SAP A Coruña 5/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2005:1994
Número de Recurso9099/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

En A Coruña a uno de diciembre de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 51/96 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santiago, por procedimiento abreviado y delito de atentado y detención ilegal figurando como acusador el Ministerio Fiscal y los Acusadores particulares de Gabino , Casimiro , Miguel Ángel y Luis Enrique contra los acusados Gabino con D. N. I. nº NUM001 , hijo de José y de María, nacido el 2 de mayo de 1958, en Santiago (A Coruña), empleado de centro comercial, soltero, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 5 y 6 de junio de 1996, representado por la Procuradora SRA. CASTIÑEIRAS FANDIÑO y asistido por la Letrado SRA. GONZÁLEZ FERRO; Casimiro , con D. N. I. Nº NUM002 , hijo de Marcelino y Carmen, nacido el 11 de abril de 1965 en Santiago (A Coruña), soltero, empleado, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 5 y 6 de junio de 1996, representado por el Procurador SR. UÑA PIÑEIRO y asistido por el Letrado SR. PENSADO VÁZQUEZ; Miguel Ángel , con D. N. I. NUM003 , hijo de Eloy y de María del Carmen, nacido el 5 de octubre de 1967 enPuentecesuras (Pontevedra) policía local nº NUM004 de Santiago, casado, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador SR. LÓPEZ-RIOBOO Y BATANERO y asistido del Letrado SR. LÓPEZ FERNÁNDEZ; Luis Enrique , con D.

N. I. Nº NUM005 , hijo de Guillermo y Benigna Ramona, nacido el 11 de octubre de 1971 en Brion (A Coruña), policía local nº NUM006 de Santiago, casado, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador SR. LÓPEZ RIOBOO Y BATANERO y asistido del Letrado SR. LÓPEZ FERNÁNDEZ; y Joaquín , con D. N. I. Nº NUM007 , hijo de Manuel y de Pilar, nacido el día 5 de mayo de 1964, cabo de la policía local de Santiago, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador SR. LÓPEZ-RIOBOO y BATANERO y asistido del Letrado SR. LÓPEZ FERNÁNDEZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 6.6.96 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 21.11.05 en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

A) DOS DELITOS DE ATENTADO de los arts. 550 y 551 del Código Penal .

B) UN DELITO DE LESIONES DEL art. 147 y 148-1º del Código Penal .

C) UNA FALTA DE MALOS TRATOS del art. 617 del Código Penal .

Es responsable el acusado Gabino en concepto de autor (art. 27 y 28, párrafo 1º del Código Penal ), de un delito de atentado y de la falta de malos tratos; el acusado Casimiro es responsable en el mismo concepto de un delito de atentado y de un delito de lesiones.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando se le impusiera siguientes penas:

a Gabino UN AÑO DE PRISION por el delito de atentado; y por la falta, multa de veinte días, fijándose la cuota diaria en 2.000 pesetas.

a Casimiro UN AÑO DE PRISION por el delito de atentado; y por el delito de lesiones TRES AÑOS DE PRISION.

Con la accesoria, en todas las penas de prisión, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Costas por mitad.

Y a que indemnice Gabino al Policía Local nº NUM004 en la suma de 300.000 pesetas en concepto de días de incapacidad y daño moral.

TERCERO

La Acusación Particular de Miguel Ángel y Luis Enrique , en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de:

A) DOS DELITOS DE ATENTADO de los arts. 550 y 551 del Código Penal .

B) UN DELITO DE LESIONES DEL art. 147 y 148-1º del Código Penal .

C) UNA FALTA DE MALOS TRATOS del art. 617 del Código Penal .

Es responsable el acusado Gabino en concepto de autor (art. 27 y 28, párrafo 1º del Código Penal ), de un delito de atentado y de la falta de malos tratos; el acusado Casimiro es responsable en el mismo concepto de un delito de atentado y de un delito de lesiones.Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando se le impusiera siguientes penas:

a Gabino UN AÑO DE PRISION por el delito de atentado; y por la falta, multa de veinte días, fijándose la cuota diaria en 2.000 pesetas.

a Casimiro UN AÑO DE PRISION por el delito de atentado; y por el delito de lesiones TRES AÑOS DE PRISION.

