SAP Almería 126/2002, 21 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
ECLIES:APAL:2002:755
Número de Recurso15/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2002
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 126/02

Habiendo visto en Juicio Oral y Público, examinado la precedente causa con número de Sala 15/01, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Roquetas de Mar (D.Previas 978/96 y P.A.89/98), seguida por delito de lesiones, contra los acusados Jesus Miguel , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido/a el día 6/10/76, natural de Almería y vecino/a Almería, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , bajo; hijo/a de Inocencio y Mercedes , sin antecedentes penales, en libertad provisional por ésta causa de la que no ha estado privado, representado/a por el/la Procurador/a doña Rosa Pintos Muñoz, y defendido en el acto de la Vista por el/la Letrado/a don Miguel Ángel Torres Martínez; y Jesús Luis , con Documento Nacional de Identidad número NUM002 , nacido/a el día 1/05/72, natural de Almería y vecino/a Almería, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , bajo; hijo/a de Inocencio y Mercedes , sin antecedentes penales, en libertad provisional por ésta causa de la que no ha estado privado, representado/a por el/la Procurador/a don Javier Salvador Martín García, y defendido en el acto de la Vista por el/la Letrado/a don Miguel Ángel Domínguez López; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Manrique Ortega,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Practicada la correspondiente investigación judicial dio el Juzgado instructor traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular ejercida por Jose Ramón que solicitaron la apertura de Juicio Oral y formularon acusación contra las personas arriba indicadas. Abierto el juicio se dio traslado a la/s defensa/s que presentó/aron su/s correspondiente/s escrito/s, tras lo cual el Instructor remitió a la IlustrísimaAudiencia Provincial -correspondiendo por reparto a esta Sección-, para su enjuiciamiento y posterior ejecución, señalándose para juicio la audiencia del día 5 de febrero del presente año, suspendiéndose ante la incomparecencia de Jesus Miguel , y señalándose nuevamente para el día 20 de mayo, concurriendo las partes, a excepción de la Acusación Particular que había desistido de la misma con anterioridad; practicándose la prueba propuesta y declarando el juicio concluso para sentencia.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos de forma definitiva, como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C.Penal, del que estimó responsables en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena 3 años de prisión, accesorias y costas.

Tercero

La Defensa de Jesus Miguel solicitó la libre absolución y, alternativamente, se estimara que los hechos son constitutivos de una falta del art. 617.1 CP, concurriendo la eximente incompleta de transtorno mentral del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1º del Código Penal, imponiéndole la pena de diez días multa a razón de una cuota diaria de 2 euros. La Defensa de Jesús Luis solicitó la libre absolución para su patrocinado.

Cuarto

Valorada en conciencia, y según las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas, esta Sala declara como,

HECHOS PROBADOS

El día 5 de mayo de 1996, sobre la 1 horas, en la puerta del Bar "El Chichi" de Aguadulce, Jose Ramón fue golpeado por dos personas, a las que les reclamaba las llaves de su coche; utilizando una de ellas para pegarle una barra de hierro. A consecuencia de la agresión Jose Ramón sufrió fractura abierta grado II de tibia y peroné izquierdo precisando para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en reducción y osteosíntesis con fijador...

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