Convenio colectivo - Exolum Corporation SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 291 de 05/12/2003

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. y su personal de tierra.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. Y su personal de tierra (Código de Convenio n.o 9000830) que fue suscrito con fecha 7 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CCOO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de octubre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO (2002-2003)

Personal tierra de CLH, S.A.

TÍTULO PRELIMINAR

Condiciones preliminares y generales

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., y su Personal de Tierra.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Se aplicará el presente Convenio en todos los Centros de Trabajo existentes en el territorio del Estado español donde la CLH, S.A. desarrolla o pueda desarrollar en el futuro sus actividades.

Artículo 3. Ámbito personal.

La aplicación de las condiciones laborales que se pactan afectará a todo el personal de Tierra de CLH, S.A. excepto a:

  1. Quienes ejerzan funciones de Alta Dirección de la Compañía y, en general, a los que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición obligatoria, en tanto desempeñen dichas funciones.

  2. Quienes, por ejercer funciones de dirección, coordinación, ordenación o priorización de tareas o por ocupar puestos de especial confianza o responsabilidad, rijan su relación laboral con la Compañía por contrato individual. En el caso de que se resuelva el indicado contrato, a instancia de cualquiera de las partes o de común acuerdo, el interesado tendrá derecho a reintegrarse en el régimen establecido en el Convenio Colectivo en la situación laboral que ostentaría si hubiera permanecido ininterrumpidamente acogido al mismo.

    El conjunto de todo este personal no podrá superar el 8% del total de la plantilla de la Compañía.

  3. Quienes, en casos especiales, por encargo de la Compañía y con carácter transitorio, atiendan necesidades específicas de índole técnica.

  4. El personal de Mar o de Tierra acogido al Convenio Colectivo de Flota de CLH, S.A.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

    El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, que se extenderá desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del 2003, con excepción de aquéllas cláusulas, artículos o materias respecto de las que se estipula una vigencia específica.

    Artículo 5. Forma, condiciones y plazo de preaviso de la denuncia del presente Convenio.

    El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales al finalizar el período de vigencia indicado en el artículo 4, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que , en su caso, deberá ejercitarse con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de vencimiento del período de vigencia.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Condiciones generales de aplicación

    Artículo 6. Exclusión de otros Convenios.

    El presente Convenio anula, deroga y sustituye a todos los concertados anteriormente entre los Representantes de la Compañía CLH, S.A. y los de su Personal de Tierra. Durante su vigencia no será aplicable en CLH,

    S.A. ningún otro Convenio de cualquier ámbito que pudiere afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados en las Dependencias o por personal de la Compañía.

    Artículo 7. Compensaciones y absorciones.

    Las condiciones pactadas, estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza y origen y tanto si se trata de condiciones reglamentarias, convenidas, concedidas por la Compañía, establecidas por precepto legal, jurisprudencial, consuetudinario, Convenio Colectivo o cualquier otro medio, siempre que se trate de materias, temas o aspectos regulados o excluidos expresamente en este Convenio.

    Las condiciones pactadas en el Capítulo II del Título Segundo aplican, en el seno de la Compañía, lo regulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    Las condiciones económicas generales de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieren establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

    Artículo 8. Garantía personal.

    En el caso de que algún trabajador, en el momento de entrar en vigor este Convenio, tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en conjunto y cómputo anual, resultaren de importe superior a las que le correspondiese percibir por aplicación de este Convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten, con carácter estrictamente personal, las condiciones económicas más favorables que viniese disfrutando. Las cantidades percibidas como garantía personal compensarán y absorberán, hasta donde proceda, a las futuras mejoras económicas de cualquier origen.

    En cuanto al complemento personal regulado en la Disposición Transitoria Octava, se estará a lo establecido en la misma.

    TÍTULO PRIMERO

    Ordenación laboral

    CAPÍTULO PRIMERO

    Organización del trabajo

    Artículo 9. Competencia y obligatoriedad.

    La organización del trabajo en las Dependencias de la CLH, S.A., subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad de los órganos rectores de la propia Compañía.

    La estructura interna por Áreas, Dependencias o Servicios o su modificación será en todo momento la que fije la Dirección, previa audiencia del Comité Intercentros, en uso de las facultades organizativas a ella reconocidas.

    Las disposiciones o normas internas que se fijen en relación con la organización del trabajo tendrán carácter obligatorio para todo el personal.

    No dejarán de cumplirse las normas, órdenes o instrucciones que emanen de la Dirección, sin perjuicio de las reclamaciones posteriores que el trabajador pueda ejercitar.

    Si, durante la vigencia del Convenio, se introdujeren por la Dirección modificaciones sustanciales en los organigramas, serán publicadas para proporcionar al personal el adecuado conocimiento y facilitar la gestión e interrelación de los diferentes órganos de la Empresa.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Ordenación funcional y personal

    Artículo 10. Ordenación funcional.

    Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades laborales de CLH, S.A. por puestos de trabajo de características similares, organizadas según criterios objetivos de eficacia, mando y productividad.

    De conformidad con este principio de ordenación funcional, el conjunto de los puestos de trabajo de CLH, S.A. queda desglosado en los grupos genéricos siguientes:

    Primero. Puestos de mando y especial responsabilidad.--Son aquéllos cuyo desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud profesional y relación de confianza de la Compañía para con las personas que lo desempeñen, el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actividad de otros puestos de trabajo y la actuación de sus titulares, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependan, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

    La creación y configuración de estos puestos constituye derecho y facultad de la Dirección de la Compañía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.

    Segundo. Puestos de actividad normal.--Son, por exclusión, todos los demás puestos de trabajo que existen en la actualidad o pueden crearse en el futuro y que, por sus propias características, no sean definidos o calificados como de mando y especial responsabilidad a los que se refiere el apartado anterior.

    Artículo 11. Independencia de ordenaciones.

    La diferenciación del artículo precedente, establecida por circunstancias objetivas y funcionales, es independiente de la ordenación personal por categorías profesionales que se regula en este mismo capítulo. En cuanto a grupos profesionales se estará a su regulación específica.

    Artículo 12. Puestos de mando y especial responsabilidad.

    La relación y descripción de los actuales puestos de mando y especial responsabilidad, cuyas funciones se enumeran a título meramente indicativo, es la recogida en el anexo 2 del presente Convenio.

    Artículo 13. Nombramiento y cese en puesto de mando y especial responsabilidad.

    1. El nombramiento y cese de las personas que ocupen puestos de mando y especial responsabilidad será facultad discrecional de la Dirección.

    2. El complemento por desempeño de puesto de mando y especial responsabilidad no tendrá carácter consolidable, dejando de percibirse cuando el interesado cese, por cualquier causa, en el desempeño del mismo.

    3. Durante el tiempo en que se ejerza el puesto de mando y especial responsabilidad se mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales propios de la categoría profesional del interesado.

    4. Al cesar en el desempeño del puesto de mando y especial responsabilidad, el interesado tendrá derecho a optar entre...

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