SAP Barcelona 195/2005, 24 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2005:2666
Número de Recurso331/2004
Número de Resolución195/2005
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 195

Ilmos. Sres.

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 214/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Valles , a instancia de D/Dª. Carmela y Dª. Marisol , contra D/Dª. Evaristo incomparecido en esta alzada y representado en los estrados del Tribunal y contra AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Enero de 2.004 y contra el Auto de Aclaración de 23 del mismo mes y año, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Carmela y Doña Marisol contra D. Evaristo y AXA SEGUROS debo condenar a los citados demandados al pago solidario de las siguientes cantidades y ello sin hacer especial pronuncimiento con relación a las costas causadas: A) 751.790,16 pesetas (4.518,35 euros) a Doña Carmela . b) 12.041.170,8 pesetas (72.368,89 euros) a Doña Marisol . c) Los correspondientes intereses que e el caso de la mercantil aseguradora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LCS serán calculados al tipo legal incrementado en un 50% desde l fecha del siniestro (26 de Julio de 1.997) hasta transcurridos dos años (26 de Julio de 1.997) y del 20% desde dicha fecha."

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha

12.01.2004 en el sentido siguiente: 1.- en el Fundamento de Derecho Tercero, en el apartado referente a Marisol , en su apartado B, en cuanto a factor de corrección debe decir 15% y 1.433.047 pesetas y en eltotal de daños personales 12.518.853,8 pesetas y en el fallo en el apartado B debe decir 12.518.853,8 pesetas lo que equivale a 75.239,83 euros. 2.- en el fllo en el apartado C debe decir "...hasta transcurridos dos años (26 de Julio de 1.999)...". NO HA LUGAR A LA ACLARACION que ha sido solicitada por el Procurador Sr. ANDRES CARRETERO PEREZ, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución, salvo en lo anteriormente aclarado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Marzo de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la parte demandada e interesa la revocación de la misma en lo referente a la imposición de...

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