Convenio colectivo - BSN Glasspack España S.A. (Centro de trabajo de Madrid y fábrica de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y oficina Comercial de Sevilla)., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 4 de 05/01/2004

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa 'BSN Glasspack España, S. A.'.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa 'BSN Glasspack España, S. A.' (código de Convenio número 9010322), que fue suscrito con fecha 18 de junio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2003, 2004 Y 2005, DE LA EMPRESA B.S.N. GLASSPACK ESPAÑA S.A., PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE ALCALÁ DE GUADAIRA Y MADRID

CAPÍTULO I

Disposiciones varias

Artículo 1º Ámbito del Convenio.

El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de la Compañía BSN Glasspack España S.A. con su personal, en el centro de trabajo de Madrid y en la fábrica de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y en la oficina Comercial de Sevilla.

Artículo 2º Vigencia.

Las normas que integran el presente Convenio entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de 2003 una vez firmado por las Representaciones económica y social, constituyendo la norma esencial e inalterable de todo cuanto en el mismo queda previsto. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 3º Duración y Prórroga.

La duración de este Convenio se fija en 3 años, expirando por tanto su vigencia el 31 de Diciembre de 2005.

De no denunciarse antes de su expiración se prorrogará su vigencia hasta ser sustituido por otro Convenio o pacto.

Artículo 4º Compensación y Absorción.

Las condiciones de trabajo y económicas, estimadas en su conjunto, que por el presente Convenio se implantan, se establecen con carácter de mínimas y son compensables y absorbibles, hasta donde alcancen, con los aumentos o mejoras concedidas voluntariamente por la Empresa, sea cuál sea la causa o razón de su concesión y nombre con que se designen;

y con cualquiera que emane de disposición legal o convencional que pudiera ser invocada como aplicable, operando en caso de conflicto de normas la compensación y absorción cuando los salarios y demás condiciones del Convenio en su conjunto y cómputo anual sean más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

No se absorberán con las mejoras pactadas en este Convenio las cantidades concedidas en concepto de complemento de sueldo a algunos trabajadores como estímulo para su traslado a otro centro de trabajo, o como compensación para la cancelación del Plan de medición de Resultados.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 5º Facultades de la Dirección.

Será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa:

  1. La organización administrativa, técnica e industrial de sus actividades, así como también introducir las variaciones, modificaciones, alteraciones y supresiones que considere conveniente en Departamentos, Secciones, Talleres, Instalaciones o Métodos de Fabricación, para aumentar rendimientos, mejorar calidades o disminuir costos.

  2. El establecimiento y la exigencia de rendimientos mínimos.

  3. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la saturación del trabajador al rendimiento convenido.

  4. La fijación de los porcentajes de género defectuoso y del nivel calidad admitidos a lo largo de todo el proceso de fabricación (mezclas de materias primas, cargas de hornos, fusión, elaboración de envases, vitrificado, escogido y almacenamiento etc.), y la aplicación de las sanciones para el culpable de incumplimiento de este apartado, se establecerán previa audiencia del Comité, al que se notificará el incumplimiento de que se trate y la sanción prevista; se considerará cumplido el trámite cuando el Comité no haya entregado su informe en plazo de cinco días desde la notificación mencionada.

  5. El exigir la vigilancia, atención, engrase y limpieza de la maquinaria encomendada, así como de los lugares de trabajo, dentro del marco general de la obligación de la Empresa de mantenimiento y limpieza tanto interior como exterior de toda la fábrica en prevención de accidentes.

  6. La movilidad y redistribución del personal de la Empresa con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción.

  7. Estudiar, implantar y revisar sistemas de incentivos basados en mediciones correctas de los resultados y que tengan como consecuencia un beneficio económico para los trabajadores y un beneficio en producción de la Empresa.

  8. Poner en conocimiento de la representación de los trabajadores y estudiar sus comentarios y sugerencias en relación a todos los cambios y modificaciones resultantes por la aplicación de los Artículos de este capítulo.

    Las modificaciones que afecten al apartado 7º, se implantarán por un período de prueba, a determinar en cada caso de común acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores para su estudio, pero será necesaria la aprobación de la representación de los trabajadores para su implantación definitiva.

