SAP Huelva 142/2004, 18 de Noviembre de 2004

ECLIES:APH:2004:1078
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 194/04

Procedimiento Abreviado 22/04

Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva.

S E N T E N C I A NÚM. 142

Iltmos Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En Huelva, a 18 de noviembre del año dos mil cuatro.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 22/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por lesiones contra Narciso , representado por la procuradora Sra. García Uroz y dirigido por el ltdo. Sr. Esteban Romero; en virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad, con fecha 30.07.04, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: Se declara probado:

PRIMERO

Que, el día 20 de abril de 2002, tras haber participado el acusado Narciso , en un partido de futbito en la localidad de Santa Ana la Real inició una discusión con Domingo en el curso de la cual le agredió, bajando bruscamente la puerta del maletero del vehículo propiedad del perjudicado en el momento en que este introducía en el mismo el balón usado en el partido en el que también el había participado, y propinándole seguidamente un puñetazo.

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión Domingo sufrió lesiones consistentes en contusión con hematoma en zona occipital, equimosis en párpado superior izquierdo y herida incisa en zona parietal izquierda, que necesitaron una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico quirúrgico consistente en cuatro puntos de sutura, habiéndo invertido en su curación 12 días, de los que ninguno fue para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz hpercrómica de dirección arriba debajo de 3 cms. Por 0,1 cm. en región parietal izquierda, que está cubierta por el cabello no produciendole perjuicio estético.

El perjudicado reclama la indemnización que pueda corresponderle.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: Que debo condenar y condeno a Narciso , como autor responsable de un DELITO DE LESIONES, PRECEDENTEMENTE DEFINIDO, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del desrecho de sufragio y pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de la costas causadas.

Igualmente el acusado deberá indemnizar a Carlos Antonio en la cantidad 276 euros por las lesiones sufridas, cantidad a las que les será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado y después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de hoy, turnándose la ponencia en favor del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se basa en los siguientes argumentos:

A ) Los hechos objeto de enjuiciamiento serían en todo caso constitutivos de falta, puesto que los cuatro puntos de sutura aplicados al lesionado Domingo curaron de manera espontánea sin necesitar ulterior tratamiento médico, no necesitando siquiera ser retirados por personal facultativo.

B ) Se ha producido un error en la valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR