SAP Huelva 144/2004, 24 de Noviembre de 2004

ECLIES:APH:2004:1100
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: Apelación de Procedimiento Abreviado Nº: 191/04

Proc. Origen: Proc. Abreviado nº: 304/03

Juzg. Origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 Huelva

SENTENCIA Nº 144

Iltmos. Sres. de la Sala:D.FRANCISCO J. MARTIN MAZUELOS FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro .-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 304/03 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por los condenados Jesús María y Simón , habiendo sido parte como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 2 de agosto de 2.004 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así:

    "Se declara probado que sobre las 14:15 horas del día 13 de Abril de 2001, puestos de común acuerdo y con animo de obtener un beneficio ilícito, rompieron el cristal de la ventana delantera izquierda del vehículo BMW-525 matrícula M5340 propiedad de la empresa Aplicaciones y Distribuciones SL que se halla estacionado en el aparcamiento de la iglesia Nueva en el Sector N de la localidad de Matalascañas (Huelva), desistiendo de su propósito de sustraer los efectos que en su interior había, al percatarse de la presencia de personas próximas al lugar en que se encontraba el vehículo que habian forzado.

    Los daños causados en el coche fueron presupuestados en 153 euros, renunciando expresamente el perjudicado Rosendo a la indemnización que pudiera corresponderle."

    y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo:

    Que debo condenar y condeno a Jesús María Y A Simón , como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, precedentemente definido, a la pena a cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándolo así mismo al pago de las costas causadas en la presente instancia por mitad.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las...

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