    Las representaciones Económicas y Social consideran necesario dejar reflejado en este Convenio la conveniencia de que a través de esta última se mantenga informado al personal de la marcha, proyectos y cambios que se prevean para la compañía, ya que consideran que todos ellos pueden afectar de manera directa o indirecta a los trabajadores. Para ello se establece que, cuando la representaciones Económica y Social lo estimen conveniente, se realicen las reuniones que sean necesarias para este fin.

    CAPÍTULO III

    Del personal

    Artículo 6º Reconocimiento de categorías.

    Todos los trabajadores de la empresa quedan reconocidos en la categoría que actualmente ostentan.

    Artículo 7º Categorías profesionales.

    La Empresa BSN GLASSPACK ESPAÑA S.A. podrá mantener en las plantillas normales del personal las categorías profesionales siguientes:

    1. Técnicos Titulados: Ingenieros Superiores, Licenciados, Peritos o Ingenieros Técnicos, Médicos, Ayudantes Técnicos Sanitarios.

    2. Técnicos no Titulados: Jefes de Fabricación, Ayudantes Técnicos,

      Encargados, Contramaestres, Delineantes Superiores, Delineantes de primera.

    3. Administrativos: Jefes de primera, Jefes de segunda, Oficiales de primera, Oficiales de segunda, Auxiliares.

    4. Subalternos, Almaceneros, Porteros, Guardas, Ordenanzas.

    5. Obreros: Oficiales de primera, Oficiales de segunda, Oficiales de tercera, Peones Especializados y Peones Ordinarios.

      El hecho de la posesión de un título profesional no implicará necesariamente el reconocimiento de la Categoría profesional correspondiente cuando el trabajador no haya sido contratado por las funciones específicas de su titulación.

      El personal destinado a ocupar un puesto definido como 'pool' ostentará la máxima categoría de los puestos que sustituya dentro de sus funciones como pool', una vez esté acreditado, tras las correspondientes pruebas, que dicho puesto lo desempeña con total competencia y eficacia.

      Artículo 8º Asignación de categorías profesionales.

    6. Serán oficiales de primera (Operarios) los fundidores, conductores de máquinas IS, de máquinas de pre-etiquetado (Plasti-shield), mecánicos de fabricación, reparadores de moldes y máquinas, electromecánicos, electricistas y mecánicos, chequeadores de cavidades y comprobadores de laboratorio, cuando lleven con total responsabilidad y conocimientos su horno o máquina o desempeñen con perfección su oficio; en los demás casos serán Oficiales de segunda o de tercera.

    7. Serán oficiales de segunda (operarios) los mezcladores a cargo de puente grúa y pesadas mayores, conductores de carretillas elevadores, inspectores, porteros almaceneros, guardas y a partir del 1 de enero de 2005 los operarios de paletizadores (aún usando grapadora).

    8. Serán oficiales de tercera (Operarios) los titulares de máquinas de grapar grandes de doble cabezal, ayudantes de fundidor, y pulidores.

    9. Los operarios de composición (pesadas menores), grapador, de pantalla, de túnel retráctil, engrase, limpieza, carga y descarga, acarreo y demás servicios, peones de nave, escogedores y reescogedores, serán peones especialistas una vez pasados seis meses de adaptación al puesto.

      Artículo 9º Revisión de escalafón.

      Dentro del primer trimestre de cada año se publicará y fijará en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo el escalafón del mismo con arreglo al puesto, categoría y antigüedad, cerrado al 31 de Diciembre anterior, pudiendo el personal fijo, en el plazo de un mes, formular las observaciones que crea oportunas en defensa de sus intereses.

      Las observaciones hechas por los trabajadores serán examinadas y resueltas por la Dirección de la Empresa en el plazo de quince días. Si el interesado no estuviera conforme, se dará traslado a los representantes de los trabajadores en la primera reunión. Los representantes de los trabajadores informarán a la Dirección de la empresa, en reunión conjunta, y ésta en plazo de cinco días dictará la resolución que crea conveniente, la cual será comunicada al interesado, quien de no estar conforme podrá hacer uso de los recursos previstos en la legislación laboral.

      Artículo 10º Ingresos, Pruebas y períodos de Prueba.

      Todo el personal, administrativo, técnico titulado o no titulado, subalterno...

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