Convenio colectivo - Electrolux Home Products Operation España, Sociedad Limitada (División de Lavado de Alcalá de Henares), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 197 de 20/08/2003

Resolución de 12 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Electrolux Home Products Operation España, Sociedad Limitada' (División de Lavado de Alcalá de Henares) (código número 2810512).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Electrolux Home Products Operation España, Sociedad Limitada' (División de Lavado de Alcalá de Henares), suscrito por la comisión

negociadora del mismo el día 11 de abril de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 12 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    XXI CONVENIO COLECTIVO DE 'ELECTROLUX HOME PRODUCTS OPERATION ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA', CENTRO DE TRABAJO DE ALCALÁ DE HENARES

    Años 2003-2004

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo preliminar.Determinación de las partes.El presente convenio ha sido suscrito por los representantes de la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores designados por el comité de empresa del centro de trabajo de 'Electrolux Home Products Operations España, Sociedad Limitada', en su División de Lavado de Alcalá de Henares.

    Artículo 1. Ámbito territorial.Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación en la empresa 'Electrolux Home Products Operations España, Sociedad Limitada', en su centro de trabajo División de Lavado de Alcalá de Henares.

    Art. 2. Ámbito personal.El presente convenio será de aplicación a todo el personal de 'Electrolux Home Products Operations España, Sociedad Limitada', de su fábrica de lavado, excepto al comité de dirección. Igualmente estarán excluidos de las normas del presente convenio los responsables de departamento y sector, a los que se les propusiese por parte de la dirección de la empresa y ellos lo aceptaran.

    El comité de empresa estará informado de las personas que en cada momento estén excluidas del convenio, no siendo éstas superior a 14 personas.

    Art. 3. Ámbito temporal.El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma por ambas partes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del año 2004.

    No obstante lo anterior, las mejoras económicas que se puedan derivar de su aplicación tendrán carácter retroactivo al primero de enero de cada uno de los años de vigencia del convenio respectivamente, salvo aquellos apartados en los que expresamente se acuerde otra cosa.

    Art. 4. Denuncia y prórroga.El presente convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, de no mediar denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes; dicha denuncia tendrá que ser formulada por escrito con un mes de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia habrá de ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral competente.

    Art. 5. Compensación y absorción.Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal, reglamentariamente o por convenio colectivo de ámbito distinto a éste, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultarán superiores a las establecidas en las cláusulas del presente convenio.

    Se respetarán las situaciones personales que sean en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose 'ad personam'.

    Art. 6. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en computo anual.

    En el supuesto de que por los organismos oficiales se modificase, derogase o no aprobase, algunos de los aspectos contemplados por el presente convenio, éste quedará nulo y sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo ambas partes volver a negociar su contenido.

    Art. 7. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.En el plazo de quince días laborales se creará una comisión paritaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y jurisdiccionales, que interprete la aplicación de las disposiciones del presente convenio.

    Dicha comisión estará integrada por tres representantes designados por la dirección de la empresa y otros tres por la representación de los trabajadores. Todos los componentes de esta comisión deberán haber formado parte de la comisión negociadora, siempre y cuando sigan formando parte de la plantilla del centro de trabajo, salvo los casos de fuerza mayor.

    Art. 8. Publicación y publicidad.Firmado el convenio por ambas partes y una vez ratificado y aprobado por la autoridad laboral competente, se editará el texto íntegro del convenio, y se entregará un ejemplar a cada uno de los afectados del mismo, en un plazo no superior a treinta días. En el caso de nuevos ingresos será entregado un ejemplar en el plazo de quince días desde la fecha de su ingreso.

    Capítulo II

    1. Generalidades

      Art. 9. Organización del trabajo. Norma general. La facultad y responsabilidad de la organización práctica del trabajo corresponde de un modo exclusivo a la dirección de la empresa teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Principios de organización

      Racionalización del trabajo: Medidas de tiempos y análisis de rendimientos.

