SAP Granada 87/2005, 14 de Febrero de 2005
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2005:196 |
Número de Recurso | 104/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 87
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a Catorce de febrero del dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario, seguidos en virtud de demanda de Jon y María Virtudes , que ha designado para que le represente en esta segunda instancia al Procurador Sr.. Arenas Medina, contra Joaquín , que ha nombrado al Procurador Sr/a. Iglesias Linde, para que le represente en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida Sentencia, fechado en veintidós de Julio de dos mil tres, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rejón Sánchez en nombre y representación de D. Jon y D.ª María Virtudes , frente a D. Joaquín , debo condenar y condeno a éste último a abonar a la actora la cantidad de 20.623,81 euros más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y al pago de las costas procesales."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la Sentencia dictada en 22-7-03, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Motril en autos de Juicio Ordinario 42/03 , seguidos por demanda de D. Jon y D.ª María Virtudes , frente a D. Joaquín , sobre reclamación de cantidad de 20.623'81# se formuló por el demandado recurso de apelación, que ha originado el Rollo 1404, de esta sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A) Sobre las 21'15 h del día 17-6-01, circulaba el actor conduciendo el ciclomotor de su propiedad, marca Puch, matricula 011.960 por el camino llamado de las Barreras, en el pago de Matagallares, del término de Salobreña, yendo como ocupante su esposa D.ª María Virtudes , haciéndolo por la derecha de la vía, cuando al llegar a la altura de la finca propiedad del demandado D Joaquín , finca en la que hay una valla metálica, deteriorada por el transcurso del tiempo a unos 20 metros antes de llegar a una curva a la izquierda, que ya da vista al cortijo de las Barreras, la valla metálica, que esta rota y enrollada a un poste de unos 2 metros de alto, y que sobresale aproximadamente unos 30 cm., y llegar a la altura de la cuneta del camino, que tiene una anchura aproximada de 5 metros, se enganchó el actor con el alambre de espino, cayendo al suelo él y su esposa, resultando con daños el ciclomotor, cuya reparación costó 269'81# y con lesiones los demandantes, que sanaron, las del Sr. Jon , a los 101 días impedido, con secuelas de fractura del...
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