Convenio colectivo - CLH Aviación SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 295 de 10/12/2003

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para 2002-2003 de la empresa 'CLH-Aviación, S.A.'.

Visto el texto del Convenio Colectivo para 2002-2003 de la empresa 'CLH-Aviación, S.A.' (Código de Convenio n.o 9011372) que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las Secciones Sindicales de UGT y CCOO en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 27 de octubre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO (2002-2003) 'CLH AVIACIÓN, S.A.'

TÍTULO PRELIMINAR

Condiciones preliminares y generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo, que afecta al Personal de la Compañía 'CLH-Aviación, S.A.', regula las relaciones laborales entre esta Compañía y el aludido Personal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Se aplicará el presente Convenio en todos los Centros de Trabajo existentes en el territorio del Estado Español donde la CLH-Aviación, S.A.

desarrolla o pueda desarrollar en el futuro sus actividades.

Artículo 3. Ámbito personal.

La aplicación de las condiciones laborales que se pactan afectarán a todo el personal de CLH-Aviación, S.A. excepto a:

  1. Quienes ejerzan funciones de Alta Dirección de la Compañía y, en general, a los que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición obligatoria, en tanto desempeñen dichas funciones.

  2. Quienes, por ejercer funciones de dirección, coordinación, ordenación o priorización de tareas o por ocupar puestos de especial confianza o responsabilidad, rijan su relación laboral con la Compañía por contrato individual. En el caso de que se resuelva el indicado contrato, a instancia de cualquiera de las partes o de común acuerdo, el interesado tendrá derecho a reintegrarse en el régimen establecido en el Convenio Colectivo en la situación laboral que ostentaría si hubiera permanecido ininterrumpidamente acogido al mismo.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

    El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, con excepción de aquéllas cláusulas, artículos o materias respecto de las que se estipule una vigencia específica.

    Artículo 5. Forma, condiciones y plazo de preaviso de la denuncia del presente Convenio.

    El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales al finalizar el período de vigencia indicado en el artículo 4, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ejercitarse con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de vencimiento del período de vigencia.

    CAPÍTULO II

    Condiciones generales de aplicación

    Artículo 6. Exclusión de otros Convenios.

    Durante la vigencia del presente Convenio no será aplicable en 'CLH-Aviación, S.A.' ningún otro Convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados en las Dependencias o por personal de la Compañía.

    Artículo 7. Compensaciones y absorciones.

    Las condiciones pactadas, estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza y origen y tanto si se trata de condiciones reglamentarias, convenidas, concedidas por la Compañía, establecidas por precepto legal, jurisprudencial, consuetudinario, Convenio Colectivo o cualquier otro medio, siempre que se trate de materias, temas o aspectos regulados o excluidos expresamente en este Convenio.

    Las condiciones pactadas en el Capítulo II del Título Segundo aplican, en el seno de la Compañía, lo regulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    Las condiciones económicas generales de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieren establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

    Artículo 8. Garantía personal.

    En el caso de que algún trabajador, en el momento de entrar en vigor este Convenio, tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en conjunto y cómputo anual, resultaren de importe superior a las que le correspondiese percibir por aplicación de este Convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten, con carácter estrictamente personal, las condiciones económicas más favorables que viniese disfrutando. Las cantidades percibidas como garantía personal compensarán y absorberán, hasta donde proceda, a las futuras mejoras económicas de cualquier origen.

    Se reconoce al personal procedente de la plantilla de CLH, S.A. e ingresado en la misma con anterioridad al 12-9-95, como condición más beneficiosa y a titulo personal, el complemento personal que venían percibiendo en la citada empresa. Durante la vigencia del presente Convenio se actualizará con los porcentajes indicados en los artículos 77 y 78.

    En años sucesivos el citado Complemento Personal se actualizará con los mismos criterios que el Salario Base.

    TÍTULO I

    Ordenación laboral

    CAPÍTULO I

    Organización del trabajo

    Artículo 9. Competencia y obligatoriedad.

    La organización del trabajo en las Dependencias de la 'CLH-Aviación,

    S.A.', subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad de los órganos rectores de la propia Compañía.

    La estructura interna o su modificación será en todo momento la que fije la Dirección, previa audiencia de los Representantes Legales de los Trabajadores, en uso de las facultades organizativas a ella reconocidas.

    Las disposiciones o normas internas que se fijen en relación con la organización del trabajo tendrán carácter obligatorio para todo el personal.

    No dejarán de cumplirse las normas, órdenes o instrucciones que emanen de la Dirección, sin perjuicio de las reclamaciones posteriores que el trabajador pueda ejercitar.

    Si, durante la vigencia del Convenio, se introdujeren por la Dirección modificaciones sustanciales en los organigramas, serán publicadas para proporcionar al personal el adecuado conocimiento y facilitar la gestión e interrelación de los diferentes órganos de la Empresa.

    CAPÍTULO II

    Sistema de clasificación y desarrollo profesional

    SECCIÓN 1.a SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

    Artículo 10. Grupos profesionales.

    Se establecen en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, los siguientes Grupos Profesionales:

    Técnico Superior: Comprende a los trabajadores que con título académico de grado superior o nivel de conocimiento equivalentes, a juicio de la Dirección, desempeñan funciones, con mando ó sin él, propias de su titulación o experiencia.

    Técnico Medio: Comprende a los trabajadores que con título académico de grado medio o nivel de conocimiento equivalentes a juicio de la Dirección, desempeñan funciones, con mando ó sin él, propias de su titulación o experiencia.

    Técnico Ayudante: Comprende a los trabajadores que con titulación académica de BUP, técnico superior de formación profesional o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección y nivel mínimo de experiencia requerido, desempeñan funciones propias de especialidades técnicas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.

    Además, se incluyen en este grupo profesional quienes tengan, normalmente, mando directo sobre personas del mismo ó distinto grupo profesional, organizando, supervisando y controlando el trabajo de estos. Se responsabiliza de la conservación de las instalaciones, seguridad y disciplina del personal a sus órdenes y realiza asimismo otras funciones propias de su formación y experiencia.

    Administrativo: Comprende a los trabajadores que con titulación de BUP, técnico medio de formación profesional en administración o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección, realizan funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en las unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.

    Oficial Cualificado: Comprende a los trabajadores que con titulación de técnico medio de formación profesional o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección, realizan funciones en especialidades propias de la empresa o en oficios clásicos a partir de una suficiente corrección y eficiencia, pudiendo ejercer, en niveles de desarrollo, supervisión sobre el trabajo de otras personas.

    Operario: Comprende a los trabajadores que con titulación de técnico medio de formación profesional o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección, realizan tareas concretas y determinadas, que exigen cierta práctica y especialidad; pero que no tienen el grado de complejidad o cualificación de las exigidas a los oficiales cualificados.

    Artículo 11. Puestos o áreas de trabajo.

    Al conjunto de funciones y tareas se le denominará puesto de trabajo.

    Por tanto, y dado que las funciones y tareas son cambiantes en función del...

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