SAP Granada 397/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:957
Número de Recurso849/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 397

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 849/04- los autos de Juicio Ordinario número 821/02 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D./D Luis Manuel contra D./D Fernando y Don Carlos Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 23/03/2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Luis Manuel contra D. Fernando y D. Carlos Miguel debo condenar y condeno a los mencionados demandados a abonar solidariamente al actor la suma de mil setecientos noventa y seis euros con veinticinco céntimos de euro más los intereses mencionados en el fundamento segundo de esta resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las partes, al que se opusieron la parte contraria, respectivamente; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la parte demandante como las demandadas recurren; y el examen de sus recursos muestra, enseña, un voluntarismo extremo que busca o, mejor dicho, pretende, concibiendo su voluntad como algo absoluto, como una cosa en sí, sustituir la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de la instancia por su particular criterio. Así, aparecen las apreciaciones de los recurrentes; subjetivas; parciales. Tratando "cum imperio", de imponer sus tesis, tesis entendidas en su acepción de afirmación. Esto no es, pues la apreciación conjunta de la prueba, la que ha llevado a cabo la juzgadora "a quo", conjugando la aportada por cada parte, recogiendo su esencia ( sentencias del T.S. de 20-10 y 31-12-1997 y 14-03-2002 ), ha llegado a unas conclusiones, que ni se presentan ilógicas, ni, por supuesto, alteran el principio de la carga de la prueba ( sentencias del T.S. de 10-5, 15-6 y 13-12-1989 ), al tomar, como se ha dicho antes, la aportada por las partes y valorar luego su resultado. ¿Y qué se extrae de tal actividad intelectiva? Pues, sencillamente, no una culpa exclusiva de alguna o algunas de las personas intervinientes en el evento dañoso; esto es, un supuesto de "autorresponsabilidad total", sino una culpa concurrente, que aparece, cuando a la realización del daño ha contribuido como "concausa" jurídicamente relevante, el hecho culposo del que se presente como dañado. En él hay aportación causal por lo que se habla de "autorresponsabilidad parcial", algo que lleva, establecido el grado y naturaleza de la culpabilidad ( sentencia del T.S. de 7-10-1988 ), a la reducción del "quantum" de la responsabilidad civil "extra rem".

Y sucede, al socaire de esta doctrina, que el cómo y el porqué se produjo el accidente, elementos estos, indispensables para el examen de su causa eficiente ( sentencias del T.S. de 3-11-1993 y de 3-5-1995 ), y si...

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