SAP Tarragona 200/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2005:551
Número de Recurso455/2004
Número de Resolución200/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Antonieta , representada en la instancia por el Procurador Sr. López y defendida por el Letrado Sr. Cantos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Insancia núm. Dos de Reus el 20 de abril de 2004, en autos de Juicio Verbal núm. 383/2003 en los que figura como demandante Dª. Antonieta y como demandado D. Bruno , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Antonieta contra

D. Bruno , acordando las siguientes medidas como reguladoras de su ruptura extramatrimonial:

La hija común, Regina , queda bajo la guarda y custodia de la madre, Antonieta , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.El régimen de visitas del padre, Bruno , para con su hija Regina será el de fines de semana alternos, debiendo recogerla de la sede de los Servicios Sociales a las 20 ho-ras del viernes y devolverla a dicha sede a las 20 horas del domingo. La mitad del período vacacional de Semana Santa, correspondiendo la primera mitad de los años pares al padre y los años impares a la madre. Durante el periodo vacacional de verano, se estable cen 15 días del mes de julio y 15 días del mes de agosto, efectuándose alternativamente cada año, es decir, la primera mitad del mes de julio y la primera mitad del mes de agosto los años pares y la segunda mitad los años impares. Durante el período vacacional de Navidad, se establece la mitad de este período, efectuándose alternativamente cada año, es decir los años pares corresponderá al padre la primera mitad vacacional y el segundo a la madre, siendo los años impares a la inversa.

Se atribuye a la madre Antonieta y a la menor Regina el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 , núm. NUM000 , NUM001 , de Cambrils.

Se fija una pensión de alimentos de 245 euros mensuales que el padre Bruno de berá abonar a favor de su hija Regina , dentro de los cinco primeros días de cada mes, que se actualizará anualmente atendiendo a las variaciones del IPC.

Bruno abonará el 50% de la cuota mensual que se paga por el crédito hipotecario que grava la vivienda propiedad de Antonieta y Bruno , y asimismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios que, con respecto a la menor, puedan producirse."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape-lación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso...

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