SAP Huelva 70/2004, 28 de Mayo de 2004

ECLIES:APH:2004:654
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación 85/04

Procedimiento Abreviado 310/03

Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva

SENTENCIA 70

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Magistrados:

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN.

En la ciudad de Huelva, a 28 de mayo del año dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado número 310/03 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva, seguido por lesiones recíprocas contra Luis Antonio , representado por la procuradora Sra. García Uroz y dirigido por la ltda. Sra. Chamizo Galavis; y contra Mauricio y Cristobal representados por el procurador Sr. Ruiz Ruiz y dirigido por el ltdo. Sr. Garcés Silva ; en virtud de sendos recursos interpuestos por los acusados, en los que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, con fecha 08.03.04, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

PRIMERO

1) Es probado y así se declara que sobre las 18:45 horas del día 11-8-01 el acusado Luis Antonio (mayor de edad por nacido el día 23-4-70 , con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales anotados al día 4-6-02 ) estacionó un vehículo en la Av. de Islantilla a la altura de la Urbanización Bellamar, en la Mancomunidad de Islantilla (perteneciente a los términos municipales de Lepe e Isla Cristina ) obstaculizando la circulación der los vehículos y estando descargando del vehículo objetos diversos, al obstaculizar la marcha del vehículo conducido por el acusado Mauricio ( mayor de edad por nacido el día 1-3-66, con D.N.I. nº NUM001 y sin antecedentes penales anotados al día 10-4-02 ) y en el que viajaba de ocupante su hermano y coacusado Cristobal (mayor de edad por nacido el día 21-12-868, con D.N.I. nº NUM002 y sin antecedentes penales anotados al día 6-8-02 ) el citado acusado Mauricio . hizo sonar el claxon del vehículo llamando aí la atención del acusado Luis Antonio . requiriéndole para que dejase libre la vía, a lo cual se negó el acusado Luis Antonio . requiriendo al coacusado Luis Antonio . para que diese marcha atrás o realizase cualquier otra maniobra evasiva.

2) Es probado que acto seguido, y ante la actitud del acusado Luis Antonio . el coacusado Cristobal se apeó del vehículo en el que viajaba encaminándose a las dependencias comunes de Guardia Vivil y Policía LOcal distantes unos 50 m., donde se personó participando lo que ocurría al único agente de Policía Local que se encontraba en las dependencias requiriéndole para que le acompañase hasta la altura de la Urbanización Bellamar a fin de solventar la situación, petición no atendida por el agente Policial alegando no poder dejar sin antención las dependencias policiales. Por ello, el acusado Cristobal . abandonó las dependencias policiales encaminándose hasta el lugar del conflicto. En ello, su hermano el coacusado Mauricio . a fin de evitar que el conflicto se alargase y empeorase optó por dar marcha atrás a su vehículo y seguir circulando.

Inmediatamente a ello el coacusado Luis Antonio . se subió a su vehículo y circulando con él tras girar en la rotonda lo dirigió hacia el carril de dirección contraria coincidiendo en su circulación con el acusado Cristobal . que caminaba por la Av. de Islantilla tras salir de las dependencias policiales, y reconociéndose ambos el acusado Cristobal . reprochó su conducta al coacusado Luis Antonio . ante lo cual este último detuvo la marcha de su vehículo, se apeó de éste y comenzó a empujarle y a darle manotazos. Al presenciar de lejos estos hechos, el coacusado Mauricio se apeó del vehículo que conducía y se acercó a los otros dos acusados a fin de ayudar a su hermano Cristobal . Al verse el coacusado Luis Antonio . ante los dos hermanos atacó al acusado Mauricio . sujetándole el cuello con una mano y empujándoselo simultáneamente, para después y al ir a contraatacar los hermanos acusados, sacar una navaja pinchando con ella al acusado Mauricio en el dorso del primer dedo de la mano derecha. Seguidamente, los acusados hermanos Mauricio Cristobal sujetaron al coasucado Luis Antonio . tirándolo al suelo donde el acusado Cristobal . le pisó la cabeza con un pie mientras el acusado Mauricio . le dio una patada en el costado derecho y otra en la zona hepática derecha.

SEGUNDO

Por causa de los hechos relatados los acusados Mauricio y Luis Antonio resultaron en los siguientes daños personales:

  1. ) Mauricio con herida incisa en el dorso del primer dedo de la mano derecha, erosiones varias y contractura cervical, precisando para su curación de tratamiento médico consistente en collarían cervical y analgésicos y antiinflamatorios, invirtiendo 15 días en curar durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una cicatriz de 1 cm., en el dorso de la mano derecha a la altura del primer dedo, reclamando ser indemnizado.

  2. ) Luis Antonio , con contusiones en la parrilla costal derecha, a la altura de la zona hepática y en la zona temporal derecha ( es decir, en el lateral derecho de la cabeza ) precisando para curar solo de una primera asistencia médica, invirtiendo 20 en curar de los que 5 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no restándole secuelas, reclamando ser indemnizado.

TERCERO

El acusado Luis Antonio sufrió en juicio de 1999 un accidente de trabajo in itinere del que resultó con fractura del codo derecho, restándole como secuelas limitación de los últimos 30 grados de la extensión limitación de 90 grados de la flexión y limitación de la pronosupinación en los últimos grados, sin radiculopatías, conservando la rotación, la sensibilidad y fuerza muscular.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal:

Que debo condenar y CONDENO al acusado Luis Antonio , como autor material responsable penal de un delito de lesiones , ya definido,...

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