SAP Barcelona 274/2005, 27 de Abril de 2005
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2005:4158 |
Número de Recurso | 829/2004 |
Número de Resolución | 274/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 274/2005
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 112/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona , a instancia de Dª. Frida , contra Dª. Asunción ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Salgado Lafont en nombre y representación de Dña. Frida contra Dña. Asunción y DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por ésta contra Dña. Frida debo condenar y condeno a Dña. Asunción a indemnizar a Dña. Frida en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución devengando la cantidad resultante desde que se dicte resolución efectuando la liquidación de la misma y hasta su completo pago el interés legal establecido en el art. 576.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con imposición a la parte demandada y actora de reconvención del pago de las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 31 de Marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
En fecha 4 de julio de 2.003, el Juzgado de Primera Instancia practica tasación de costas, en el juicio de cognición 112/2000, por un importe total de 7.953,45 euros a cargo de la parte demandada condenada a su pago.
La demandante DOÑA Asunción impugna la referida tasación por el concepto de indebidos alegando que la cuantía de la demanda es la de 960.000 pesetas, y no la suma de 2.599,37 euros que establece la tasación, por lo que, teniendo en cuenta la cuantía de la demanda de 1.008,01 euros, la cuantía de la reconvención de 2.938,63 euros, la suma correspondiente a la apelación por importe de 252 euros, y la...
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