SAP Málaga 69/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteRAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2005:518
Número de Recurso217/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 69

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO

D.RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 217/2004

JUICIO Nº 272/2001

En la Ciudad de Málaga a nueve de febrero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Elvira que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS JURADO SIMON. Es parte recurrida ENTIDAD REOBE JPROMOCIONES SL UNIPERSONAL que está representado por el Procurador D. RAMIREZ SERRANO, JOSE LUIS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de noviembre de 2002 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Don Jose Antonio Alejos-Pita Garcia en nombre y representación de la entidd Reobe Promociones SL Unipersonal frente a D Juan Pedro y Dª Elvira debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidd de un millón doscientas cincuenta mil pesetas (7.512,65 euros) mas los intereses legales desde la fecha de la inerposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de febrero de 2005 quedandovisto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita en su recurso la declaración de nulidad de lo actuado con retroacción de los autos al momento procesal oportuno, ya que no tuvo conocimiento previo de las diligencias al haber sido declarada en rebeldía como consecuencia de la negligencia mostrada por la parte actora al designar un domicilio donde pudiera ser localizada a efectos de ser emplazada en debida forma.

SEGUNDO

El art. 164 de la L.E.C . supedita la notificación mediante la publicación de edictos a instancia de parte y a su costa "Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el art. 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157...". Y tal precepto debe ser entendido en el sentido de que para que pueda hacerse el emplazamiento a través de la forma antes descrita, es necesario que se hayan agotado todas las posibilidades existentes a la hora de localizar a la persona o entidad interesada y poder concluir, por lo tanto, que carecía de domicilio conocido o que se encontraba en ignorado paradero. Sin embargo, no cabe decir que tal conducta diligente pueda ser predicada de la actora sobre todo atendiendo al hecho de que con anterioridad había dirigido algún escrito a la dirección cuestionada con resultado positivo (documento número 4 de la reclamación). En su demanda inicial, la entidad presuntamente perjudicada fijó como domicilio para citaciones de los demandados el que coincidía con la situación de la finca que fue objeto de la compraventa de la que surge la deuda ahora reclamada (Complejo Residencial Doña Pilar, vivienda número 15-I, Manilva), y tras un único intento negativo el día 26-11-01 (folio 18) a través de la Policía Local que informó que los demandados ,se ausentaron de su domicilio, ignorándose su actual paradero", se le concedió a la interesada la posibilidad de que se pronunciase acerca de tal circunstancia, a lo que respondió con un escrito de fecha 7-2-02 (folios 40 y ss.) en el que solicitaba que se procediese sin más trámites a emplazar a los litigantes mediante la publicación de los correspondientes edictos, petición que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR