SAP Huelva 146/2004, 1 de Septiembre de 2004

ECLIES:APH:2004:762
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Civil :

Rollo núm. 205/04

Autos Procedimiento Ordinario núm. 900/03

Juzgado de procedencia:

Primera Instancia nº 3 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº

Sala: Iltmos. Sres

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a 1 de septiembre de 2004.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltrán, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 900/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por Euromutua Seguros, representada por el Procurador don Antonio Abad Gómez López y defendido por el Letrado D. Francisco José Ojuelos Gómez siendo parte apelada la entidad aseguradora Groupama-Plus Ultra, Seguros representada por el Procurador don Javier Hervás Tebar y defendido por el Letrado don Juan Moreno Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2004, la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Euromutua de Seguros, contra Groupama Plus Ultra, absolviendo a esta de todos los pedimentos formulados en su contra en este procedimiento, con expresa condena en costa de la parte actora."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la actora, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si la Cia. Aseguradora demandada, aseguradora de la cabeza tractora que tiraba del semiremolque, está obligada a abonar a la Cía actora los daños que esta a abonado a su asegurado en virtud del seguro concertado para cubrir los daños sufridos por el semiremolque. Daños que fueron producidos como consecuencia del actuar culposo del conductor de la cabeza tractora, que se salió de la calzada. Por tanto el debate se centra entre las dos compañías aseguradoras de los dos componentes del vehículo articulado la cabeza tractora y el semiremolque que transportaba.

La acción ejercitada por la Cia. Aseguradora tiene su fundamento en el art. 43 de la Ley de Contratos de Seguro que establece que ,El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el limite de la indemnización.

El precepto se...

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