y dos trabajadores de la empresa mencionada: Pedro Jesús y Eloy .

    MYTDA, S.A. constituída en el año 1965 se encontraba domiciliada en Abadiano, Bª Muncharaz nº 97, lugar en donde ejercía su actividad sobre un terreno y pabellón de su propiedad. Contaba con una plantilla de setenta trabajadores y su actividad se centraba en la fabricación de teclados, placas y rótulos de aluminio y plástico, siendo los querellantes también trabajadores de la misma.

    En el año 1985, MYTDA, S.A. presentaba unas oscuras perspectivas económicas al haberse reducido la demanda de sus productos. Así en la liquidación del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio de 1985, la entidad presentaba una deuda a corto plazo de 111.438.176,-- ptas. de las que 28.711.054,--ptas. eran adeudadas a la Hacienda foral y 36.223.854,-- ptas. se debían a la Tesorería de la Seguridad social.

    Ante esta situación, los acusados se concertaron para defraudar a sus acreedores y a los trabajadores.

    Mediante escritura de 8 de noviembre de 1985, los acusados constituyeron la mercantil INVERSIONES EMPRESARIALES, S.A. (INVEMSA), con un capital social de diez millones de pesetas de la que eran socios los acusados y DIRECCION002 mancomunados, la acusada y su hermana Sandra , inscribiéndose en el Registro Mercnatil el 3 de diciembre de 1985.

    En esta misma fecha, MYTDA, S.A. vendió a INVEMSA por un importe de cincuenta millones de pesetas parte de los terrenos y pabellón industrial, centro de trabajo de la primera; finca que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango bajo el nº 1537. De un total de 16.000 m2., incluído el pabellón industrial que ocupaba una superficie, de 4.000 m2., que tenía la expresada finca, se vendieron 8.000 m2. con el pabellón. La transmisión fué realizada por Eusebio en representación de MYTDA, S.A. y Marisol en representación de INVEMSA.

    1. Inocencio procedió a la peritación del terreno y pabellón industrial, fijando la valoración de los bienes el 3 de diciembre de 1985 en ciento treinta y seis millones de pesetas.

    El pago del precio de la compraventa no se anotó en la contabilidad de MYTDA, S.A. apareciendo como propietaria del terreno valorado en 11.737.830,-- ptas. y de una fábrica en Abadiano valorada en

    66.020.009,-- ptas. en el balance de situación cerrado el 31 de diciembre de 1986 presentado ante la Delegación Territorial del Ministerio de Trabajo como documentación adjunta al expediente de regulación de empleo instado por la empresa así como en el inmovilizado material del impuesto de sociedades del período impositivo del 1 de enero de 1985 al 31 de diciembre del mismo año.

    En la escritura otorgada consta el pago de los cincuenta millones de pesetas como ya realizado, resultando que con fecha 9 de diciembre de 1985 en la sucursal de Durango del Banco de Vizcaya se realiza una transferencia de una cuenta de INVEMSA por la indicada cantidad, sin que conste la procedencia dle dinero, a favor de una cuenta de MYTDA, S.A. de la que únicamente el acusado Eusebio se encontraba autorizado para disponer. Sin que tampoco conste el destino de esa suma de dinero.

    Esa es la única operación realizada por INVEMSA desde su constitución, mercantil que no realiza ninguna otra operación hasta el 4 de mayo de 1990 en que, ante el Notario de Bilbao D. Luis Alba Soto, D. Ramón adquiere de D. Andrés -quien actúa en nombre y representación de RECHO, S.A. de D. Aurelio en nombre de MORACHO, S.A. y de D. Jose Carlos , las participaciones sociales de ALFRADISA, S.L., procediendo acto seguido a una ampliación de capital por importe de veinticinco millones de pesetas que fueron adquiridas por INVEMSA, mediante la aportación del terreno y pabellón industrial indicados.

    Seguidamente, la acusada Marisol , actuando en nombre y representación de INVEMSA vende a D. Ramón las participaciones sociales de dicha mercantil (INVEMSA) en ALFRADISA, S.L. por cientocincuenta millones de pesetas, si bien en la escritura de compraventa se fijó el precio en veinticinco millones de pesetas, operaciones estas reflejadas en las escrituras públicas nºs. 1.259, 1.260, 1.261 y 1.262 del Protocolo del mencionado Notario Sr. Alba.

    Previamente a esa venta, el 3 de juli de 1986 INVEMSA logró la segregación de los terrenos del Ayuntamiento de Abadiano así como su anotación como finca segregada con el nº 4.764, el 5 de agosto de

    1.986.

    La Administración Tributaria que, a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, valoró los bienes en 86.400.000,-- ptas. había embargado la finca nº 1.537 el 25 de mayo de 1986 por la deuda tributaria de MYTDA, S.A.

  2. - Como se ha indicado, los terrenos y el pabellón eran el centro de trabajod e MYTDA, S.A. y su principal activo. Después de su venta en diciembre de 1.985 por un precio inferior al...

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