SAP Granada 231/2005, 4 de Abril de 2005
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2005:581 |
Número de Recurso | 776/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. 231
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 776/04- los autos de Juicio Verbal número 79/03 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñécar , seguidos en virtud de demanda de MADE ALMUÑECAR, S.L. contra ESTRUCTURAS Y CONTRATAS SAN JOSE, S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16 de enero de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña Aurora Cabrera Carrascosa en nombre de la entidad Mercantil MADE ALMUÑECAR, S.L. contra la entidad demandada, ESTRUCTURAS Y CONTRATAS SAN JOSE, S.L., al pago a la actora Made Almuñécar, S.L. de la cantidad de mil treinta y siete euros //1.037#// más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, imponiendo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia, a la parte demandada ".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-
Se insiste, por la parte apelante, en la falta de legitimación "ad causam", en la ausencia de acción. Argumentándose al efecto, que las obras, las que fueron causa de las filtraciones de agua en el local de la entidad Demandante, determinantes de los daños aquí reclamados, se realizaban por los Señores Don Carlos Francisco y Don Luis Antonio , no siendo, por tanto, dueña de aquellas (las obras) la empresa demandada. No se niegan los daños ni su valoración; éstos son los términos del recurso. Que hacen razonar aquí acerca de lo argumentado: La falta de acción (apreciable de oficio). La legitimación o no que su existencia supone, habla de coherencia jurídica entre la titularidad afirmada y las peticiones deducidas. Cuestión que se relaciona con el fondo de la litis, con la existencia del derecho discutido, aun...
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