Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 269 de 11/11/2003

Resolución de 28 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Grupo Folcrá Edificación, Sociedad Anónima' (código número 2804692).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Grupo Folcrá Edificación, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora el día 17 de octubre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de octubre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA 'GRUPO FOLCRÁ EDIFICACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA', EN LA PROVINCIA DE MADRID

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.-El presente convenio será de aplicación para la empresa 'Grupo Folcrá Edificación, Sociedad Anónima'.

En este convenio se diferenciarán claramente dos actividades:

  1. Sector del metal: fabricación, instalación, montaje o reparación de elementos metálicos.

  2. Sector del vidrio: manufacturación y montaje del vidrio plano.

Artículo 2. Ámbito territorial.-Las normas de este convenio afectará a los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional, se encuentren situados en la provincia de Madrid. En este caso será en el centro de trabajo situado en Madrid, calle Ferrer del Río, número 14, 5.º A.

Artículo 3. Ámbito personal.-Quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa 'Grupo Folcrá Edificación, Sociedad Anónima', en la provincia de Madrid, a excepción de los que se hallan reseñados en el artículo 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.-El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 2003, con independencia a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Su duración se fija por un período de cuatro años, por lo que su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5. Denuncia y revisión.-La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga se tendrá por efectuada de forma auto-

mática con una antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Si al finalizar el plazo de vigencia del convenio se instare su rescisión se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio, con independencia de las facultades reservadas a la autoridad laboral por la Ley.

Las negociaciones para la revisión del nuevo convenio deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación en la que la parte denunciante del convenio acompañarán un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.

Las partes procurarán que las negociaciones se desarrollen con la continuidad necesaria a fin de permitir el examen y la solución específica de los problemas planteados.

Compensación, absorción y garantía personal

Artículo 6. Compensación y absorción.-Las condiciones contenidas en el presente convenio recogen los pactos suscritos anualmente entre trabajadores y empresa, sustituyendo en su totalidad a los que actualmente vienen rigiendo, por ser la recopilación de los mismos.

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el convenio se respetarán aquéllas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

La posible aplicación de futuras normas laborales de carácter general deberán valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquéllas.

Comisión paritaria

Artículo 7. La comisión paritaria del presente convenio se constituye como órgano de interpretación, conciliación y arbitraje de cumplimiento de lo que en él se pacta.

Composición: la formarán un miembro de la representación de la empresa y uno de los trabajadores, pudiendo asistir a requerimiento por unanimidad de las partes, sus respectivos asesores, con voz pero sin voto. También, por unanimidad de las partes, podrá solicitarse la presencia de la persona en quien haya recaído la presidencia de la mesa de deliberaciones del convenio.

Funciones:

  1. Las funciones específicas de la comisión paritaria serán las siguientes:

    1. La interpretación auténtica del convenio.

    2. Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por ambas partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

    3. Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, con audiencia previa de ambas partes.

    4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    5. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  2. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará, en ningún caso, la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.

    Se celebrarán cuantas reuniones sean solicitadas y convocadas por una de las partes.

    Domicilio: la comisión paritaria tendrá su sede social en la que sea sede social de la empresa.

    Organización del trabajo

    Artículo 8. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, que podrá ejercitarla sin más limitaciones que las establecidas en la legislación laboral vigente.

    Contratación

    Artículo 9. Contrato eventual.-Se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del convenio siderometalúrgico de Madrid, donde dice:

    'Contrato eventual por circunstancias de la producción.

    Según lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, el contrato eventual por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses.'

    Estructura salarial

    Artículo 10.

    1. Incremento salarial 2003. Se incrementará el 5,30 por 100 (incremento salarial 2003 del convenio siderometalúrgico de la Comunidad de Madrid, 4,30 por 100 más un 1 por 100) sobre la suma total de los conceptos de salario base +plus convenio + plus 'ad personam' de 2002 y se incorporará el incremento en los diferentes conceptos tal como se ha venido haciendo en los convenios precedentes, es decir:

      Sector metal: el salario convenio será exactamente igual al del convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid y la diferencia hasta complementar el 5,30 por 100 se sumará al plus 'ad personam' de 2002.

      Sector vidrio: el salario base será exactamente igual al del convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del vidrio, según el anexo número 3 perteneciente a la provincia de Madrid y la diferencia hasta...

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