SAP Cantabria 131/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2005:832
Número de Recurso165/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 131 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

------------------------------En Santander, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de P. Ordinario, núm. 1247/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Santander, seguidos entre las partes, como apelante, D. Carlos Miguel , teniendo por designada a laProcuradora Sra. Macias de Barrio, y como apelados a D. Aurelio y D. Gabino , teniendo por designada a la Procuradora Sra. Aguilera Pérez, y la entidad REINALTA, S.A., en situación procesal de rebeldía, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 25 de febrero de 2004 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que estimando sustancialmente la demanda seguida a instancia de D. Gabino y D. Aurelio , representados por la Procuradora Sra. Aguilera Pérez y asistidos del Letrado D. Jesús Gutiérrez Claramunt; contra la mercantil REINALTA, S.A., declarada rebelde; y contra D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. Macias del Barrio y asistido del Letrado D. Antonio Sarabia Gómez; debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a los actores la cantidad de ochenta y cinco mil ochocientos noventa y dos euros con sesenta y seis céntimos (85.892,66 euros); así como la condena solidaria de D. Carlos Miguel respecto a la cantidad que en trámite de tasación de costas en proceso de menor cuantía Nº 310/99 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santander se determine como arancel de Procurador a favor de los actores y a cargo de Reinalta, S.A.; con expresa imposición de las costas de esta instancia y proceso, de modo solidario, a las partes demandadas condenadas".

TERCERO

Que por la representación legal de D. Carlos Miguel , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia sustancialmente estimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, formula recurso de apelación el condenado en virtud de la misma quien viene a reproducir idénticos argumentos a los contenidos en el escrito de contestación a la demanda y que fueron objeto de detallado análisis en la resolución impugnada. En efecto, la sentencia objeto de recurso entiende que no es válida la renuncia de derechos efectuada por las Sras. Elisa frente al hoy apelante, siendo por tanto eficaz la cesión del crédito que aquellas realizaron a favor de sus sobrinos hoy apelados; considera igualmente que los gastos derivados del procedimiento de menor cuantía nº 310/99 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de esta ciudad constituyen un crédito a favor de los actores y a cargo de la sociedad Reinalta S.A sin perjuicio de su necesaria tasación en el proceso correspondiente; declara que los gastos de cancelación de la hipoteca que gravaba la finca objeto de reversión deben ser imputados a citada entidad mercantil dado que en el documento privado de permuta de fecha 26 de septiembre de 1996 por el que aquella fue transmitida no se contempla ningún tipo contraprestación para el supuesto de reversión; incluye entre citados gastos los devengados por Notaría y Registro de la Propiedad dado que se encuentran directamente vinculados a la reversión acordada judicialmente; y finalmente acoge la pretensión de los actores en cuanto a la responsabilidad del administrador de la sociedad Reinalta S.A, condenando a dicha entidad y al hoy apelante al abono de 85.892'66 euros, así como al de la cantidad que en trámite de tasación de costas se determine como derechos del Procurador que intervino en el referido procedimiento de menor cuantía nº 310/99.

SEGUNDO

Dedica el recurrente sus dos primeros motivos de recurso a combatir la declaración contenida en la sentencia impugnada relativa a la falta de validez de la renuncia efectuada por Doña. Elisa al ejercicio de toda acción frente al hoy...

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