      Art. 10. Unidad de trabajo.Es el volumen de trabajo efectuado por un operario a una actividad o ritmo mínimo exigible durante un minuto, con los medios y métodos especificados en la documentación adecuada. Denominación: Minuto, símbolo 'M'.

      Art. 11. Actividad mínima exigible, 100 puntos.Es la desarrollada por un individuo normalmente constituido, conocedor de su trabajo, que lo efectúa en unas condiciones normales sin grave fatiga física ni mental, con un esfuerzo razonable y sin detrimento de su integridad.

      Se puede equiparar a la velocidad o ritmo de movimiento que desarrolla un individuo de constitución normal que, andando sobre el suelo horizontal, llano, sin obstáculos y sin carga, recorre 1,25 metros por segundo, que equivale a 4,5 kilómetros/hora. En la escala 'Electrolux Home Products Operations España, Sociedad Limitada', esta actividad se representa por 100.

      Art. 12. Actividad correctora.Para aquellos que tienen asignado trabajo a incentivo con producción tasada la actividad correcta será la equivalencia al rendimiento pactado entre la dirección de la empresa y el comité de empresa dentro del plan de incentivos de 'Electrolux Home Products Operations España, Sociedad Limitada'.

      Art. 13. Actividad óptima, 133 puntos.Es la que puede desarrollar un individuo normalmente constituido, muy especializado en su trabajo, que lo realiza con un óptimo de efectividad y con un mínimo de gestos, sin pérdida de tiempo, y óptimo esfuerzo.

      Como elemento comparativo puede equipararse a la desarrollada por un individuo de constitución normal que, andando sobre el suelo horizontal, llano, sin obstáculo y sin carga, recorre 1,66 metros/segundo, que equivale a 6 kilómetros/hora.

      La actividad óptima tiene como cifra representativa 133 puntos.

      Art. 14. Tiempo concedido (TC) de una operación.Es una valoración realizada por el personal especializado del Sector de Tiempos aplicando un sistema de medición autorizado, de los 'M' (minutos) de mano de obra necesarios para ejecutar con el mejor método posible y los medios actuales, las operaciones especificadas en documentos previstos al efecto para la fabricación o montaje de un producto o aparato. El tiempo concedido incluye los suplementos autorizados, según norma de la Organización Internacional del Trabajo.

      Art. 15. Contenido del tiempo concedido.El tiempo concedido para una operación consta de dos partes:

  3. Tiempo normal o base:

    1. Elementos cíclicos (que aparecen en todos los ciclos de la operación).

    2. Elementos acíclicos (que aparecen cada cierto número de ciclos, como cambios normales de herramientas, reglajes, inspecciones dentro de la operación).

  4. Suplementos autorizados:

    1. Fatiga.

    2. Equilibrado de puesto (para trabajos en cadena a esperas obligadas por proceso que se traduce en falta de saturación de mano de obra).

    3. Necesidades personales.

    4. Otros expresamente autorizados para casos concretos.

      Art. 16. Definiciones y períodos de validez de los tiempos. 1.º Tiempo estimado o preventivo:

    5. Definición: Es el tiempo obtenido por apreciación en el Sector de Métodos y Tiempos antes de introducir la fabricación de la pieza o modificación de que se trate. Se utiliza para determinar los datos de carga de máquinas, costo y otros de tipo técnico. Dicho tiempo sirve para calcular el incentivo de MOD (mano de obra directa) con participación al 100 por 100 como tal MOD, tasada según los criterios vigentes.

      Debe estar en vigor el período necesario para poder realizar los primeros cronometrajes que sirvan para fijar tiempos de comienzo.

    6. Plazo de validez: El plazo de validez será desde cero a tres meses, como máximo, desde el comienzo de la fabricación.

  5. Tiempo inicial:

    1. Definición: Es el tiempo que se obtiene en el taller mientras se realiza la operación con el tiempo estimado utilizando cronómetros (si bien no desglosando la operación en elementos básicos), antes de que el...

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