SAP Alicante 217/2002, 22 de Mayo de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:2250
Número de Recurso41/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución217/2002
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 217/02

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

Dª MARÍA DEL MAR CARRASCO ANDRINO

En Alicante a veintidós de mayo de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia 5 seguida de oficio por delito de CONTRA SALUD PÚBLICA contra el acusado Lorenzo , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Raúl y de Elisa , nacido el 20 de marzo de 1970, natural de Valencia y vecino Calpe, CALLE000 , NUM001 . EDIFICIO000 , NUM002 , puerta NUM003 . Preso por esta causa del 15 de abril al 21 de mayo de 2002. Solvencia no consta. Representado por la Procuradora Doña María José Carbonell Pagán, y defendido por el Letrado D. Javier Salva Monfort, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Cabré Rico, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 296/99 el Juzgado de Denia 5 instruyó el P.A. 83/99 en el que fue acusado Lorenzo por el delito contra la salud pública antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 41 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra salud pública del artículo 368.1º inciso del vigente Código Penal (sustancias que causa grave daño a la salud), de cuyo delito consideró autor al acusado Lorenzo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80.000 pesetas. Costas.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Sobre las 20,30 horas del día 27 de febrero de 1999 el acusado Lorenzo , fue detenido por agentes de la guardia civil en la localidad de Calpe, tras realizarse un cacheo, en el que se le intervinieron 18 pastillas de éxtasis (MDMA) con un peso de 4'428 gramos y un grado de pureza del 35'5 % y un trozo de hachís con un peso de 5'100 gramos. El valor de dichas sustancias asciende a 44.815 pesetas. No consta que el acusado las poseyera con la intención de transmitirlas a terceras personas.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados...

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