Convenio colectivo - Gráficas Estella SL (Centro de Trabajo de Villatuerta), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 01 de 02/01/2004

RESOLUCION 1026/2003, de 26 de noviembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Gráficas Estella, S.A.", de Villatuerta

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Gráficas Estella, S.A.", de Villatuerta, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 87/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 17 de noviembre de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 42 artículos y 6 anexos, suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y parte del Comité de Empresa (UGT, CC, CC.OO. y USO), con fecha 7 de noviembre de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Gráficas Estella, S.A." (Código número 3103722), de Villatuerta, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a veintiséis de noviembre de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "GRAFICAS ESTELLA, S.A.", DE VILLATUERTA

    CAPITULO I

    Extensión

    Artículo 1.º Ambito territorial.

    El presente Convenio Colectivo es de aplicación en el Centro de Trabajo que Gráficas Estella, S.A. (en lo sucesivo G.E.S.A.) tiene en Villatuerta (Navarra), Carretera de Estella a Tafalla, Km. 2.

    Art. 2.º Ambito personal.

    Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que presten actualmente sus servicios en el Centro de Trabajo citado y estén vinculados a G.E.S.A. por contrato de trabajo.

    No obstante quedan excluidos expresamente:

    1. Los cargos de alta Dirección.

    2. Los Directores de Departamento, Jefes de Producción, Exportación, Oficina Técnica, Planificación, o similares.

    3. Los Representantes de Comercio sometidos a relación laboral de carácter especial.

      Art. 3.º Ambito funcional.

      Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones de trabajo entre G.E.S.A. y sus trabajadores incluidos en el ámbito personal (artículo 2.º).

      CAPITULO II

      Vigencia, duración y prórroga

      Art. 4.º Vigencia, duración y prórroga.

      Este Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2007.

      Este Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización desde el momento de su firma, quedando tácitamente prorrogado mientras no sea sustituido por uno nuevo y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

      A la denuncia se acompañará la propuesta del punto o puntos a negociar, expresando necesariamente lo siguiente:

      1. Plazo de duración del nuevo Convenio.

      2. Materias concretas a negociar.

        CAPITULO III

        Globalidad, absorción y compensación, garantía personal

        Art. 5.º Globalidad.

        Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico único e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

        Art. 6.º Absorción y compensación.

        Las condiciones de toda índole que figuran en el presente Convenio, debidamente valoradas, absorberán y compensarán en su conjunto y en cómputo anual cualesquiera otras que pudieran estar establecidas o lo sean por disposiciones futuras en normas de cualquier rango legal, o que resulten de resoluciones administrativas o judiciales.

        Art. 7.º Garantía personal.

        Se considerarán a título exclusivamente personal aquéllas condiciones salariales actualmente vigentes que excedan en cómputo anual a las especificadas en el presente Convenio.

        El exceso que resulte se denominará "mérito" y tendrá el carácter de complemento personal no siendo absorbible en el futuro, tal y como se viene haciendo hasta ahora.

        CAPITULO IV

        Comisión Paritaria

        Art. 8.º Constitución y funciones.

        Se crea una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Convenio. Dicha Comisión estará formada por un miembro de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa existente en cada momento, y por un número igual de representantes de la Empresa. En el momento actual la Comisión Paritaria estará formada por diez miembros de los cuales cinco (5) serían nombrados por el Comité de Empresa y otros cinco (5) por la Dirección de la Empresa.

        Cada miembro tendrá un voto adoptándose las decisiones por mayoría simple de los asistentes a cada reunión.

        La Comisión Paritaria se reunirá cuando surja alguna diferencia en la interpretación o aplicación del Convenio, y a petición de cualquiera de las partes. Si transcurridos quince días laborables desde la petición de la reunión, ésta no se celebrase, la parte solicitante tendrá expedito el camino para reclamar ante la Autoridad competente o los Tribunales de Justicia, según proceda.

        Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria, aparte de las ya citadas:

        _La interpretación, el estudio y la vigilancia de lo convenido.

        _Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la Comisión Paritaria.

        Consultada la Comisión Paritaria, su dictamen tendrá carácter decisorio y deberá reflejarse en acta. Asistirá como secretario de la Comisión Paritaria, un empleado del Departamento de Personal de la Empresa que se encargará de la elaboración de las actas. En cualquier caso, las partes libre e independientemente, podrán en todo momento ejercitar los derechos de que se crean asistidos en tiempo y forma, ante la Autoridad Laboral o Jurisdicción competente, de conformidad con las disposiciones legales en vigor.

        CAPITULO V

        Régimen de trabajo

        Art. 9.º Principio general.

        Corresponde a la Dirección de la Empresa la organización del trabajo con plena responsabilidad e independencia, que la ejercerá a través de las líneas jerárquicas de su estructura sin más límites que los que la legislación vigente establece.

        Art. 10. Régimen de trabajo.

        El personal de G.E.S.A., se compromete al incremento de actividad en el trabajo necesario para garantizar el cumplimiento de los estándares de productividad fijados para cada máquina, y que se relacionan en el anexo número 1. Asimismo la Dirección tomará las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de los estándares de productividad.

        El relevo en los cambios de turno se realizará en la propia máquina y con la misma en marcha sin interrumpir la producción, intercambiándose el personal de entrada y salida la información necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la máquina y la continuidad de la producción.

        La adecuación de los equipos de trabajo en cada máquina, tanto en el número de operarios como en la composición y funciones del equipo, será competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa que tendrá plenas facultades para la organización del trabajo. En caso de modificaciones sustanciales en el número de operarios en las máquinas, se informará previamente al Comité.

        Los estándares de productividad podrán ser variados por la Dirección de la Empresa, en función de modificaciones en el proceso, mejoras en las máquinas, tipo de trabajo, cambios en la tecnología, automatizaciones, etc.

        A la incorporación de nuevas máquinas, la Dirección de la Empresa establecerá los estándares correspondientes.

        No se asignará a un turno completo dos semanas seguidas en horario de noche, aunque podrán hacerse excepciones individuales por razones organizativas de desdoble de equipos en puentes y vacaciones, así como por razones de absentismo de compañeros.

        Bolsa de horas:

        La Dirección, mediando un preaviso mínimo de 3 días laborables, podrá modificar el calendario laboral de un trabajador o de los que sean necesarios para establecer equipos productivos en días laborables (5.º T.), sábados en el turno de mañana (3 T. y 5 T.), o prescindir de su presencia establecida en el calendario.

        Tan sólo se podrá exceptuar de esta situación a quienes justifiquen la existencia de alguna de...

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