SAP Navarra 185/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:1198
Número de Recurso17/2005
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 185/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 27 de diciembre de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 17/2005, derivado del Procedimiento Abreviado nº 408/2004 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, sobre un delito de lesiones; siendo apelante, D. Alvaro , representado por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y defendido por la Letrada Dª. Elba Marti Cruchaga; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2.004, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que el acusado Alvaro , de 32 años de edad y cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, sobre las 23,20 horas del día 30 de diciembre de 2002 se encontraba en su domicilio, sito en la PLAZA000 , número NUM000 - NUM001 de Pamplona, hablando con su compañera sentimental Concepción , con la que convivía desde hacía cinco meses, y como ésta le dijo que iba a acabar con la relación y se marchaba de la vivienda, el acusado comenzó a golpearle dándole puñetazos por todo el cuerpo, arrastrándola por el suelo y dándole cabezazos a la vez que repetía "estás muerta".

Como consecuencia de esta agresión sufrió hematomas en ambos brazos y en ambas manos, en región posterior nucal y en la frente, erosiones en ambos pechos, herida en parte interna del labio superior y esguince en la muñeca derecha.

Dichas lesiones precisaron tratamiento médico consistente en vendaje comprensivo, reposo y farmacológico. Además al detectársele posteriormente un edema óseo post traumático se le aplicó tratamiento rehabilitador consistente en diatermia por electroterapia de alta frecuencia e iontoforesis con celestone en primera comisura.

Esta última lesión tardó en curar 400 días durante los cuales la lesionada estuvo incapacitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas dolor de edema óseo posttraumático a nivel de primera comisura de la mano izquierda.

Alvaro presenta un trastorno de personalidad mixto con rasgos narcisistas y límite. Está diagnosticado de trastorno bipolar, pero no hay referencia (fue explorado en el Hospital de Navarra y no se hace referencia a sintomatología hipomaníaca o maníaca) que indique que estuviera sufriendo un brote agudo de su enfermedad. Su conducta tendría relación con su trastorno de personalidad (impulsividad, no soporta el abandono...) más que con el cuadro bipolar, no presentando un cuadro de la suficiente entidad como para llegar a anular sus capacidades cognitivas y volitivas. Alvaro acudió a la comisaría 15 minutos después de acudir a la misma Concepción .

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Alvaro en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante cualificada del artículo 21.1 del Código Penal en relación al artículo 20.1 del Código Penal y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , a la pena de 5 MESES DE PRISION sustituída por efecto del artículo 88 del Código Penal , a la pena de 300 días de multa con cuota día de 3 euros o 40 fines de semana de arresto a elección del reo en ejecución de sentencia. Y a que indemnice a Concepción en 19.600 euros cantidad que genera los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y al abono de las costas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra". ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Alvaro .

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación el día 19 de septiembre de

2.005, habiéndose observado las prescripciones legales.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el apelante la sentencia que le condenó, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147 CP , concurriendo una atenuante cualificada y la agravante de parentesco, a la pena de cinco meses de prisión, sustituida por la pena de 300 días de multa, cuota diaria de tres euros, así como a indemnizar a la perjudicada en 19.600 euros.

En el primer motivo del recurso impugna el importe de la indemnnización.

La juez de lo penal concede la cantidad de 17.600 euros por los 400 días en que tardó en curar de sus lesiones la perjudicada y la cantidad de 2.000 euros por la secuela, consistente en "dolor de edema óseo postraumático a nivel de primera comisura de la mano...

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