Convenio colectivo - Servicios para Medios de Pago, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 201 de 25/08/2003

Resolución de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Servicios para Medios de Pago, Sociedad Anónima' (código número 2808272).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Servicios para Medios de Pago, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 19 de mayo de 2002, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

IX CONVENIO COLECTIVO DE 'SERVICIOS PARA MEDIOS DE PAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA' 2003

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo se otorga por el comité de empresa de 'Servicios para Medios de Pago, Sociedad Anónima', como órgano colegiado de representación de los trabajadores y los representantes legales de la mencionada empresa con poder suficiente para obligar a la misma.

Capítulo I

Ámbito de aplicación, denuncia y revisión

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.El presente convenio colectivo será de aplicación en los centros de trabajo que durante la vigencia del mismo pertenezcan a la empresa 'Servicios para Medios de Pago, Sociedad Anónima', en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Art. 2. Ámbito personal.Las normas contenidas en el presente convenio rigen la relación laboral de los trabajadores que durante su período de vigencia estén en alta en la empresa 'Servicios para Medios de Pago, Sociedad Anónima', con excepción de los formalmente excluidos en el párrafo siguiente.

Se excluyen formalmente del ámbito personal los trabajadores comprendidos en los artículos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como aquellos que ocupen puestos directivos o de máxima responsabilidad de área y que acuerden con la empresa un pacto escrito de individualización de la relación laboral, los cuales se regirán por las normas contenidas en su acuerdo individual y por el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 3. Ámbito temporal.El presente convenio se mantendrá vigente desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Art. 4. Revisión y denuncia.La denuncia del convenio, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, podrá hacerse durante los últimos sesenta días de vigencia del mismo, por escrito del que se dará traslado a la otra parte y a la autoridad laboral y que contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión. En caso de que el convenio no se denuncie en dicho plazo se entenderá prorrogado íntegramente por plazos de un año.

Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del primer día del año siguiente al que se realice la denuncia y si han comenzado las deliberaciones, perderá vigencia el contenido obligacional, manteniéndose en vigor el contenido normativo.

Art. 5. Vinculación a la totalidad.Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo en su totalidad y no surtirá efecto alguno, en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que les sean propias, declaren la invalidez o nulidad de alguno de sus pactos o no aprobase la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

En tal supuesto, las partes negociadoras se comprometen a reunirse en plazo de diez días desde la resolución administrativa o judicial, con objeto de renegociar el contenido global del convenio.

Capítulo II

Organización del trabajo y clasificación profesional

Art. 6. Organización del trabajo.La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

Art. 7. Clasificación profesional.La clasificación profesional de los trabajadores sujetos al ámbito del presente convenio colectivo está integrada por grupos profesionales, niveles y categorías. Dicha clasificación es enumerativa, no suponiendo la obligación de tener provista toda la enumeración que sigue a continuación si la organización de la empresa no lo requiere.

Ver como página PDF

Art. 8. Grupos profesionales.Los grupos profesionales agrupan a los trabajadores según la vía de desarrollo profesional en la que desempeñen su trabajo de acuerdo a su categoría.

Las vías de desarrollo profesional pueden ser:

Grupo fuera de convenio.

Staff.

Operaciones.

Sistemas.

Desarrollo.

En caso de promoción interna, el acceso a cada una de estas vías se realiza por la categoría de nivel más bajo en cada una de ellas y será necesario superar un concurso-oposición, compuesto por requisitos y pruebas objetivas para acceder a las categorías de:

Auxiliar administrativo.

Recepcionista.

Oficial administrativo.

Especialista de operaciones.

Operador de ordenador.

Programador.

En la publicación de la convocatoria se hará constar el salario a percibir una vez superado el período de adaptación en el nuevo puesto que a continuación se indica, y que, como mínimo, incrementará el salario anterior en la diferencia de salario base existente entre el antiguo nivel y el nuevo. Asimismo, se publicarán el horario, los requisitos mínimos, el temario y tipo de pruebas y los componentes del tribunal examinador.

Los períodos de adaptación al nuevo puesto tendrán la siguiente duración:

Treinta días laborables para las promociones al nivel 6.

Tres meses naturales para las promociones a los niveles 3, 4 y 5.

Seis meses naturales para las promociones a los niveles 1 y 2.

La situación de IT o maternidad suspenderá el período de adaptación.

La no superación del período de adaptación a juicio de la dirección dará lugar a la no consolidación de la nueva categoría y al retorno del trabajador a su puesto de trabajo anterior.

Los empleados promocionados tendrán derecho a percibir el salario base correspondiente al nuevo nivel, una vez superado el período de adaptación, con efectos retroactivos a la fecha de inicio de éste y no más tarde del mes siguiente al que se produzca la confirmación.

Para cubrir las sustituciones no será necesario convocar concurso-oposición, en tanto éstas no sean definitivas y no excedan de cuatro meses. En el caso de que la sustitución se produzca por baja maternal, dicho plazo máximo de cuatro meses podrá ampliarse a cinco si a la referida baja maternal se acumulan períodos vacacionales. En este último caso, podrá prorrogarse la sustitución por el tiempo en que el trabajador sustituido disfrute de excedencia con reserva de puesto de trabajo.

Los trabajadores que estén realizando una sustitución percibirán como mínimo la diferencia de salario base de su nivel y el de la persona a quien sustituyan en concepto de complemento de puesto de trabajo.

Grupo fuera de convenio

Forman este grupo aquellos empleados que, con un alto conocimiento de las técnicas que utilizan y/o de la compañía, realizan su trabajo con total autonomía e iniciativa, según amplias directrices emanadas de la dirección de la empresa, debiendo rendir cuentas a ésta de su gestión, y que pacten un acuerdo de individualización de su relación laboral.

Quedan asimiladas a este grupo profesional las funciones de:

Subdirector general.

Director.

Director adjunto.

Subdirector.

Responsable de área.

Grupo desarrollo

Forman este grupo los empleados técnicos que orientan su labor al diseño, programación y mantenimiento de software o nuevas tecnologías, con independencia del departamento donde prestan servicio.

Están incluidas en este grupo profesional las categorías de:

Jefe de proyecto.

Analista.

Analista-programador.

Programador.

Grupo sistemas

Forman este grupo los empleados técnicos que orientan su labor al mantenimiento operativo del hardware, de los diferentes procesos y de las comunicaciones, con independencia del departamento donde prestan servicio.

Están incluidos en este grupo profesional las categorías de:

Técnico de sistemas senior.

Técnico de sistemas.

Subjefe de explotación.

Analista.

Analista-programador.

Jefe de turno de explotación.

Programador.

Operador especialista.

Operador de ordenador.

Grupo operaciones

Forman este grupo los empleados que orientan su labor a prestar servicios varios relacionados con la operativa de tarjetas o de atención telefónica para el exterior, con independencia del departamento donde presten dicho servicio.

Están incluidos en este grupo profesional las categorías de:

Jefe de turno del CUNA.

Jefe de guardias del CUNA.

Especialista de operaciones.

Operador de autorizaciones.

Grupo staff

Forman este grupo los empleados que orientan su labor a prestar servicios auxiliares, administrativos o técnicos no informáticos con independencia del departamento donde prestan dicho servicio.

Están incluidos en este grupo profesional las categorías de:

Jefe superior.

Titulado especialista.

Jefe administrativo de 1.ª.

Secretaria de dirección bilingüe.

Secretaria de departamento.

Jefe administrativo de 2.ª.

Oficial administrativo.

Auxiliar administrativo.

Recepcionista.

Mozo.

Art. 9. Niveles.Los niveles agrupan a los trabajadores con categorías asimilables por el grado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR