SAP Las Palmas 52/2005, 11 de Abril de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:APGC:2005:1004 |
Número de Recurso | 8/2004 |
Número de Resolución | 52/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA núm.
Rollo núm. 8/04 -Tribunal del Jurado
Ley del Jurado núm. 1/04
Juzgado de Instrucción Seis de Arrecife
Magistrado-Presidente:
D. José Antonio Martín y Martín
En Las Palmas de Gran Canaria, once de abril de dos mil cinco.
Vistos en trámite anterior al juicio oral por el Iltmo. Sr. D. José Antonio Martín y Martín, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, y por turno establecido al efecto, actuando como Presidente del presente procedimiento, para ante el Tribunal del Jurado núm. 8/04 de esta Sala, procedente del Juzgado de Instrucción número Seis de Arrecife, por delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusado Fidel , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 30 de Agosto de 1964, hijo de Ángel y de Eladia, con D.N.I. núm. NUM000 , sin antecedentes penales en libertad provisional por esta causa, defendido por la Letrada Doña María José Gutiérrez Postigo y representado por la Procuradora Dña Monserrat Bethencourt Martínez .
Que por el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Arrecife se incoó con fecha 25 de Mayo de 2004 , tras la instrucción de diligencias previas, el presente procedimiento ante el Tribunal del Jurado, en el que tuvo lugar la correspondiente comparecencia inicial y la resolución sobre la continuación del procedimiento, para finalmente, practicadas las oportunas diligencias de investigación, el Ministerio Fiscal interesar la apertura del Juicio Oral previa celebración de la audiencia preliminar y formular escrito de calificación provisional.
El Ministerio Fiscal en su mencionado escrito de calificación provisional imputó al acusado Fidel la comisión de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.1 del Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y, en virtud de lo dispuesto en al artículo 57 del Código Penal , prohibición de aproximarse y comunicarse con Dolores por tiempo de dos años y al pago de las costas procesarles.
Por su parte la defensa en trámite de calificación provisional presentó escrito solicitando la absolución de su defendido.
Recibido el testimonio en la Iltma. Audiencia Provincial, se nombro Magistrado- Presidente y las partes emplazadas se personaron ante la Audiencia, para posteriormente el Ministerio Fiscal presentar escrito en el que modifica las conclusiones provisionales, en el sentido de imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo por igualtiempo, prohibición de comunicarse con Dolores por tiempo de dos años y costas, mostrando su conformidad el acusado y la letrada en comparecencia efectuada ante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba