Convenio colectivo - Fundación Once del Perro Guía, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 166 de 15/07/2003

Resolución de 3 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro-Guía (código número 2810382).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro-Guía, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 11 de abril de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

TERCER CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN ONCE DEL PERRO-GUÍA Y SU PERSONAL

Capítulo primero

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Partes que lo conciertan.El presente convenio colectivo se pacta entre la Dirección de la Fundación Once del Perro-Guía y el comité de empresa de esta entidad, como representantes legales de sus trabajadores.

Art. 2. Ámbito personal.1. El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en la Fundación Once del Perro-Guía (en adelante, Fundación).

  1. Quedan excluidos de este convenio los profesionales y colaboradores de todo tipo, relacionados con la Fundación por cualquier contrato distinto del laboral.

    Art. 3. Ámbito funcional y territorial.Las condiciones de trabajo de este convenio colectivo se aplicarán a todo el personal de la Fundación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    Art. 4. Ámbito temporal.El presente convenio colectivo tendrá vigencia desde la fecha en que se proceda a la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, algunas materias podrán surtir efectos retroactivos o diferidos respecto de la fecha de firma cuando así se señale expresamente en cada caso.

    Art. 5. Prórrogas y denuncia.Este convenio se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de un mes respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.

    Art. 6. Vinculación a la totalidad.1. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

  2. No serán de aplicación, para el personal sujeto al presente convenio, las disposiciones contenidas en cualquier otro documento de carácter colectivo ya sea convenio, acuerdo o pacto.

    Art. 7. Compensación y absorción.Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo compensan, en su totalidad, las que anteriormente rigieran, por mejora concedida unilateralmente por la Fundación, por imperativo legal, judicial, pacto de cualquier clase, contrato individual, o por cualquier otra causa.

    Capítulo segundo

    Comisión paritaria

    Art. 8. Comisión de interpretación, estudio y vigilancia.1. Se acuerda la creación de una comisión con la denominación del epígrafe, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de dos miembros de cada una de las partes, debiendo constituirse como máximo dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  4. Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

    1. Interpretación auténtica del presente convenio.

    2. Control y seguimiento de la aplicación del convenio, y de su desarrollo normativo.

    3. Mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos que se susciten en relación con el convenio.

    4. Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia del convenio, así como las que le sean delegadas por la representación de las partes firmantes.

  5. En su primera sesión, la comisión elegirá al Presidente y al Secretario, cuyas funciones serán: convocar y moderar sus reuniones, levantar acta de las mismas, llevar el registro y archivo de los asuntos tratados en ella, y certificar sus acuerdos. Asimismo, la comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento.

  6. La comisión se reunirá, con carácter ordinario, cada cuatro meses, y con carácter extraordinario siempre que existan asuntos urgentes a tratar y las partes que la integren lo decidan.

    Capítulo tercero

    Organización del trabajo

    Art. 9. Facultad.1. De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá a la Fundación, sin merma de las atribuciones que la Ley y el presente convenio colectivo confiere a los trabajadores y sus representantes legales.

  7. El trabajador está obligado a realizar los trabajos encomendados bajo la dirección de las personas responsables en cada momento.

  8. La Fundación facilitará a los trabajadores la ropa de trabajo que se detalla posteriormente, siendo las categorías profesionales a las que les corresponderían las siguientes: Ordenanza, Departamento de Perreras, Departamento de Crianza, Departamento de Cachorros, Departamento de Entrenamiento y Departamento de Instrucción.

    Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio durante el servicio, no pudiendo ser utilizadas fuera de las actividades de la Fundación.

    Las prendas de trabajo que se entregan y forman el equipo de trabajo serán de una calidad idónea en función del trabajo a realizar, estando compuesto el equipo por el mismo número de prendas para todos los trabajadores, siendo éstas las que se detallan a continuación:

    Dos polos por temporada (verano: manga corta e invierno: manga larga).

    Dos sudaderas.

    Dos pantalones por temporada (verano e invierno).

    Un par de zapatillas deportivas.

    Un par de botas de invierno.

    Una prenda de abrigo y agua tipo goretex.

    La Fundación repondrá cada año el equipo de trabajo, a excepción de las botas de invierno y el goretex que será repuesto cada dos años.

    El uniforme se entregará en un plazo prudencial en cada temporada, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas.

    Capítulo cuarto

    Clasificación profesional

    Art. 10. Grupos y categorías.1. El personal que presta sus servicios en la Fundación se clasificará, en atención a las funciones prevalentes que desarrolle, en las categorías que se reflejan en el Anexo 1 del presente convenio colectivo.

  9. Los requerimientos exigidos para cada categoría aparecen reflejados en el Anexo 2, y las definiciones funcionales en el Anexo 3.

  10. Son categorías profesionales equivalentes las que cuenten con requerimientos de titulación o competencia homogéneos, exigiendo para su desempeño similares aptitudes básicas.

    Art. 11. Movilidad.1. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen, y por el tiempo imprescindible para su atención.

  11. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de la categoría de origen.

    En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La Fundación deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

    Capítulo quinto

    Contratación

    Art. 12. Contratación.1. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito, y en ellos se reflejarán los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral.

    Los contratos de trabajo se realizarán conforme a las modalidades de contratación legalmente existentes, pudiendo celebrarse

    cualquier tipo de contrato recogido en la legislación laboral vigente en cada momento.

  12. Todos los contratos incluirán el período de prueba, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La duración del período de prueba, si no se pacta otra cosa en contrato, será de tres meses para Ordenanzas y Auxiliares Administrativos y de seis meses para los restantes puestos de trabajo. La situación de IT interrumpirá el período de prueba, salvo que en el contrato se pacte lo contrario.

  13. La Fundación podrá efectuar contrataciones a tiempo parcial para la cobertura de cualquier puesto de trabajo, con carácter indefinido o por tiempo determinado.

  14. El contrato en prácticas podrá concertarse con las personas que cumplan los requisitos legalmente exigidos.

  15. Todos los contratos de trabajo generarán las retribuciones previstas para el respectivo puesto de trabajo, según el detalle de la tabla salarial del presente convenio, o la parte proporcional que corresponda en los supuestos de contrato a tiempo parcial.

  16. Por parte de la Fundación se entregará al comité de empresa una copia básica de los contratos que deban celebrarse por escrito de conformidad con el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Esta copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, será firmada por el comité de empresa, y enviada a la Oficina de Empleo.

    Art. 13. Trabajo a tiempo parcial.1. La Fundación podrá efectuar contrataciones a tiempo parcial para la cobertura de...

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