Convenio colectivo - Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 296 de 11/12/2003

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo marco estatal para las empresas Organizadoras del Juego del Bingo.

Visto el texto del Convenio Colectivo Marco Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo (Código de Convenio n.o9901905) que fue suscrito con fecha 22 de octubre de 2003, de una parte por la Confederación Española del Juego (CEJ) en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales FETCHTJ-UGT,

FECOHT-CCOO y AFS-USO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de noviembre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO MARCO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO 2003-2005

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal continúa teniendo en primer lugar naturaleza de convenio marco y en este sentido, como lo han venido haciendo sus antecedentes en esta unidad de contratación colectiva, establece la estructura de la negociación colectiva en el sector, fijando las reglas para la resolución de los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, fijándose las materias que quedan reservadas al ámbito sectorial estatal y que no pueden ser objeto de negociación en ámbitos inferiores, tal como prevé el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo este Convenio contiene, como también lo venían haciendo sus antecedentes en esta unidad de contratación colectiva, la regulación de materias concretas, tal como prevé el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. Algunas de estas materias quedan reservadas al ámbito sectorial estatal de negociación colectiva del presente Convenio, de manera que no pueden ser objeto de negociación en el resto de los ámbitos inferiores.

En cambio, otras materias concretas, que asimismo son reguladas en esta unidad de contratación sectorial estatal y que se contienen en el presente Convenio, pueden ser a su vez objeto de negociación en los ámbitos inferiores, con la finalidad de que el contenido aquí regulado resulte desarrollado en los convenios de ámbito inferior.

El resto de materias susceptibles de negociación colectiva no contenidas en el presente Convenio podrán ser libremente negociadas en los ámbitos inferiores que se articulan.

Por tanto no se modifica la naturaleza jurídica del Convenio Colectivo en este ámbito sectorial estatal en relación a los anteriores convenios colectivos negociados en esta unidad de contratación, pero se procede a aclarar la misma, con objeto de dotar de mayor seguridad jurídica a la normativa convencional sectorial, lo que motiva de una parte la adición del término 'marco' en su propia denominación, y de otra la reordenación de su articulado con el fin de facilitar la aplicación del presente Convenio Colectivo Marco Estatal y la aplicación complementaria de los convenios colectivos negociados en los ámbitos inferiores.

A este fin se agrupan en tres grandes bloques las materias objeto de negociación colectiva:

Materias reservadas al presente ámbito sectorial estatal, que son de aplicación en todo caso y que no pueden resultar negociadas en otros ámbitos inferiores.

Materias negociadas en el presente ámbito sectorial estatal y contenidas en el presente Convenio que no quedan reservadas al mismo, de manera que podrán ser desarrolladas y mejoradas en los ámbitos inferiores. Resultarán aplicables igualmente en el caso de ausencia de regulación en los ámbitos inferiores.

Materias no contenidas en el presente Convenio, resultando aplicables las regulaciones pactadas en los ámbitos inferiores.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO PRIMERO

Partes firmantes y naturaleza jurídica del Convenio Marco

Artículo 1. Partes firmantes.

Suscriben el presente Convenio Colectivo Marco Estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo, en representación de la parte empresarial la Confederación Española del Juego (CEJ) y, en representación sindical de los trabajadores, la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CC.OO.), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT), y el Área Federal de Servicios de la Unión Sindical Obrera (USO), que cuentan con legitimación y representatividad suficientes para la negociación y firma del mismo.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio Colectivo de eficacia general tiene naturaleza de Convenio Marco y asimismo regula materias concretas, tal como prevén los números 2 y 3 del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores; con la finalidad de regular la estructura negocial y establecer las reglas para resolver los conflictos de concurrencia, que puedan darse en los ámbitos inferiores o entre las distintas unidades de negociación, y los criterios de reserva en relación con las materias que se enuncian; estableciendo asimismo la regulación de condiciones de trabajo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Ámbitos de aplicación y prórroga del Convenio Marco

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las relaciones laborales entre las empresas organizadoras del Juego del Bingo y los trabajadores que presten sus servicios en aquellas para el desempeño de las funciones específicas de las Salas de Juego y servicios auxiliares, conforme a lo contemplado en el artículo 21 del presente Convenio, cualquiera que sea su modalidad de contrato.

Artículo 4. Ámbito funcional.

Están incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio todas las empresas dedicadas a la organización del juego del bingo en cualquiera de sus modalidades, bien sean sociedades de servicios o titulares de licencia gubernativa, cuando exploten u organicen directamente la actividad del Bingo.

Artículo 5. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras del juego del bingo, radicadas en el Estado español, tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran establecerse en un futuro, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 apartado 3 del presente texto.

Artículo 6. Ámbito temporal y denuncia del Convenio Marco.

Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien los aspectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 2003, y su duración será de tres años, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2005. En todo caso, mantendrá su vigencia y, en su caso, se prorrogará en los términos establecidos en el presente artículo.

Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establecer en este ámbito estatal una regulación convencional de carácter estable, acuerdan la posibilidad de denuncia por cualquiera de las partes firmantes durante el último trimestre de su vigencia, mediante comunicación escrita dirigida al resto de las partes y a la Autoridad Laboral.

Para el supuesto de que no se produjera en tiempo y forma la denuncia del presente convenio, las partes signatarias acuerdan prorrogar la vigencia de todo el articulado del Convenio Marco de año en año, mientras no se produzca la denuncia del mismo.

Con carácter general los contenidos y cláusulas del presente Convenio Marco se prorrogarán y mantendrán su vigencia y carácter vinculante una vez que se produzca la denuncia del mismo.

Todo el contenido normativo del Convenio se prorrogará de forma automática una vez denunciada la norma convencional hasta la firma del Convenio Marco que la sustituya.

De esta forma, si el Convenio resulta denunciado en tiempo y forma, tanto el contenido derivado de su naturaleza de Convenio Marco, en concreto lo dispuesto sobre la estructura de la negociación colectiva en el sector, las reglas para la resolución de los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, y el establecimiento de las materias que quedan reservadas al ámbito sectorial estatal y que no pueden ser objeto de negociación en ámbitos inferiores, como su contenido normativo, en la regulación de materias concretas, seguirá vigente y continuará aplicándose hasta la publicación oficial del nuevo Convenio Colectivo Marco Estatal que lo sustituya.

Lo expuesto garantiza la vigencia continuada e ininterrumpida, incluido el lapso de tiempo comprendido entre la denuncia y la firma del nuevo Convenio Colectivo que sustituya al ahora pactado, de la regulación marco establecida, manteniéndose el carácter vinculante y la plena eficacia de las cláusulas del presente Convenio que regulan la estructura de la negociación colectiva en el sector y la reserva de materias al ámbito sectorial estatal de contratación colectiva.

Las comisiones paritarias, subcomisiones y grupos de trabajo que se prevén en el Convenio mantendrán sus competencias y funciones una vez denunciado el Convenio, en tanto no se constituyan formalmente las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo que los sustituyan al amparo del nuevo Convenio Marco.

La Comisión de Formación mantendrá su vigencia hasta la constitución de la nueva Comisión que se cree al amparo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de...

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