Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Collado Villalba, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 293 de 09/12/2003

Resolución de 6 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Collado Villalba (personal laboral) (código número 2805902).

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Collado Villalba (personal laboral), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 6 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 6 de noviembre de 2003.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, 2003-2005

    PREÁMBULO

    Con base en el artículo 19 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, la masa salarial del personal laboral podrá incrementarse para realizar las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

    De conformidad con el espíritu y finalidad del citado precepto, el presente acuerdo tiene por objeto sentar los criterios generales con arreglo a los cuales se procederá a distribuir los fondos previstos para los ejercicios 2002 y 2003, conviniendo las partes que deben girar en torno a los siguientes aspectos:

    1. Creación y revisión de categorías.

    2. Creación y revisión de puestos de trabajo de jefatura y de dirección.

    3. Homogeneización de la estructura retributiva del personal laboral.

    4. Adecuación de los complementos salariales a las nuevas condiciones de ciertos puestos de trabajo.

    5. Corrección de disfunciones salariales de categorías del mismo grupo de titulación y funciones similares.

    6. Incentivación a la productividad.

    7. Adecuación de horarios a las necesidades de atención a los usuarios.

    8. Creación y revisión de categorías

      La calidad y la mejora en los servicios públicos ha exigido mayor especialización de los empleados laborales con la finalidad de satisfacer las necesidades organizativas del Ayuntamiento para la mejor prestación de los servicios que por Ley le corresponden, así como para garantizar la efectiva promoción del personal laboral. Se ha acordado, con este fin, revisar los grupos de titulación de nuevo acceso del personal laboral de categorías de:

      - Inspector de consumo, del grupo IV al grupo III.

      - Agentes de recaudación, del grupo IV al grupo III.

      - Auxiliar gestión de ingresos, del grupo V al grupo IV.

      - Técnicos deportivos, del grupo IV al grupo III.

      - Capataz, del grupo IV al grupo III.

      - Taquilleros, del grupo V al grupo IV.

      - Operarios de servicios múltiples, del grupo V al grupo IV.

      - Monitor de gimnasia rítmica, del grupo IV al grupo III.

      - Monitor de yoga, del grupo IV al grupo III.

      - Monitor de natación, del grupo IV al grupo III.

      - Oficial conductor, del grupo IV al grupo III.

      - Oficial mecánico conductor, del grupo IV al grupo III.

      - Oficial, del grupo IV al grupo III.

      - Taquillero, del grupo al V al grupo IV.

      Se ha acordado también la creación de las siguientes categorías:

      - Oficial de entrada, grupo III.

      - Auxiliar telefonista de entrada, grupo IV.

      - Auxiliar administrativo de entrada, grupo IV.

      - Auxiliar de compras de entrada, grupo IV.

      - Ayudante de entrada, grupo IV.

      - Taquillero de entrada, grupo IV.

      - Operario de entrada, grupo IV.

    9. Creación y revisión de puestos de trabajo de jefatura y de dirección

      Se ha creado una nueva estructura de puestos de trabajo funcionales de dirección y puestos de jefatura, estableciéndose las tablas salariales diferenciadas para el personal que desempeñe estas funciones.

    10. Homogeneización de la estructura retributiva del personal laboral

      Las adecuaciones retributivas producidas en los puestos de personal laboral municipal se centran en la racionalización de las plantillas y homogeneización de los puestos de trabajo.

      En primer lugar, la racionalización de la plantilla se centra en buscar la coherencia de los salarios del personal laboral, creándose unos conceptos equivalentes a los conceptos salariales percibidos por el personal funcionario.

      En este sentido, los conceptos salariales son los siguientes:

      - Salario base, que se adecua con el salario percibido por el personal funcionario del mismo grupo de titulación.

      - Complementos personales: por antigüedad y transitorios.

      - Plus de convenio, que se percibirá en función del grupo de titulación y nivel salarial de la categoría.

      - Complemento de puesto de trabajo, en razón de sus características especiales, de la especial responsabilidad y especial dificultad técnica del puesto de trabajo.

      - Por condiciones de trabajo, en razón de una dedicación especial, trabajo a turnos o jornada partida, nocturnidad, peligrosidad o toxicidad, guardias, quebranto de moneda.

