Convenio colectivo - PROCESA, Sociedad de Desarrollo de Ceuta, Ceuta
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
3.720.- VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Paritaria de la MODIFICACIÓN del convenio colectivo de LA SOCIEDAD PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO DE CEUTA, S.A. EN ANAGRAMA PROCESA, para el período 01.01.2003 a 31.12.2003, suscrito por su Comisión Negociadora el 16 de Mayo de 2003 (posteriormente modificado el 24 de septiembre de 2.003), formada por el Presidente del Consejo de Administración y el Delegado de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 14 de octubre de 2003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
MODIFICACIONES AL CONVENIO DEL Personal laboral de la Sociedad para el Fomento y Promoción del desarrollo socio-económico de Ceuta, S.A., en Anagrama Procesa.
CAPITULO I. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 1.- Objeto.
No es objeto de las presentes modificaciones.
Artículo 2.- Ámbito temporal y vigencia.
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- Las normas de este Convenio producirán efectos desde el 1 de enero de 2003, extendiendo su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2003. No obstante lo anterior, mientras el presente convenio esté en vigor, las cláusula de contenido económico y retributivo podrán ser objeto de revisión el 31 de Diciembre de cada año.
-
- No es objeto de las presentes modificaciones.
-
- El presente Convenio deberá ser denunciado, expresamente, por cualquiera de las partes y requerirá de un plazo de preaviso mínimo de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo. En caso contrario se considerara prorrogado, automáticamente.
Artículo 3.- Cumplimiento.
Para la observancia de las normas del presente Convenio, se constituirá una comisión paritaria de control, seguimiento y vigilancia, que entenderá de las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo. Esta comisión estará compuesta por la parte de los trabajadores por 3 representantes -el representante de los trabajadores y dos trabajadores más, a tal efecto designados por el resto de los compañeros, e igual número de representantes del Consejo de Administración de PROCESA, pudiendo, ambas partes, ser asistidas por un asesor, con voz pero sin voto. La referida composición tendrá carácter de máximo
Dicha comisión deberá emitir dictamen sobre cuántas dudas, discrepancias o conflictos pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio. En caso de discrepancias en el seno de la comisión, se acudirá al arbitraje de persona independiente, de reconocido prestigio. Dicho arbitraje
tendrá carácter voluntario y necesitará la conformidad de ambas partes sobre la designación de la persona que ejercerá las funciones de árbitro. Acordado el arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.
Artículo 4.- Contrato de trabajo.
No es objeto de las presentes modificaciones.
Artículo 5.- Plantilla de Personal.
El catálogo de puestos de trabajo es el que a continuación se relaciona:
PERSONAL DIRECTIVO:
- 1 Subdirector
- 1 Coordinador de Programas
- 1 Coordinador Adjunto de Programas
- 1 Gestor de Sociedades Participadas
PERSONAL TECNICO:
Escala primero:
- 2 Técnicos jurídicos
- 1 Arquitecto
Escala segunda:
- 6 Técnicos de grado medio
- 1 Graduado Social.
- 1 Arquitecto Técnico
Escala tercera:
1 Delineante
1 Informático
1 Diseñador Gráfico
1 Fotógrafo
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Escola primera:
- 1 Secretaria de Dirección
- 1 Administrativo contable
- 1 Administrativo
Escala segundo:
- 3 Auxiliares Administrativos
PERSONAL AUXILIAR:
- 1 Notificador /Ordenanza
CAPITULO II. JORNADAS Y HORARIOS
Artículo 6.- Jornada laboral.
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No es objeto de las presentes modificaciones.
-
La jornada laboral se establece de 8:00 a 15:00 horas y de lunes a viernes. Durante los meses de junio, julio, agosto y la primera quincena de septiembre, el horario será de 8:00 a 14:00 horas.
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No es objeto de las presentes modificaciones.
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Atendiendo a las necesidades de los servicios los trabajadores de PROCESA podrán solicitar el establecimiento de la jornada partida, y partido-especial, con el siguiente horario:
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Jornada partida:
- La jornada partida habitual, esto es, excepto los meses de junio, julio, agosto y primera quincena de septiembre, el horario laboral matutino, de lunes. a viernes, seria de 9:00 a 14:00, horas quedando fijado el horario vespertino, de lunes a jueves, de 17:00 a 19:30.horas,
- Desde el 01 de Junio hasta el 15 de Septiembre, el horario laboral de dicha jornada se fija, de- lunes a viernes, en horario matutino 09:30 a 14:00 horas, quedando fijado el horario vespertino, de lunes a jueves, de 18:00 a 20:00 horas.
-
Jornada partida y especial
- Exceptuando los meses de Junio, Julio, Agosto y primera quincena de Septiembre, el horario laboral matutino, de lunes a viernes, sería de 8:00 a 15:00 horas quedando fijado el horario vespertino -5 horas adicionales semanales a convenir entre empresa y trabajador.
- Durante los meses comprendidos entre el 01 de Junio hasta el 15 de Septiembre, ambos inclusive, el horario laboral de dicha jornada se fija, de lunes a viernes, en jornada matutino de 8:00 a 14:00 horas, quedando fijado el horario vespertino -5 horas adicionales semanales- a convenir entre empresa y trabajador.
En cualquier caso, el establecí miento de la jornada partida o partida y especial, requerirá la aceptación y la justificación, por escrito, de la Comisión Paritaria.
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Se prevé la posibilidad de que los trabajadores de PROCESA que lo soliciten puedan acogerse a una reducción / modificación transitoria de jornada -hasta el máximo que fije la legislación vigente a la fecha de solicitud-, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones totales anuales. Dicha reducción deberá ser autorizada previa aceptación de la Comisión Paritaria.
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Se tendrá un descanso en la jornada laboral de treinta minutos, comprendidos, principalmente, entre las 10:00 y 11:30 horas, siendo responsabilidad de los trabajadores asignados a cada área velar por el normal funcionamiento del servicio, evitando perturbaciones o disfunciones del mismo.
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Con arreglo a las necesidades del servicio se establece un horario de trabajo flexible para aquellos trabajadores que así lo soliciten y previa autorización de la Dirección de la Empresa o por acuerdo de la Comisión Paritaria.
CAPITULO III. VACACIONES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y RETIROS.
Artículo 7.- Vacaciones.
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- El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales y se disfrutarán preferentemente durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año.
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- No es objeto de las presentes modificaciones.
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- No es objeto de las presentes modificaciones.
Asimismo, podrán disfrutarse en dos períodos a lo largo del año.
Los periodos vocacionales ya asignados podrán modificarse a petición del trabajador, debiendo ser autorizados por la Dirección de PROCESA y/o por la Comisión Paritaria.
En el supuesto de que un trabajador falleciese antes de haber hecho uso de sus vacaciones...
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