SAP Valencia 306/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:2588
Número de Recurso58/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución306/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 306 / 05

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 5 de 2.004 (rollo de Sala 58 de 2.004) por el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, y seguida por delito contra la salud pública, contra Joaquín , hijo de Emilio y de Teresa, nacido en Santander el día 29 de diciembre de

1.947, residente en Valencia, calle Viana, número 11 (Pensión María), en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Fernando Gil Loscos, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora doña Mª José Mazón Esteve y defendido por la Letrada doña Paz Martínez Ruiz, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 28 de abril y 19 de mayo de 2.005 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa expresada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, primer inciso, del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud. Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó quese le condenara a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 50 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, al pago de las costas causadas y al comiso del dinero intervenido.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

II. Hechos probados

Se declara probado que, sobre las 19 horas del día 2 de febrero de 2.004, Joaquín , nacido el 29 de diciembre de 1.947 y con antecedentes penales no computables, fue sorprendido por agentes policiales cuando se encontraba en la calle Beata de Valencia, ofreciendo a otras personas la droga que portaba a cambio de dinero. Así, los policías intervinientes advirtieron que el acusado, tras mantener una breve conversación con Pedro Miguel , entregó a éste una piedrecita que contenía 0,07 gramos de cocaína, cuya pureza no consta y cuyo valor se cifra en 61,95 euros, recibiendo a cambio varias monedas. A continuación los...

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