    11. Adecuación de los complementos salariales a las nuevas condiciones de ciertos puestos de trabajo

      Las partes convienen en contemplar los siguientes complementos salariales, en relación con las nuevas condiciones de ciertos puestos de trabajo:

      1. Dedicación especial:

        Este concepto salarial tiene como objeto compensar económicamente la flexibilidad y disponibilidad en el horario

        y la exigencia de mayor dedicación en horas de difícil cómputo. Su percepción será incompatible con la percepción de horas extraordinarias.

      2. Trabajo a turnos o jornada partida.

        Este complemento salarial tiene como objeto compensar:

        - El trabajo a turnos por semanas completas (de lunes a viernes; de lunes a sábado o de lunes a domingo) o dentro de la misma semana por distribución irregular del horario en jornada de mañana o tarde.

        - El trabajo en jornada semanal de mañana y tarde de forma habitual, de cuatro a dos días como mínimo. No se percibirá en aquellos puestos en que el salario se haya fijado contemplando dicha circunstancia.

      3. Nocturnidad.

        Son horas nocturnas las realizadas en la jornada de trabajo comprendida entre las veintidós horas y las seis de la mañana. Su retribución económica será del 25 por 100 del valor de la hora ordinaria de trabajo correspondiente a cada categoría.

      4. Peligrosidad o toxicidad.

        Este complemento retribuye las condiciones de trabajo de determinados puestos que entrañan un peligro o toxicidad adicional al habitual que se genera en ciertas tareas del personal de oficios, aunque se adopten las medidas de prevención de riesgos y salud laboral establecidas.

      5. Polivalencia.

        Este complemento retribuye las funciones asignadas a ciertos puestos de trabajo que implican por parte del trabajador, en determinados días de su jornada laboral, una prestación de servicios de forma habitual y reglada por la organización del servicio, de especial responsabilidad o cometidos o tareas que se corresponden con actividades diversas de distintos oficios o profesiones, sin que ello suponga trabajos de superior categoría dentro de su rama profesional.

      6. Guardias.

        Son aquellas que se realizan por el personal de la brigada de obras para cubrir las emergencias y averías urgentes que se produzcan en el municipio y que no sea posible demorar su reparación al primer día hábil de trabajo, no precisándose inicialmente la presencia física del trabajador que habrá de estar pendiente de asistir en cuanto se le requiera en un plazo máximo de media hora.

      7. Quebranto de moneda.

        Se abonará un complemento al personal que desempeñe las funciones de taquillero por manejo de dinero en efectivo.

      8. Actividades extraescolares.

        Las actividades extraescolares, culturales o deportivas, realizadas en los colegios municipales, una vez acabado el horario de trabajo, que requieran la presencia del conserje o celador, para apertura y cierre de la instalación, así como el control de luces y calefacción, etc, se retribuirán con un complemento mensual de 181 euros mensuales, durante el tiempo que se programe, y siempre que no sobrepase las tres horas diarias.

        Si se sobrepasaran las tres horas o exigieran otro tipo de prestación se estudiará con el comité de empresa el importe del complemento a percibir.

    12. Corrección de disfunciones salariales de categorías del mismo nivel de titulación y funciones similares

      La plantilla municipal contaba con sueldos singulares no justificados frente a otros empleados laborales que siendo de la misma categoría y nivel profesional percibían un salario inferior y prestaban unas funciones equivalentes. La homogeneización de la plantilla supone igualar las retribuciones básicas del personal, compuestas por el salario base más el plus de convenio, cuando se encuentren en el mismo grupo y nivel de titulación. Para ello se han elaborado unas tablas salariales ordenadas y diferenciadas por grupo y nivel.

      Estas disfunciones se producían principalmente en los siguientes puestos: bibliotecario, periodista, psicólogo, técnico de prevención en drogodependencias, licenciado superior de recaudación, trabajador social, técnico mediador social, agente igualdad de oportunidades, educador de calle, educador de familia, agente de desarrollo local, técnico de juventud y animador social.

    13. Incentivación de la productividad

      El Ayuntamiento de Collado Villalba ha vivido en el período de 1999 a 2003 un...

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