SAP Barcelona 281/2005, 29 de Abril de 2005
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2005:4271 |
Número de Recurso | 1051/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m. 281/2005
Ilmos. Sres.
Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON
Dª. Mª JESUS PEREZ TORMO
Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770-773 Lec , número 112/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat, a instancia de D/Dª. Silvia , contra D/Dª. José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de julio de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Urbea Aneiros, en representación de Dña. Silvia contra D. José representado por la Procuradora Marta Dalmases declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriores cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial:
l. Se atribuye la guarda y custodia del menor Carlos Miguel a favor del padre y la guarda y custodia de la menor Flora a favor de la madre, sin perjuicio de la patria potestado compartida.
El régimen de visitas para ambos menores respecto al otro progenitor será los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20 horas.Para la menor Flora se fija además una tarde intersemanal a favor del padre que deberá ser el día que las partes elijan de mutuo acuerdo respetando las actividades extraescolares de la menor y que en caso de desacuerdo será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
Respecto a las vacaciones de ambos menores de Navidad, Semana Santa y verano, corresponderá a cada progenitor la mitad debiendo elegir la madre la mitad en los años pares y el padre en los años impares; siendo la primera mitad de Navidad desde la finalización del colegio hasta el 3l de diciembre incluido y la segunda mitad desde el l de enero hasta el regreso al colegio.
Debiendo coincidir en todo caso los menores en el mismo domicilio tanto durante los fines de semana alternos, así como las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad.
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Se atribuye el uso del domicilio familiar a favor de la madre y la hija Flora .
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El padre debe contribuir a los alimentos de la menor Flora en la cantidad de 180 euros y la madre debe contribuir a los alimentos del menor Carlos Miguel en la cantidad de 60 euros. Ambas cantidades se revisarán anualmente conforme al IPC en los mismos términos que la sentencia de separación y se hará efectiva dentro de los 5 primeros días de cada mes ingresándose en cuenta que se designe a tal efecto. Los gastos extraordinarios serán sufragados por los progenitores por mitad cada uno.
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Ambos esposos deben contribuir al pago de los gastos de la vivienda familiar en la misma proporción en que sean copropietarios y del modo en...
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