SAP Las Palmas 13/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2005:153
Número de Recurso613/2004
Número de Resolución13/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 19 de enero de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de marzo de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Valentín VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12 de marzo de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Valentín representados por el Procurador D./Dña. Juana Agustina Garcia Santana y dirigido por el Letrado D./Dña. Maria Esperanza Rodriguez Diz , contra D./Dña. Encarna representado por el Procurador D./Dña. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigido por el Letrado D./Dña. Bernardo Sanchez De Vega .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre modificación de pensión de alimentos, promovida por D. Valentín , representado por la Procuradora Sra. García Santana, contra Dª. Encarna , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Cabrera, y que dimana de los autos de separación seguidos también en este Juzgado con el número de orden 100/01, y por ende mantener incólume el contenido de la pensión en su día establecida (ver sentencia de la Audiencia de 24 de Febrero de 2003 ).

Las costas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11-1-2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre modificación de la pensión de alimentos en favor de las hijas del matrimonio, María Angeles y Elsa , nacidas el 26-9-1994 y 5-5-1999, respectivamente, que en sentencia de 24 de febrero de 2003 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial , recaída en el Rollo 153/02 dimanante del juicio de separación 100/01, se había establecido a cargo del ahora recurrente en la suma de 1.202'02 euros mensuales, a razón de 601'01 euros por cada una de las hijas, además de los gastos extraordinarios. Este "quantum" el actor pretende minorarlo a través del proceso que nos ocupa y fijarlo en 360 euros mensuales, 180 euros por cada una de las hijas.

El demandante apela la sentencia e interesa la revocación de dicha resolución y que se dicte otra según el suplico de la demanda.

La demandada se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada en su totalidad.

SEGUNDO

La modificación de la cuantía de la pensión de alimentos se ha solicitado por alteración sustancial de las circunstancias económicas del alimentante y disminución de las necesidades de las alimentistas, amparándose el actor en los arts. 146 y 147 del C.C ., aunque en realidad la norma específica es la establecida en el párrafo primero del art. 93 del C.C ., que conlleva una mayor exigencia del alimentante en relación con las que regulan los alimentos entre parientes, según se desprende de la S.T.S. de 5 de octubre de 1993 . Se trata, en todo caso, de dilucidar acerca de si ha existido esa alteración sustancial y ello significa tanto como que no sea de escasa o de relativa importancia, que no sea previsible, ajena a la voluntad de quien pretende beneficiarse y permanente o estable, tal y como se desprende de las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 22-9-1998, 11-7-1999, 3-7-2001 y 19-11-2002 , cuyo criterio ha seguido en otras ocasiones esta Sala.

En el caso concreto, la sentencia recaída en el Rollo de apelación antes citado, compara la situación establecida en la sentencia de separación de 28 de junio de 2001 que fijó en 1.622'73 euros la pensión de...

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