Con la accesoria, en todas las penas de prisión, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Costas por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Y a que indemnice Gabino , al Policía Local nº NUM004 en la suma de 300.000 pesetas en concepto de días de incapacidad y daño moral y a los gastos hospitalarios acreditados a favor del Hospital Clínico de Santiago.

CUARTO

La Acusación Particular formulada por Gabino , en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de:

A) DOS DELITOS DE DETENCION ILEGAL tipificados en el art. 167 en relación con el art. 163.4 del Código Penal .

B) TRES FALTAS DE LESIONES del art. 617 del Código Penal .

Son responsables en concepto de autores los acusados Miguel Ángel Y Luis Enrique de los delitos y de las faltas; y el acusado Joaquín de una falta de lesiones.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando se les impusiera siguientes penas:

a Miguel Ángel Y Luis Enrique , por el delito, SEIS MESES DE MULTA, fijándose la cuota diaria en

2.000 pesetas, e inhabilitación absoluta por OCHO AÑOS. Y por la falta, DOS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 2.000 pesetas.

a Joaquín por una falta de lesiones, DOS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 2.000 pesetas.

Y a que indemnicen solidariamente a Gabino en 500.000 pesetas por incapacidad y daño moral.

QUINTO

La Acusación Particular formulada por Casimiro , en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de:

A) TRES DELITOS DE DETENCION ILEGAL tipificados en el art. 167 en relación con el art. 163.4 del Código Penal .

B) TRES FALTAS DE LESIONES del art. 617 del Código Penal .

Son responsables en concepto de autores los acusados Miguel Ángel , Luis Enrique Y Joaquín de los delitos y de las faltas.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando se les impusiera, a cada uno, las siguientes penas:

Por el delito, SEIS MESES DE MULTA, fijándose la cuota diaria en 2.000 pesetas, e inhabilitación absoluta por OCHO AÑOS. Y por la falta, TREINTA DIAS DE MULTA, con cuota diaria de 2.000 pesetas.

Y a que indemnicen solidariamente a Casimiro en 300.000 pesetas.

SEXTO

Las respectivas defensas de los acusados, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución.HECHOS PROBADOS

Como tal expresamente se declaran:

PRIMERO

Sobre las 9,30 horas del día 5 de junio de 1996, los acusados Gabino y Casimiro , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el interior del bar "Raíces Galegas", sito en la c/ Nueva de Santiago, habiendo dejado estacionado en "doble fila" el vehículo con él que se habían desplazado hasta dicho lugar. Personados en dicha calle los agentes de la Policía Local de Santiago nº NUM004 y NUM006 , los acusados Miguel Ángel y Luis Enrique , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, vistiendo el uniforme reglamentario, al comprobar como en dicha calle había varios vehículos estacionados en "doble fila" proceden a levantar los correspondientes boletines de denuncia en el ejercicio legitimo de sus funciones. Así, mientras el primero de los agentes, antes referidos, lo hacia al vehículo que habían dejado mal estacionado el acusado Gabino , el segundo policía lo hacia a otro turismo que se encontraba a unos veinte metros de distancia de aquel. Al apercibirse de ello los acusados Gabino y Casimiro , salieron del bar, requiriendo el policía a Gabino la documentación, que se niega a su exhibición, en actitud agresiva con la mano, momento en que comienza a proferir frases del siguiente tenor: "cabrón, hijo de puta" y otras de contenido amenazante. De tal modo aprovecha la ocasión el acusado Casimiro para introducirse en el vehículo, y pese a las advertencias del agente para que no se marchase del lugar, por el contrario animado por el acusado Gabino para que se llevase el vehículo, Casimiro pone en marcha el motor del turismo, poniéndolo en movimiento realizando un giro brusco a la izquierda, golpeando al agente nº NUM004 que en ese momento se encontraba en el lado izquierdo del vehículo con la intención precisamente de evitar que se marchase del lugar, golpeándole en su pierna izquierda, cayendo al suelo. Que inmediatamente se incorpora y sale corriendo detrás del turismo, aprovechando el acusado Gabino para marcharse del lugar.

A consecuencia del golpe recibido resultó con lesiones el policía nº NUM004 , contusión en rodilla izquierda, presentado dolor al mover la pierna hacia atrás y a ambos lados de la rodilla, precisando para su curación tratamiento...

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