SAP Alicante 349/2002, 5 de Junio de 2002
Ponente | JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO |
ECLI | ES:APA:2002:2539 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 349/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA N° 349/2002
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE: José de Madaria Ruvira
MAGISTRADO: José Teófilo Jiménez Morago
MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz
En la ciudad de Elche, a 5 de Junio de dos mil dos.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad
de Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 335, de fecha 11 de diciembre de
2.001, pronunciada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal n° 1 de Orihuela, en Procedimiento Abreviado por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y resistencia, habiendo actuado como parte apelante D. Marco Antonio , defendido por el Letrado D. Carlos Bascuñana Balaguer, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara, el acusado Marco Antonio , mayor de edad y condenado por sentencia firme, procedió con intención de obtener un ilícito beneficio, a violentar la valla que circunda el desguace de vehículos "El Tanque" situado en la localidad de Arneva, penetrando en su interior y siendo observada su presencia por el propietario del mismo, éste dio aviso a la Policía la que tras personarse en dicho lugar, observó la presencia del acusado en su interior, entrando dos agentes en búsqueda del mismo, quedándose otros dos en el exterior, y dichos agentes en el interior, siguieron al acusado hasta que éste saló al exterior donde fue interceptado por la patrulla que en el exterior aguardaba, momento en que fue detenido, sin que el mismo opusiera resistencia alguna.
Al tratar de ser introducido en el vehículo policial, el acusado propinó una patada al agente n° 938, renunciando el agente a toda acción."
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa ya definido con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8 del Código Penal, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de resistencia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole, asimismo, al abono de las costas causadas."
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal de Marco Antonio el presente recurso que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.
Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día cinco de junio de dos mil dos.
En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. José Teófilo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba