Convenio colectivo - Empresa Editorial Prensa Valenciana SA, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del Convenio Colectivo de Empresa Editorial Prensa Valenciana, SA, para los años 2003, 2004 y 2005 (Código 8000172). [2003/X12070]

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de Empresa Editorial Prensa Valenciana, SA, para los años 2003, 2004 y 2005, suscrito el día 10 de junio de 2003, por los representantes de la empresa y de los trabajadores, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 18 de julio de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 28 de julio de 2003.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

CONVENIO COLECTIVO EDITORIAL PRENSA VALENCIANA, SA 2003/2004/2005 Capítulo I. Ámbito y vigencia Artículo 1. Ambito territorial Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Editorial Prensa Valenciana, SA, en territorio de la Comunidad Valenciana, constituidos y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 2. Ambito personal El presente convenio colectivo afectará a todo el personal que presta su servicio en la empresa mediante contrato laboral y a todo aquél que ingrese con carácter fijo o temporal, cualquiera que fuese su cometido.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  3. Asesores.

  4. Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la empresa en donde se excluya la relación laboral.

  5. Los colaboradores y los que no mantengan una relación continuada con la empresa.

  6. Los agentes comerciales o publicitarios que trabajan para Editorial Prensa Valenciana, SA., con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

  7. Los columnistas o colaboradores continuos, que reciban un pago por prestación de servicios, aunque su colaboración fuese periódica y habitual.

  8. El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de servicios, como el de distribución o contrato de prestación de servicio con la Editorial Prensa Valenciana, SA.

  9. En general, aquellos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 3. Ámbito funcional Las normas de este convenio afectarán a todas aquellas actividades de la empresa Editorial Prensa Valenciana, SA, que tengan relación con la elaboración, edición e impresión del diario Levante-EMV.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

    Este convenio empezará a regir a partir del día 1 de enero de 2003, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su terminación el 31 de diciembre de 2005.

    Artículo 5. Prórroga Al cumplir la fecha de su vencimiento, en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, tres meses de antelación, este convenio se considerará prorrogado para el 2.006, abonándose dicho año un .plus convenio., cuya cuantía será el 100% del IPC de ese año sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales que se venían percibiendo en el año 2005. Dichos conceptos salariales y extrasalariales, en consecuencia, quedarían invariables.

    Y para años sucesivos se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 6. Denuncia del convenio En el caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida en el punto anterior, el convenio se considerará prorrogado en sus propios términos, de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por el plazo que excediera de la vigencia del convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación del convenio siguiente, sin perjuicio de que el nuevo convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.

    Artículo 7. Revisión Tan pronto se publique oficialmente el IPC correspondiente al año 2003, se producirá una revisión. Esta revisión consistirá en calcular el 120 por ciento del IPC real del año 2003, en el caso de todos los trabajadores, y se abonará la diferencia existente con la subida aplicada. Tales incrementos se abonarán con efecto del 1 de enero de 2003, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2004. La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2004.

    Cuando se publique oficialmente el IPC correspondiente al año 2004, se producirá una revisión que consistirá en calcular el 125 por ciento del IPC real en el caso de todos los trabajadores y se abonará la diferencia existente con la subida aplicada. Tales incrementos se abonarán con efecto del 1 de enero de 2004, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 2005. La revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2005.

    Cuando se publique oficialmente el IPC del año 2005, se producirá una revisión que consistirá en calcular el 115 por ciento del IPC real en el caso de los trabajadores de Redacción y se abonará la diferencia existente con la subida aplicada; en el caso de los trabajadores de Administración y Servicios Auxiliares y Talleres, la revisión consistirá en calcular al 125 por ciento del IPC real y se abonará la diferencia existente con la subida aplicada, Tales incrementos se abonarán con efecto del 1 de enero de 2005 sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 2006. La revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2006.

    Capítulo II. Interpretación del convenio Artículo 8 Comisión de seguimiento Se crea una comisión de seguimiento encargada de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en el presente convenio colectivo.

    Esta comisión será formada por dos representantes designados por la dirección de la empresa y por dos representantes elegidos por el comité de empresa. Cada representante tendrá un solo voto y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.

    Capítulo III. Organización del trabajo Artículo 9. Principio general (organización trabajo) La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad de la dirección de la empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que mediante ello se obtenga las finalidades propuestas con la colaboración del personal.

    El comité de empresa tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización. Todo cambio o modificación que por parte de la empresa se pretenda incluir, deberá comunicársele al comité de empresa con 15 días de antelación, para que éste emita su informe correspondiente en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.

    Artículo 10. Actividad Al personal adscrito al presente convenio le corresponde en su jornada diaria laboral de 6 horas, la confección del material asignado con destino al diario Levante-EMV.

    La edición de otras publicaciones podrá ser pactada por grupos de trabajadores y la empresa, de común acuerdo y con intervención del comité de empresa.

    Artículo 11. Trabajos de diferente categoría El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a los 6 meses durante un año u 8 durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

    Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité de empresa puede reclamar ante la jurisdicción competente.

    Cuanto se desempeñe funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

    Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

    Capítulo IV. Jornada y horario Artículo 12. Jornada de trabajo Al personal adscrito al presente convenio le corresponde una jornada laboral de 36 horas semanales, repartidas en 6 horas diarias de lunes a sábado.

    El personal con jornada continuada tendrá derecho a un descanso retribuido de 20 minutos.

    Al trabajador que no haga uso de dicho descanso no se le computara como jornada extraordinaria ni se le descontara.

    Artículo 13 Horario de trabajo Se mantiene para el presente convenio colectivo que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, de acuerdo o previo informe...

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