Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 265 de 06/11/2003

Resolución de 14 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, personal laboral (código número 2812052).

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, personal laboral, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 27 de julio de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de octubre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

PREÁMBULO

Las partes firmantes reconocen que la competencia para la aprobación de los Presupuestos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte corresponde única y exclusivamente al Pleno del mismo.

De acuerdo con la legislación vigente y dentro de lo establecido en la misma, las partes firmantes

ACUERDAN

  1. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva de los empleados municipales al servicio del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

  2. Con el objeto de proceder a la negociación del capítulo I de los presupuestos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, la Corporación convocará al comité de empresa, con antelación suficiente que permita la negociación de los incrementos retributivos, su aplicación y distribución entre los empleados públicos. En cualquier caso, dicha convocatoria deberá realizarse al menos con un mes de antelación sobre lo señalado en el punto 4 del artículo 149 de la Ley de Hacienda Locales.

  3. El proceso de negociación podrá concluir cuando las partes alcancen un acuerdo o, en caso contrario, estimen agotadas las posibilidades de lograrlo.

  4. El acuerdo alcanzado sobre el capítulo I de los presupuestos del Ayuntamiento, será incorporado como anexo al proyecto de presupuestos para su aprobación por el Pleno de la Corporación.

  5. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, se remitirán igualmente como anexos los escritos razonados de cada una de las partes y, en su caso, las actas que contendrán las motivaciones del desacuerdo; en dicho caso, se buscará un sistema de conciliación previa a la fase de laudo arbitral; esta fase de conciliación previa tendrá una duración máxima de tres semanas.

  6. En cualquier caso se establecerá una comisión de seguimiento, de composición paritaria que entenderá sobre la interpretación y cumplimiento de lo acordado. Igualmente se podrán establecer otras comisiones de carácter técnico en desarrollo de determinados aspectos que se contemplen en el acuerdo general.

  7. Se garantizará que en la comisión de seguimiento la toma de decisiones de eficacia general se fundamente en una mayoría cualificada de ambas partes.

  8. Las partes firmantes se obligan a llevar a cabo los procesos de negociación de acuerdo con los principios que informan tal institución jurídica, en particular la buena fe y la lealtad contractual.

  9. Este convenio entrará en vigor una vez sea aprobado por el Pleno de la Corporación, con carácter retroactivo en su totalidad a 1 de enero de 2001, salvo que en el correspondiente artículo se dispongan otros efectos.

    Capítulo 1

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.-1. Este convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y artículo 82 y siguientes del Estatuto de Trabajadores, regula las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para los empleados municipales.

  10. Se aplicará a los empleados municipales cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de empleados municipales que lo atienda, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como una única unidad de trabajo.

    Artículo 2. Ámbito personal.-El presente convenio será de aplicación al personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. A los empleados municipales jubilados y pensionistas les será de aplicación el artículo referente a las ayudas por sepelio o incineración.

    Quedan excluidos del presente convenio el personal laboral eventual de confianza.

    Artículo 3. Ámbito temporal.-La duración del presente convenio será del 1 de enero del año 2001 al 31 de diciembre del año 2004, salvo que expresamente se dispongan otros efectos, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.

    Ambas partes convienen que el convenio se considerará denunciado al 15 de octubre del 2004, a fin de iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo convenio en fecha no posterior a quince días naturales contados a partir de la fecha de la denuncia.

    Los efectos económicos derivados de la aplicación de los preceptos contenidos en el presente convenio, lo serán a partir del 1 de enero de 2001, salvo que en el correspondiente artículo se dispongan otros efectos.

    Artículo 4. Criterio de interpretación.-Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico y unitario. Sus normas serán consideradas global y conjuntamente, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y los principios generales del derecho.

    Artículo 5. Cláusula de garantía 'ad personam'.-Se respetarán las situaciones personales que excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam' mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de sucesivos convenios.

    Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.-Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos de esta Corporación.

    En todo caso, el Acuerdo Marco Regional para el Personal de las Administraciones Locales, suscrito entre la Federación de Municipios de Madrid y los sindicatos de 6 de abril de 2001, será vinculante.

    Artículo 7. Irrenunciabilidad.-Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte de los empleados públicos de cualesquiera beneficios establecidos en el convenio, sin perjuicio de aquellos que lo sean a instancia de parte de forma individual; asimismo, se tachará de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera convenio, resolución o cláusula que impliquen condiciones menos beneficiosas.

    Artículo 8. Comisión de seguimiento.-Se constituye una comisión de seguimiento que tendrá carácter paritario, integrada por representantes de la Corporación y del comité de empresa, siendo su presidente el concejal de Personal o concejal en quien delegue.

    Esta comisión se constituirá en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de aprobación del presente convenio por el Pleno de la Corporación.

    La comisión de seguimiento podrá elaborar un reglamento para su mejor funcionamiento.

    La comisión estará integrada por dos miembros del comité de empresa y paritariamente por el mismo número de miembros por parte de la Corporación, todos ellos con sus respectivos suplentes.

    Artículo 9. Reuniones de la comisión de seguimiento.-Las reuniones se celebrarán bimensualmente, salvo si por parte de la Corporación o del comité de empresa no se ha aportado ningún tema para el orden del día, y con carácter extraordinario, por decisión de la Corporación, por acuerdo de ésta y/o el comité de empresa o por solicitud de la mayoría de los miembros del mismo, solicitando la convocatoria con dos días de antelación. Obligatoriamente la reunión extraordinaria se celebrará antes de cinco días hábiles de la fecha de solicitud.

    Se podrán celebrar reuniones conjuntas entre las comisiones de seguimiento del presente convenio colectivo y del acuerdo de funcionarios, teniendo la Corporación que igualar el número de representantes o mediante el voto ponderado para que exista la paridad.

    Artículo 10. Funciones de la comisión de seguimiento.-La función de está comisión de seguimiento será velar por la aplicación de lo establecido en el presente convenio y la de interpretar y desarrollar sus normas, cuando surjan dudas en su correcta aplicación, sin perjuicio de las competencias de la Corporación.

    Ante los posibles supuestos de discrepancias que puedan producirse sobre la interpretación de este convenio por parte de la comisión de seguimiento, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador.

    Previamente a la aprobación por el Pleno de la Corporación de la relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica y los

    presupuestos municipales, se remitirán los borradores al comité de empresa y se convocará esta mesa con una antelación de tres días hábiles, con la finalidad de negociar en lo relativo a:

    1. Actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos).

    2. Plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes de nueva creación y los sistemas de selección.

    3. Las retribuciones básicas y complementarias que correspondan aplicar a cada puesto de trabajo.

      Igualmente de las siguientes materias:

    4. Incremento o variación de las...

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