Convenio colectivo - Flex Equipos de Descanso, Sociedad Anónima. (Factorías de Salamanca y Sevilla y centros de trabajo que dependen de ellas)., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 198 de 19/08/2003

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Empresa Flex Equipos de Descanso para sus factorías de Salamanca y Sevilla.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Empresa Flex Equipos de Descanso para sus factorías de Salamanca y Sevilla (Código de Convenio n.o 9013381), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de julio de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA FLEX EQUIPOS DE DESCANSO PARA SUS FACTORÍAS DE SALAMANCA Y SEVILLA

Artículo 1. Naturaleza y fines.

Las partes firmantes del presente acuerdo, manifiestan que este constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.

Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo, que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo de la empresa Flex Equipos de Descanso S.A Unipersonal, y los trabajadores de los Centros de Trabajo que se especifican en el siguiente artículo, las partes reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades, tienen la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios de ámbito distinto, aún cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en estas fábricas.

Artículo 2. Ámbito territorial y personal.

Los presentes acuerdos se configuran como un Convenio Colectivo de ámbito interprovincial, por cuanto afecta a todos los trabajadores de las Fábricas de Salamanca y Sevilla y el Centro de Trabajo de Málaga, dependiente de este último.

Artículo 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y concluye su vigencia el 31 diciembre de 2004. No se producirá su prórroga a menos que quede expresamente interesada por ambas partes antes del 30 de noviembre del 2004 en consecuencia, se entenderá tácitamente denunciado a partir de dicha fecha.

Artículo 4. Compensación, Absorción y garantía personal.

Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a la totalidad de las existentes en la empresa con anterioridad a su vigencia, cualquiera que sea la naturaleza y origen de su existencia.

Las disposiciones legales de cualquier clase que lleven consigo una variación en las condiciones generales de trabajo, o en algunos de los conceptos retributivos, o supongan la creación de algunos nuevos, únicamente tendrán repercusión práctica, si consideradas las condiciones generales ajenas al Convenio, en cómputo anual global, superan el nivel total anual del mismo y solamente en la medida en que excedan a dicho total: en caso contrario, se considerarán totalmente absorbidas.

No obstante, se respetarán y conservarán a título personal, las condiciones que, comparadas en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que otorga el Convenio.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria que entenderá preceptivamente de cuantas dudas suscite la interpretación y aplicación del presente Convenio, y en aquellas otras cuestiones que ambas partes decidan someter a su consideración.

Estará constituida por las siguientes personas: cuatro vocales por representación de los trabajadores. Serán elegidos de tal forma que cada Centro cuente con dos representantes en el seno de la Comisión; no obstante, la elección de representantes de cada Centro de Trabajo, podrá recaer en diferentes trabajadores para una o varias reuniones.

Cuatro vocales por la representación de la empresa, que serán designados por la Dirección en cada reunión.

La Comisión Paritaria tendrá Secretaría, que estará formada por dos vocales, uno de ellos representante de los trabajadores y otro de la Dirección. Habida cuenta de que el Convenio afecta a dos fábricas, el Representante social rotará anualmente.

Transcurridos quince días desde la publicación del Convenio en el B.O.E. se entenderá que la Comisión Paritaria queda tácitamente constituida. A partir de dicho momento podrá reunirse en Madrid, cada dos meses como máximo, previa decisión de la Secretaría colegiada, que la convocará cuando un Centro someta a la consideración cuestiones de interés general, que se refieran a la interpretación o aplicación de este Convenio.

Para el funcionamiento de la Comisión, se observarán los siguientes trámites:

  1. Dentro de los treinta días siguientes a partir de su constitución o de su última reunión (según los casos) se enviarán a la Secretaría por escrito, los asuntos que se desea conozca la Comisión.

  2. La Secretaría, en los cinco días siguientes, recopilará los asuntos propuestos y determinará la procedencia o no de la reunión. En caso afirmativo, confeccionará el Orden del Día y lo comunicará a las partes.

