SAP Huelva 256/2004, 15 de Diciembre de 2004

ECLIES:APH:2004:1184
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 296/04

Juicio Ordinario 1101/03

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva.

SENTENCIA 256

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 15 de diciembre del año dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos 1101/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huelva, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Moreno Cabezas contra sentencia dictada el 30.06.04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en juicio ordinario 1101/03 se dictó sentencia el 30.06.04 cuya parte dispositiva establece: "Que desestimando la demanda presentada por Doña Laura , representada por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas contra las compañias DAMAS S.A y la aseguradora AXA, representadas por el Procuradora Sr. Padilla de la Corte, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se ejercitaban, imponiendo a la actora las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. Moreno Cabezas, en representación de Dª. Laura , recurso de apelación el 05.10.04, al que se opuso dentro del plazo procesalmente previsto la representación de las entidades " Damas, S. A. " y " Axa Aurora Ibérica, S. A. ".

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia no considera probadas las circunstancias expuestas en la demanda como motivadoras del accidente que sufriera la Sra. Laura , especialmente la deficiente iluminación en la estación de autobuses que la empresa " Damas , S. A. " tiene en Huelva. Por lo tanto, en aplicación del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no entiende los hechos narrados como subsumibles en el art. 1902 y del Código Civil y desestima la demanda. Contra tal pronunciamiento se alza la actora recurrente pretendiendo que se ha incurrido por parte de la resolución impugnada en un error en la valoración de la prueba, puesto que no se ha atendido a las manifestaciones de los testigos que declararon, no todos familiares de la víctima, y puesto que la pericial sobre la iluminación de las instalaciones se hizo meses después del accidente.

Por su parte, las entidades apeladas solicitan la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Considera la Sala que el recurso debe ser desestimado.

Efectivamente, se ha acreditado la producción de un resultado lesivo en la persona de Dª. Laura , quien sufrió el 10.12.01, como consecuencia de la caída sufrida en el interior de la estación de autobuses que la empresa " Damas, S. A. " tiene en esta ciudad, importantes lesiones de las que tardó en curar 334 días, con las secuelas que se describen en la demanda. Si bien este hecho no se somete a discusión, si se ha debatido la causa de dicha caída, no la causa inmediata que lo fue la pérdida de equilibrio al introducirse la Sra. Laura en uno de los pequeños fosos ( de unos 20 cms. de profundidad respecto del andén ) o entrantes de la calzada que se insertan en el andén para que los autobuses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR