Convenio colectivo - Servicios de Montejurra SA (Centro de Trabajo de Estella/Lizarra), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 140 de 03/11/2003

RESOLUCION 906/2003, de 20 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Servicios de Montejurra, S.A.", de Estella (Expediente número 81/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Servicios de Montejurra, S.A.", de Estella, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 81/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 10 de octubre de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 31 artículos y 1 anexo (conteniendo tabla de retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa (CC.OO., UGT, ELA-STV y LAB), con fecha 18 de septiembre de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Servicios de Montejurra, S.A." (Código número 3100212), de Estella, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a veinte de octubre del dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "SERVICIOS DE MONTEJURRA, S.A.", DE ESTELLA

    A C T A

    En Estella, a 18 de septiembre de 2003.

    Intervienen:

    De una parte, don Alberto Oroquieta Nieva, don Miguel Angel Arrastia Rodríguez, don Jose Arnedillo Luquin, doña María Mar García de Madinabeitia Urra y don Fortunato Morrás Calvo en calidad de miembros del Comité de Empresa.

    De la otra, doña María José Fernández Aguerri, don Laureano Martínez Aramendía y don Fernando Remírez Gorría, en calidad de Presidente, Gerente y Jefe de Personal de S.M.S.A.

    Los comparecientes intervienen en la representación que ostentan y que se reconocen mutuamente como negociadores del Convenio Laboral de la empresa S.M.S.A.

    Exponen:

    Que están legitimados suficientemente para intervenir en el presente Convenio de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores.

    Que constituidos en comisión negociadora en fecha 10 de junio de 2003 y tras varias reuniones previas, acuerdan dotarse del presente Convenio regulador de las relaciones laborales de la empresa S.M.S.A. cuyo texto íntegro se anexa, con vigencia para los años 2003-2006

    Que libre y voluntariamente,

    Acuerdan:

  8. _Aprobar el Convenio laboral regulador de las relaciones laborales en la empresa Servicios de Montejurra, S.A. (S.M.S.A.) cuyo texto íntegro se anexa debidamente suscrito y firmado.

  9. _Remitir este Convenio a la autoridad laboral para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Y en prueba de conformidad y tras leerlo firman los intervinientes el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento._Firmas ilegibles.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "SERVICIOS DE MONTEJURRA, S.A.", DE ESTELLA

    AMBITO

    Regular las relaciones laborales de la sociedad Servicios de Montejurra, S.A., con su personal laboral adscrito a los servicios de "Ciclo integral del Agua y Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos".

    VIGENCIA

    El Convenio entrará en vigor desde la firma del mismo y tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2003. La duración queda pactada hasta el 31 de diciembre del año 2006. A su vencimiento quedará denunciado automáticamente sin necesidad de manifestación por ninguna de las partes y se prorrogará tan solo en sus cláusulas obligacionales.

    RETRIBUCIONES

    En el apartado correspondiente a la aplicación retributiva de este Convenio se consigna la tabla de retribuciones de cada grupo profesional, y puesto de trabajo.

    Las retribuciones para el año 2003 y para cada puesto de trabajo serán las que constan en la tabla anexa a este Convenio (Referencia IPC 2 por ciento).

    Las precitadas retribuciones se incrementarán a lo largo de la vigencia del Convenio en el siguiente porcentaje:

    Año 2004: IPC + 2 puntos.

    Año 2005: IPC + 2 puntos.

    Año 2006: IPC + 2 puntos.

    Además de los incrementos correspondientes al salario y C.P.T., los trabajadores percibirán un complemento por condiciones de trabajo en las cuantías que igualmente se señalan en la tabla de retribuciones. Este complemento que globalmente se cuantifica en el 1 por ciento de la masa salarial, se actualizará conforme al IPC durante la vigencia del Convenio y se incrementará en la siguiente cuantía:

    Año 2004: 42.000 euros.

    Año 2005: 21.000 euros.

    Año 2006: 21.000 euros.

    Los anteriores incrementos se aplicarán con carácter general sobre la retribución salarial de los puestos de trabajo, salvo que expresamente se consigne otro incremento.

    Los operadores de la EDAR y peón de almacén percibirán un plus salarial hasta equipararse al complemento de puesto de trabajo que perciben los peones de la recogida. Este plus tendrá carácter de absorbible si por otros conceptos (complemento por condiciones de puesto, etc.) mejoran sus condiciones salariales respecto de éstos.

    El incremento anual se abonará automáticamente desde el mes de enero de acuerdo con las previsiones inflacionistas del Ministerio de Economía y Hacienda, referenciadas a la Comunidad Foral Navarra. Este incremento "a cuenta" se regularizará en el momento en que se conozca el IPC real.

    Las retribuciones señaladas son brutas, deduciéndose de ellas las retenciones y cotizaciones correspondientes a cada trabajador.

    ANTIGÜEDAD

    Cada trabajador percibirá las siguientes remuneraciones en concepto de antigüedad:

    67,37 euros por año de servicio a jornada completa a contar desde este año 2003.

    En concepto de antigüedad consolidada, la misma cuantía que hubiera recibido en concepto de antigüedad en el año 2002, incrementada en el IPC anual. Ambas cantidades se incrementarán cada año de vigencia del Convenio en el IPC correspondiente.

    En ningún caso el complemento de antigüedad podrá ser superior a 1.135,16 euros para cada trabajador. Esta cantidad se actualizará para cada año de vigencia del Convenio en las mismas cantidades en que se incrementan los salarios (IPC+2).

    PAGAS EXTRAORDINARIAS

    El personal tendrá derecho a cuatro gratificaciones extraordinarias, calculándose estas como 1/16 parte del salario bruto anual (salario base + CPT + Condiciones de trabajo) del grupo profesional correspondiente a la categoría de cada trabajador. Se harán efectivas trimestralmente (30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 20 de diciembre). Sin perjuicio de lo anterior y durante el año 2003, los trabajadores del servicio de residuos distribuirán su salario en catorce pagas en lugar de dieciséis.

    Igualmente se abonará una paga extraordinaria y única a la firma del presente Convenio. El importe global será de 21.000 euros. Se distribuirá exclusivamente entre los trabajadores afectos al servicio de aguas (antigua AMSA). Los criterios para su imputación y pago serán los establecidos para la paga de beneficios (a los trabajadores con contrato de duración superior al año a fecha 31 de diciembre de 2002). Esta paga no será consolidable y se hará efectiva a los trabajadores en alta a la fecha de firma del Convenio.

    VACACIONES

    Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas por un total de 23 días laborables que podrán ampliarse a 27 en aquellos trabajadores que presten servicios durante seis días a la semana.

    Los trabajadores que realicen jornada semanal de más de cinco días de trabajo efectivo, disfrutarán además de un día más de vacaciones por cada nueve semanas que realicen esta jornada semanal, sin que haya lugar a prorrateo por fracción.

    Igualmente disfrutarán de un día más de vacaciones quienes realicen jornada partida al menos cien días al año.

    Para el disfrute de estas se establecerá el acuerdo del personal con los respectivos jefes de sección. En caso de falta de entendimiento intervendrán los miembros del Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa.

    En el establecimiento de éstas se procurará que el servicio quede suficientemente garantizado, lo cual se entenderá siempre que esté trabajando al menos un 75 por ciento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR