SAP Lugo 142/2005, 6 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2005:452 |
Número de Recurso | 38/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 142/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 142
Ilmos Sres. Magistrados:
Presidenta
DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
Magistrados
DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
En LUGO, a seis de mayo de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 38/2005, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n° 50/2001, del Juzgado de Instrucción n° Tres de Lugo, y fallados por el Juzgado de lo Penal n° Uno de Lugo, en el Rollo n° 51/2004 , por el delito de Hurto, siendo apelante el acusado Miguel representado por el Procurador Sr. Rodriguez Gutiérrez y defendido por la Letrada Sra. González Novoa y apelado el también acusado Salvador , representado por el Procurador Sr. Rodriguez Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Veiga Aguiar, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Que con fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro, el Juzgado de Penal n° Uno de esta Ciudad, se dictó una sentencia , cuya parte dispositiva dice: FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Salvador Y Miguel , como autores criminalmente responsables de un delito de hurto en grado de tentativa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cada uno de ellos PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, QUE SUSTITUYO por la pena de MULTA DE 180 DÍAS, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las procesales por mitad.
En contra de la anterior sentencia por el acusado Miguel , se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a la misma y recibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los requisitos legales.HECHOS PROBADOS
Se aceptan y ratifican los de la sentencia recurrida que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Se declaran expresamente como tales los siguientes: sobre las 19,15 horas del día 23-5-2001, los acusados Salvador y Miguel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, guidados por el ánimo de obtener un beneficio económico injusto, acudieron en...
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