SAP Navarra 5/2005, 4 de Febrero de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Febrero 2005 |
Número de resolución | 5/2005 |
SENTENCIA Nº 5/2005
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 4 de febrero de 2005.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 269/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 236/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad demandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representada por el Sr. Abogado del Estado; partes apeladas: la entidad aseguradora demandante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., representada por la Procuradora Dª Elena Maturen Miguel y asistida por la Letrada Dª Mª Victoria Garralda Arizcun.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 17 de junio de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Elena Maturen Miguel, en nombre y representación de Mapfre, Mutualidad de Seguros, contra D. Jorge y Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen solidariamente a Mapfre, Mutualidad de Seguros, la cantidad de 1020,07 euros, más los intereses legales, condenando también al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , todo ello con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 3 de febrero de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
El 25 de octubre del año 2002, D. Matías tenía aparcado el vehículo ZI-....-IM , asegurado a todo riesgo es la Cía Mapfre, propiedad de Dª Rocío , frente al bar Arake, sito en el Grupo Urdánoz de Pamplona, siendo colisionado por el vehículo TI-....-W , cuyo conductor se dio a la fuga, propiedad de D. Jorge , sin que este vehículo estuviera amparado por seguro alguno.
Los daños causados al vehículo ZI-....-IM ascendieron a 1020,07 euros que fueron satisfechos por la referida aseguradora a su propietaria.
La aseguradora ejercita el derecho de repetición, por la subrogación del art. 43 párrafo primero de la Ley de Contrato de Seguro , arts. 1902 y 1903 del C.C , y Ley 488 del...
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