SAP Castellón 108/2005, 1 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2005
Número de resolución108/2005

SENTENCIA NÚM. 108 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de junio de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 26 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Leonor , representada por la Procuradora Doña María Antonia Carrilero Balado y defendida por el Letrado Don Enrique Gimeno Ahis y Don David , representado por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado Don Jorge Briet Blanes.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y estimo en parte la pretensión principal de la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Leonor y D. David , contra D. David , y en consecuencia:

Debo declarar y declaro la rescisión por lesión de las escrituras de liquidación de la sociedad degananciales otorgadas ante el Notario D. Francisco Fenollosa el 1-02-02 con número de protocolo 371.

Debo condenar y condeno a D. David a estar y pasar por la declaración.

Debo condenar y condeno a D. David a optar entre indemnizar a la actora en la cantidad de 125.088,85 euros o en consentir que se proceda a una nueva partición de los bienes que formaban la sociedad de gananciales, en fase de ejecución de sentencia, según las valoraciones de los bienes que constan acreditadas en el hecho probado 4º.

No procede la condena a D. David a pagar a la actora la mitad de los frutos o intereses derivados de la explotación de bienes que componían la sociedad de gananciales.

Para el caso de que se opte por la indemnización, debo condenar y condeno al pago de los intereses procesales únicamente de la cantidad fijada como indemnización.

Procede imponer las costas procesales a la parte demandada.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las respectivas representaciones procesales de Don David y Doña Edurne , se interpusieron sendos recursos de apelación, en tiempo y forma, en escritos razonados, solicitando se dicte Sentencia según lo interesado en sus respectivos escritos.

Se dio traslado de los escritos de interposición del recurso de apelación a las partes personadas, presentándose escritos de oposición al recurso presentado de adverso. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 25 de noviembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 3 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de febrero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, EXCEPTO EL NOVENO que se sustituye por el quinto de los siguientes.

PRIMERO

Se ejercita en la demanda origen de este procedimiento, acción de rescisión por lesión de las escrituras de liquidación de la sociedad de gananciales y se solicita que subsidiariamente se declare la nulidad, por vicio en el consentimiento, error de la actora y dolo del demandado, peticiones que fueron estimadas en parte en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que acogió la acción principal y condenó al demandado a optar entre abonar a la actora, como consecuencia de la declaración de rescisión por lesión de las escrituras de liquidación de la sociedad de gananciales la suma de 125.088'85 euros, frente a la cantidad de 178.743'87 euros que se reclamaban en la demanda, o en consentir que se proceda a una nueva partición de los bienes que formaban la sociedad de gananciales, desestimando que el demandado deba pagar la mitad de los frutos o intereses derivados de la explotación de bienes que componían la sociedad de gananciales, imponiendo el pago de las costas de la instancia a la parte demandada.

Se alzan frente a esta resolución ambas partes interponiendo recurso de apelación, concretándose el interpuesto por Dª Leonor en dos extremos con los que muestra su disconformidad, en primer lugar el referido a la determinación del valor de los bienes que integraban la sociedad de gananciales, donde critica el informe realizado por el perito que compareció a instancia de la parte demandada por lo que interesa que la opción se ejercite por la cantidad que solicitaba de 178.743'87 euros.

En segundo lugar se opone a la no condena al demandado a pagar a la demandante, para el caso de optar el esposo por la nueva división, a la mitad de los frutos, rentas e intereses derivados de los bienes que componían la sociedad de gananciales, ya que considera que la valoración de esas rentas, hasta que el demandado tome la decisión de pagar o partir, justifica que no se pueda establecer a priori la base sobre la cual cuantificar dichas rentas, considerando aplicable en consecuencia el párrafo 3º del artículo 219.Por su parte también interpone recurso de apelación el demandado, D. David , quien por el contrario alega la existencia de error en la apreciación de las pruebas y en concreto del interrogatorio de la demandante y de la testifical del padre de la misma, D. Roberto , lo que le lleva a concluir que las adjudicaciones se efectuaron de común acuerdo entre los esposos, libre y espontáneamente, por lo que sería ir en contra de sus propios actos el pretender actualmente una revocación de lo que fue consensuado, por lo que solicita la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación íntegra de la demanda.

En segundo lugar alega la infracción de ley por vulneración del artículo 394-1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que entiende que solamente si se hubiera producido una estimación íntegra de la demanda, es cuando se pudo producir la condena en costas, de forma que en el presente supuesto, cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia, ante la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Debemos comenzar el examen de los recursos de apelación interpuestos, por el formulado por David en cuanto en el mismo se interesaba la desestimación de la demanda, invocando la existencia de error en la apreciación de las pruebas, ya que en primer lugar debemos decidir si es correcta la estimación de la acción ejercitada, y a partir de ahí entrar a conocer si ésta debe ser parcial, en la forma acordada en la Sentencia de instancia o sí por el contrario dicha estimación lo debe ser por la totalidad de pretensiones de la demanda y finalmente y a partir de las conclusiones que alcancemos resolver sobre las costas de la instancia, decidiendo, si se confirmara la sentencia, si la imposición ha sido correcta.

Procede por tanto la valoración en esta alzada de la prueba practicada y en especial del interrogatorio de la demandante, Dª Leonor y de la prueba testifical del padre de la misma D. Roberto ambas pruebas a partir del visionado de su grabación audiovisual, considerando la Sala en este examen que no se ha producido el error que se denuncia.

No podemos admitir las conclusiones a las que llega el recurrente porque de la declaración completa de la Sra. Leonor no se deduce que ella aceptara libremente la partición acordada, conociendo todas las consecuencias...

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