Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 75 de 02/07/2003

VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CUENCA para los años 2003, 2004 y 2005, firmado el día 21 de mayo de 2003, de una parte, por D. Gerardo Martínez Egido, por la Asociación de Empresarios de la limpieza de Cuenca, por D.ª Ana Isabel Benavides Pizarro, por la empresa EULEN-ASPEL y por D. Fidel García Raposo por EUROLIMP ASPEL, y de otra, en representación de los trabajadores, por los sindicatos U.G.T. y CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 160034-5, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 17 de junio de 2003.--El Delegado Provincial. Por sustitución establecida en Decreto 73/1997 (D.O.C.M. de 4-7-97.-El Secretario Provincial, Ángel Chafé García.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CUENCA PARA LOS AÑOS 2003-2005.

    CAPÍTULO 1.-Disposiciones generales

    Artículo 1º.- Ámbito de aplicación territorial.

    El presente Convenio tendrá carácter provincial y vinculará con exclusión de cualquier otro del mismo ámbito a todos los empresarios y trabajadores ubicados en la provincia de Cuenca.

    Artículo 2º.- Ámbito de aplicación funcional.

    Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la limpieza de edificios y locales, aun no siendo ésta su actividad principal.

    Artículo 3º.- Ámbito de aplicación personal.

    Este Convenio afectará a todos los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial.

    Artículo 4º.- Entrada en vigor.

    El presente Convenio tendrá una vigencia y duración de tres años, es decir, desde el 1 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2005, con independencia de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Cuenca.

    Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85-2º del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que este Convenio no precisa denuncia previa para su terminación al 31 de Diciembre de 2005.

    Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

    Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que la sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno indivisible en su aplicación.

    Artículo 6º.- Compensación y absorción.

    1. - Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las impresas o por cualquier otra causa.

    2. - Dichas condiciones también serán absorbibles hasta donde alcancen en cómputo anual, por los aumentos que en un futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el presente Convenio.

    3. - Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas un su ámbito de aplicación. Se respetarán las condiciones más beneficiosas en cada caso concreto que tengan establecidas las empresas en el momento de publicación de este Convenio.

      CAPÍTULO II.-Organización del trabajo

      Artículo 7º.- Derechos de los trabajadores.

      Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores a la formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

      Artículo 8º.- Obligaciones de los trabajadores.

      Los trabajadores tienen como deberes básicos cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y su diligencia; observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de las útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

      El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue.

      En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales en este Convenio y las órdenes e instrucciones adaptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones reciprocas a las exigencias de la buena fe.

      Artículo 9º.- Clasificación profesional.

      Las categorías consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

      Las empresas podrán conceder y revocar libremente poderes al personal administrativo que estimen oportuno y siempre que no implique apoderamiento general. Aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones la corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el otorgamiento de poderes se le conceda.

      Artículo 10.- Grupos profesionales.

      Para las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales, las partes contratantes se remiten al Anexo 1 de la Ordenanza Laboral para el sector.

      Artículo 11º.- Categorías.

    4. - Directivos:

      Director.

      Jefe de Departamento.

      Titulado de grado superior.

      Titulado de grado medio.

    5. - Administrativos:

      Jefe Administrativo.

      Cajero.

      Oficial de primera.

      Oficial de segunda.

      Auxiliar.

      Aspirante Administrativo.

      Telefonista.

      Cobrador.

    6. - Mandos Intermedios:

      Encargado General.

      Supervisor o encargado de zona.

      Supervisor o encargado de sector.

      Encargado de grupo o edificio.

      Responsable de equipo.

    7. - Subalternos:

      Ordenanza.

      Almacenero.

      Listero

      Vigilante.

      Botones.

    8. - Personal Obrero:

      Especialista.

      Peón especializado o cristalero especializado.

      Conductor-Limpiador.

      Limpiador/a.

    9. - Oficios Varios:

      Oficial.

      Ayudante.

      Peón.

      Artículo 12º.- Adscripción del personal.

  3. - Al término de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de contrata, quien se subrogará de todos los derechos y obligaciones, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, salvo que la contrata tuviese una duración inferior, en cuyo caso, el tiempo de permanencia en el centro, a los efectos de la subrogación, será el que se corresponda con la duración de la contrata.

    2. Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a). También tendrán este derecho aquellos trabajadores que se encuentren en la excedencia por la causa descrita en el artículo 23, apartado 4º de este Convenio.

    3. Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyen a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, y en tal cualidad de interinos.

    4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado el centro como consecuencia de la ampliación de contrata.

    5. El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los últimos cuatro meses seguirán perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

  4. - Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR