Convenio colectivo - Sick Building Syndrome Lab, SL (centros de la Comunidad Valenciana), Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia15 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Sick Building Syndrome Lab, SL, para los años 2003, 2004 y 2005 (Código 8000602). [2003/F12801]

Visto el texto articulado del convenio colectivo de la empresa Sick Building Syndrome Lab, SL, para los años 2003, 2004 y 2005, suscrito el día 28 de julio de 2003, de una parte por la representación de la empresa y de otra por los representantes de los trabajadores, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 11 de agosto de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, y el depósito del texto original del convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de agosto 2003.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Convenio colectivo de trabajo de la empresa

Sick Building Syndrome Lab, SL Declaración previa Artículo 1. La peculiaridad de la actividad de la empresa, con un personal en el centro de trabajo y otro que se encarga de la recogida de muestras en los distintos puntos para su posterior análisis y demás trabajos de campo en el exterior, hace necesario regular las relaciones laborales de la empresa con sus trabajadores de una forma especial, lo que motiva la consecución del presente convenio colectivo de trabajo.

Ámbito

Artículo 2. El presente convenio regulará las relaciones laborales de la empresa Sick Building Syndrome Lab, SL, con sus trabajadores, en sus centros de trabajo de la Comunidad Valenciana.

Vigencia y duración

Artículo 3. El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 4. La duración del convenio será hasta 31 de diciembre de 2005. Si con un mes de anterioridad a la finalización de dicho plazo ninguna de las partes solicitara el inicio de conversaciones para pactar un nuevo convenio, el que hoy se aprueba se entenderá prorrogado por años naturales.

Vinculación a la totalidad

Artículo 5. El conjunto de derechos y obligaciones pactadas en las cláusulas de este convenio constituyen un todo indivisible, quedando ambas partes vinculadas a la totalidad.

Si se publicara un convenio de ámbito superior que afectara a la actividad de esta empresa, se aplicará el convenio que resulte más beneficioso para los trabajadores.

Compensación de las condiciones económicas

Artículo 6. Las condiciones económicas que se pactan en el presente convenio compensarán y absorberán cualquier otras existentes a su entrada en vigor.

Artículo 7. Si por aplicación de las tablas salariales aprobadas, algún trabajador resultase reducido en sus percepciones, a computo anual, se le reconocerá un «complemento personal absorbible» que le compense de dicha reducción.

Organización del trabajo

Artículo 8. La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, a la que le corresponde la distribución del personal y fijación de horarios, según las necesidades de la empresa, dentro del límite de lo pactado en este convenio y de las disposiciones legales en vigor.

Clasificación del personal

Artículo 9. Por razón de su permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en fijos y eventuales o interinos. La contratación de trabajadores se efectuará mediante los distintos tipos de contrato legalmente existentes en el momento de celebrarse, siendo las características de cada contrato las que legalmente se señalan como inherentes al mismo.

Artículo 10. La contratación de los trabajadores, en cualquiera de las modalidades legales, deberá hacerse por escrito, figurando en cada caso las condiciones especificas bajo las cuales se contrata.

Categorías profesionales

Artículo 11. Las categorías profesionales a que afecta la actividad de la empresa, son las siguientes:

Nivel de actividad uno: comprende los trabajos de dirección general de la empresa con funciones de organización, planificación, ejecución y control. Se adscribe a este nivel:

1.1. Director general: es quien con título...

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