SAP Las Palmas 3/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:94
Número de Recurso633/2004
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de enero de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 13 de abril de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Jose Miguel l VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 13 de abril de 2004 , instados esta apelación a instancia de D. Jose Miguel l representado por la Procuradora Dña. Elisa María Perez Beltrán y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Romero Medina , contra Dña. Angelina a representada por la Procuradora Dña. Eva Navarro Naranjo y dirigida por la Letrado Dña. Dolores García Guedes

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por Doña Sandra Pérez Almeida, en nombre y representación de Doña Angelina a, contra Don Jose Miguel l, adoptando las siguientes medidas definitivas

- PRIMERA: Se atribuye la guarda y custodia sobre la menor de edad Edurne e a su madre, Doña Angelina a, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores

- SEGUNDA: El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio, Don Jose Miguel l, con su hija se concreta en el establecido en la demanda, remitiéndose al mismo la presente resolución, dado el acuerdo alcanzado entre las partes

- TERCERA: Se fija como pensión para el mantenimiento de la hija en común a satisfacer por el progenitor no custodio, Jose Miguel l, la cantidad de 250 euros mensuales, dado el acuerdo alcanzado, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros día de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la madre, cantidades que se actualizarán anualmente cada 1º de Enero y a partir del año 2004, conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismos que pudiera sustituirle

El padre contribuirá por mitad a los gastos extras que la menor ocasione, tales como médicos,material escolar y mensualmente por mitad a los gastos de guardería

No procede realizar especial declaración sobre las costas, al ser estimada parcialmente la demanda

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente resolución, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de los 5 días siguientes contados a partir de su notificación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas

Así lo pronuncio, mando y firmo en nombre de su Majestad el Rey.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de enero de 2005

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada en la primera instancia en primer lugar en el particular por el que se acuerda el pago por mitad de las gastos extraordinarios de la hija menor común, alegando el apelante que, sin embargo, dicho extremo no fue contemplado en el acuerdo alcanzado por las partes ya que en dicho acuerdo únicamente se fijó en 250 euros la cantidad mensual que el padre deberá satisfacer como alimentos de la hija común, sin hacer mención alguna a lo contenido en la sentencia acerca de los gastos extraordinarios

Efectivamente del acta del juicio celebrado se desprende que las partes alcanzaron un acuerdo en relación a la totalidad de las medidas inicialmente interesadas sobre la guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos a favor de la hija menor común, a excepción del extremo relativo a la autorización expresa y...

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