  3. La Secretaría convocará a la Comisión Paritaria de forma que el Orden del Día obre en poder de los Comités de Empresa y de la Dirección de la Empresa, con siete días de anticipación como mínimo a la fecha de la reunión.

    La decisión de voto de cada una de las representaciones se tomará por mayoría simple de cada una de ellas y, de no llegarse a un acuerdo, quedará expedita la vía para plantear la cuestión ante la Jurisdicción competente.

    En cualquier caso, se reunirá preceptivamente una vez al año en los meses de junio o julio, aún cuando no se den los supuestos previstos en relación con la interpretación del Convenio. Deberá confeccionarse un Orden del Día para esta reunión a través de la Secretaría de la Comisión.

    Artículo 6. Retribuciones pactadas.

    Durante el año 2003 el 'salario base', el 'plus Convenio' y la suma de ambos o 'retribución convenio' tendrán las cuantías que para cada categoría profesional se indican en las tablas de salarios que se incorporan como anexo 1.

    Una vez conocido, a efectos de la revisión pactada en el artículo 7 del presente convenio, el I.P.C. real de 2003 y la previsión gubernamental del I.P.C. para el 2004, se procederá a establecer las tablas salariales correspondientes a este año aplicando el IPC previsto mas 1 punto.

    Artículo 7. Revisión salarial.

    Las tablas salariales e incentivos pactados para el año 2003, serán objeto de revisión salarial a fin de año, siempre y cuando el I.P.C. real de 2003 supere el 2%, en cuyo caso las mismas se incrementarán con la diferencia entre ese porcentaje y el real del año, aplicándose con efecto desde el 1 de enero de 2003, sobre las tablas vigentes a 31 de Diciembre de 2002.

    Las tablas salariales e incentivos pactados para el año 2004, serán objeto de revisión salarial a fin de año siempre y cuando el I.P.C. real de dicho año supere la previsión de incremento del Gobierno, recogida en los Presupuestos Generales del Estado. En este caso las tablas salariales, sus complementos e incentivos se elevarán con la diferencia entre el porcentaje inicial y el real del año, aplicándose con efecto desde el 1 de enero de 2004, sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2003.

    Artículo 8. Organización de trabajo y sistemas de incentivos del personal directo.

  4. Principio general.--La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

    Al Comité de Empresa le corresponden las funciones de asesoramiento y propuesta, mediante la emisión de informes, que determina el artículo 64 puntos 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Sin perjuicio de dicha facultad, la empresa colaborará en la formación de su personal en materia de racionalización del trabajo.

  5. Facultades de la Dirección de la Empresa:

    2.1 determinación del proceso productivo mediante la fijación de:

    2.1.1 Los puestos de trabajo en cada fábrica y el número de operarios necesarios; no obstante, en dicha determinación se respetarán todas las garantías en materia de estabilidad en el empleo, que se contemplan en las disposiciones legales vigentes.

    2.1.2 Las operaciones o fases a realizar en cada puesto de trabajo.

    2.1.3 El método a seguir y los materiales a utilizar, todo ello en cada momento.

    2.1.4 La determinación de las producciones mínimas y máximas, que de acuerdo con el método fijado se obtengan mediante procesos de medición de tiempos.

    2.1.5 La determinación de las operaciones que debe efectuar cada operario, así como los trabajos a realizar para conseguir su plena ocupación.

    2.1.6 La exigencia a cada trabajador de la atención, cuidado y limpieza de las máquinas, útiles y herramientas a su cargo, determinando el tiempo que sea necesario para realizar estas tareas, así como la periodicidad de las mismas.

    2.1.7 La fijación de los índices de desperdicio de materiales en todas las operaciones que componen el proceso productivo. Dichos índices serán tenidos en cuenta en el momento de cronometrar.

    2.1.8 El estudio, la modificación, implantación y exigencia de los nuevos métodos de trabajo, adaptándolos en cada momento a las necesidades del producto y de la producción.

    2.2...

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