Revisión salarial - Construcción y Obras Públicas, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 83 de 21/07/2003

VISTO EL TEXTO DEL ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CUENCA, para el año 2003, número de código de Convenio 1600075, suscrito el día 4 de Julio de 2003, de una parte, por los empresarios, por D. Abraham Sarrión Martínez y D. Antonio Pérez Pinós, en representación de A.P.Y.M.E.C., y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Félix Pastor Mora (FECOMA-CC.OO.) y por D. Luis Cebrián García (MCA-U.G.T.), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 11 de Julio de 2003.--El Delegado Provincial, Ángel Álvaro Pérez.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CUENCA PARA EL AÑO 2003.

En la Ciudad de Cuenca, en la sede social de la Asociación de Empresas de la Construcción y Afines de la Provincia de Cuenca (A.P.Y.M.E.C.), siendo las 12 horas del día 4 de julio de 2.003, se reúnen: los representantes de los trabajadores por FECOMA-CC.OO., D. Felix Pastor Mora y por MCA-U.G.T., D. Luis Cebrián García, y por los empresarios en representación de A.P.Y.M.E.C., D. Abraham Sarrión Martínez y D. Antonio Pérez Pinós, a fin de proceder a la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cuenca para el presente año 2003.

En este acto se llega por unanimidad a los siguientes acuerdos:

  1. - Asumir el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción suscrito en mayo de 2.003.

  2. - Según lo pactado en el Convenio Provincial en su artículo 8, para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 se aplicaría, respectivamente, los incrementos económicos que se pactasen de conformidad al Convenio General del Sector, y ello sobre los conceptos económicos de salario base, gratificaciones extraordinarias, gratificaciones de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales. Por otra parte, el artículo 9 regulaba la cláusula de garantía salarial.

  3. - Para el presente año 2003, el Convenio Colectivo para la Construcción y Obras Públicas para la Provincia de Cuenca ha aplicado un 0,8 de incremento salarial sobre el I.P.C. previsto en los Presupuestos Generales del Estado, sobre los conceptos salario base, gratificaciones extraordinarias, gratificaciones de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

  4. - El importe de las dietas y medias dietas se han fijado en las cantidades siguientes:

    Dieta: 17,83 euros.

    Media dieta: 7,56 euros.

  5. - Se ha ajustado el calendario laboral de conformidad al art. 72 del Convenio General y art. 17 del Convenio Provincial a la jornada ordinaria anual para el año 2.003 de 1.752 horas.

  6. - Se incorpora al texto del Convenio Colectivo vigente, reajustándolo, la cláusula de garantía salarial pactada en el art. 7 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2.003 a 2.006, texto que es el siguiente:

    Artículo 7º.- Cláusula de garantía salarial.

  7. Para el año 2003, en el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de dicho año supere el 2 por ciento correspondiente al IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso producido que afectará a los conceptos previstos en el art. 6º.1, a efectos de que sirva de base para las tablas salariales de los convenios del año siguiente y sin efecto retroactivo alguno.

  8. Para los años 2004, 2005 y 2006, en el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR