SAP Huelva 257/2004, 29 de Octubre de 2004

ECLIES:APH:2004:1001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución257/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.188/2004

Procedimiento Abrev.núm.15/2004

Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos.Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº15/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva por delito de ROBO contra Marcos y Juan Carlos , recurso en el que son partes éstos como apelantes y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva con fecha 16 de julio de 2.004 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "Se declara probado que, en la madrugada del día 3 de Agosto de 2003, Marcos y Juan Carlos , vieron en el descampado sito al lado del Instituto Alto Conquero, de Huelva hacia donde se trasladaron en un vehículo propiedad de Marcos , a un grupo de Jóvenes entre los que se encontraban Juan , Jose Augusto , Darío y Gloria que se encontraban allí reunidos, y acercándose a los mismos consumieron con ellos alcohol y también cocaina por lo que en un momento dado y parcialmente afectados por el consumo de dichas sustancias puestos de común acuerdo y actuando con el propósito de obtener un lucro ilícito, una navaja constan, Marcos , y un cuchillo cuyas dimensiones no constan, Juan Carlos , exhibiéndolo a los allí presentes, exigiéndoles la entrega de todo lo que de valor llevaran encima y registrándolos a ellos y el interior de vehículos de su propiedad de forma violenta.

Queda acreditado que Juan Carlos en el curso del registro dio una bofetada a Darío quitándole seis euros y a Gloria la registró igualmente tocándole los pechos; se hicieron igualmente con el móvil de Juan que fue intervenido a Marcos al ser detenido junto con la navaja, y recuperado finalmente por su propietario. Posteriormente Juan Carlos intentó forma violenta que los allí reunidos les acompañaran a cajeros automáticos para sacar más dinero con las tarjetas que portaban, intentando Marcos evitarlo, iniciándose una discusión que aprovechó Jose Augusto para avisar a la Policía, que compareció en el lugar de los hechos minutos después procediendo a la detención de Marcos en tanto que Juan Carlos se daba a la fuga."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, precedentemente definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de tres euros y quince días de responsabilidad personal subsidiaria por la falta de maltrato y la pena de 20 días multa con cuota diaria de tres euros y diez días de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago y costas causadas a su instancia.

Que debo condenar y condeno a Marcos , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de el primero; UN AÑO Y NUEVE PRISIÓN, con igual accesoria, y costas causadas a su instancia.

Igualmente los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Jose Augusto en cantidad de seis euros con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Carlos y Marcos , y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, suprimiendo "quitándole seis euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Juan Carlos

PRIMERO

Como motivo del recurso se alega por la representación de Juan Carlos error en la apreciación de la prueba. Mantiene el recurrente en primer lugar que no ha quedado acreditado que los acusados se apoderaran de los seis euros a que hace referencia la sentencia apelada.

Ciertamente como indica la Juzgadora de Instancia, el Tribunal Supremo tiene declarado que las contradicciones o retractaciones sobre la implicación de uno de los sujetos, frecuentes entre las afirmaciones del sumario y las evacuadas en el acto del juicio oral, no significa inexistencia de prueba de cargo, sino que pasa a ser un tema de apreciación probatoria, correspondiendo al Tribunal sentenciador valorar, tras la correspondiente confrontación, unas y otras, como le autoriza el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR