Resolución nº C-0216/10, de February 22, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
Número de ExpedienteC-0216/10
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

HEINEKEN, N.V.

EMPREX CERVEZA, SA DE CV

Sector

C.1105: Fabricación de cerveza (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0216/10, HEINEKEN/EMPREX CERVEZA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte de la sociedad HEINEKEN N.V. de la totalidad del capital social de la sociedad Emprex Cerveza

S.A. de CV, perteneciente al grupo empresarial, (Expte. C/0216/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo que respecta a la duración del pacto de no captación que se encuentra sujeto a la normativa de competencia aplicable a los acuerdos entre empresas.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0216/10 HEINEKEN/EMPREX CERVEZA

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 22 de febrero de 2010 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) notificación relativa a la adquisición por parte de la sociedad HEINEKEN N.V. (HEINEKEN) de la totalidad del capital social de la sociedad EMPREX CERVEZ SA de CV (EMPREX), perteneciente al grupo empresarial FEMSA.

(2) La operación se articula mediante documento de compraventa, firmado el 11 de enero de 2010, fijándose en el mismo como condición suspensiva la autorización de la operación por parte de las autoridades de competencia en España.

(3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 22 de marzo de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(5) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo 7.1 b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

(6) La operación no es de dimensión comunitaria por no alcanzar los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del Art. 1 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(7) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma y cumple los requisitos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia para su tramitación como procedimiento abreviado.

  1. RESTRICCIONES

    ACCESORIAS.

    (8) El artículo 6.18 del Contrato de Compraventa establece las siguientes restricciones accesorias a la operación:

    […]

    1

    (9) Teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03), se considera que, en el presente caso, en lo que respecta a España, el contenido y la duración de las cláusulas de no competencia no van más allá de lo razonable dado que no tienen efecto alguno al no aplicarse en el mercado español.

    Se indica entre corchetes aquella información cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (10) Adicionalmente, se incluye una cláusula de no captación por la cual, durante

    […], FEMSA, ni ninguna de sus filiales, hará ofertas, empleará o contratará a ninguna persona que sea en el momento o después del cierre del contrato empelado del grupo empresarial, entendiendo por tal directores y ejecutivos de Emprex, Heineken, Heineken Holding y sus filiales.

    (11) En la medida en que la citada cláusula no delimita el mercado geográfico afectado por la restricción, va más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración notificada. Por estos motivos, se considera como parte no integrante de la operación, estando sujeta a la normativa de competencia aplicable a los acuerdos entre empresas.

  2. EMPRESAS

    PARTÍCIPES

    (12) HEINEKEN es un grupo empresarial holandés dedicado a la producción, comercialización y distribución de cervezas y otras bebidas con base en maltas espumosas. Dispone de una red de 73 sociedades filiales a todo el mundo y gestiona una cartera de 200 marcas de cerveza, con una facturación mundial que ascendió en 2008 a los 14.319 millones de euros. En España HEINEKEN opera a través de su filial Heineken España SA (HESA). HESA es la sociedad resultante de la fusión de las cerveceras EL ÁGUILA SA y GRUPO CRUZCAMPO SA. HESA

    tiene cuatro fábricas en España, situadas en las localidades de Sevilla, Madrid, Valencia y Jaén. Distribuye dentro de su amplia cartera de marcas engloba algunas de las más cervezas más populares como Cruz Campo, Heineken y El Águila Amstel.

    La cifra de negocios a nivel mundial del grupo Heineken ascendió en 2008 a los 14.319 millones de euros, de los cuales [> 60 millones de euros] correspondieron al volumen de negocios realizado en España

    (13) EMPREX es una sociedad domiciliada en Ciudad de México (México) y perteneciente al grupo empresarial FOMENTO ECONÓMICO MEXICANO SAB de CV (FEMSA). EMPREX es la matriz de un sub-holding que controla 3 filiales operativas en el mercado de la cerveza, CERVECERÍA CUAHTÉMOC

    MOCTEZUMA SA, CERVEZAS CUAHTÉMOC MOCTEZUMA SA Y

    CERVEJARIAS KAISER BRAZIL SA.

    EMPREX se dedica a la fabricación, comercialización y distribución de cervezas, cuenta en la actualidad con una cartera de 35 marcas de cerveza y 14 fábricas de elaboración de cervezas, 6 en México y 8 en Brasil. Entre las marcas de mayor aceptación y ventas se encuentran “Tecate”, “Sol”, “Carta Blanca”, “Indio” y “Don Equis”.

    La cifra de negocios de EMPREX a nivel mundial ascendió en 2008 a 2.604 millones de euros, de los cuales sólo [

    volumen de negocios realizado en España.

  3. VALORACIÓN

    (14) La cuota de HEINEKEN fue en 2009 de un [20%-30%] en el canal alimentación y de un [30%-40%] en el canal HORECA en la Península y Baleares, mientras que EMPREX registró una cuota de mercado de un [0%-10%] en el canal alimentación DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    y del [0%-10%] en el canal HORECA en la misma zona geográfica. En el caso de las Islas Canarias HEINEKEN tuvo en 2009 una cuota de un [10%-20%] en el canal HORECA y de un [10%-20%] en el canal alimentación. En el mismo periodo EMPREX tuvo en las Islas Canarias una cuota de [0%-10%] en el canal HORECA

    y de un [0%-10%] en el canal alimentación.

    (15) Dada la ausencia de solapamiento vertical, el carácter marginal dem los solapamientos horizontales y la presencia marginal de la adquirida en España ventas (su cifra de negocios en 2008 fue de [

    su cifra de negocios global), la operación no modifica sustancialmente la estructura de mercado.

    (16) La lógica de económica de la operación reside en lograr la entrada y expansión de HEINEKEN en los mercados de América de Norte y Brasil, donde su presencia es actualmente modesta, con efectos irrelevantes en otros mercados como el español donde la presencia de EMPREX es testimonial.

    (17) A la luz de las consideraciones anteriores, no cabe esperar que la operación suponga una amenaza para la competencia efectiva en los mercados analizados, por lo que se considera que la operación es susceptible de ser autorizada en primera fase sin compromisos.

  4. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR