Convenio colectivo - GLP Envasado y Servicios Oficiales, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 242 de 18/10/2003

Convenio colectivo de trabajo para Agencias distribuidoras de butano. Expediente 34/ 03.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo para Agencias Distribuidoras de butano (código de convenio número 3000155) de ámbito empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 5-08-2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 24-09-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo

Resuelve

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo.-Disponer se publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 29 de septiembre de 2003.

El Director General de Trabajo.

Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Texto del convenio colectivo de trabajo para las agencias distribuidoras de butano de la Región de Murcia

Artículo 1.º: Ámbito funcional y personal

El presente convenio obligará a todas las empresas y trabajadores de Agencias Distribuidoras Oficiales de Butano de la Región de Murcia.

Artículo 2.º: Ámbito territorial

El Convenio obligará a todos los centros de trabajo, que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la región de Murcia, sea cual fuere el domicilio social de la empresa.

Artículo 3.º: Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá una vigencia temporal de CUATRO AÑOS, comprendiendo el periodo entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2006, siendo prorrogable por la tacita de año en año, si no se denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de terminación normal del mismo o de cualquiera de sus posibles sucesivas prorrogas.

Los incrementos salariales a partir del 1 de Enero del 2004 y durante toda la vigencia del convenio y de las prorrogas en su caso se realizará de la forma siguiente IPC real mas el 0.5%, procediendo del siguiente modo: al principio de cada año se incrementará el IPC previsto mas el 0.5% y en febrero del año siguiente una vez obtenido los cálculos del IPC real se regularizará la situación.

Artículo 4.º: Entrada en vigor

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y sus efectos económicos serán a partir del día 1 de enero de 2003.

Artículo 5.º: Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente.

Artículo 6.º: Garantía -ab personam

Si algún trabajador tuviese una suma de devengos superior a la que pudiera corresponderle por las nuevas condiciones que se establecen en el presente Convenio, el exceso tendrá que serle respetado como condición más beneficiosa a titulo exclusivamente

personal.

Artículo 7.º: Compensación

Las condiciones convenidas, son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieren por mejora pactada unilateralmente concedida por la empresa o por imperativo legal.

Artículo 8.º: De la organización del trabajo

La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularse en los distintos grupos profesionales, es facultad exclusiva de las Empresas, que responden de su ejercicio ante el Estado. No obstante, las empresas se comprometen a llevar a cabo y establecer un sistema proporcional de distribución de zonas entre el personal repartidor, con el fin de conseguir el equilibrio necesario, en razón de las dificultades que puedan existir entre una y otra zona para el reparto de botellas.

Artículo 9.º: Clasificaciones profesionales

Las clasificaciones profesionales de los trabajadores afectados por este Convenio, vienen determinadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ordenanza Laboral, de 29 de julio de 1974, prorrogado por el acuerdo MARCO en vigor desde el 1 de enero de 1996 inscrito por Resolución de 13 de marzo de 1996 de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 10.º: Prendas de trabajo

Por las empresas se facilitarán a sus trabajadores, las siguientes prendas de trabajo.

Para los repartidores, mecánicos, mozos de almacén y / o almaceneros, dos uniformes de invierno y dos uniformes de verano compuestos como máximo por dos prendas cada uno, a elegir según las necesidades del trabajador, y de acuerdo a la uniformidad homologada por REPSOL BUTANO, S. A., además se pondrán cuando sea necesario y con un máximo de una prenda al año, impermeable, botas de seguridad y guantes.

Las prendas de invierno serán entregadas durante el mes de septiembre, y las de verano durante el mes de abril de cada año.

Artículo 11.º: Obligatoriedad de las prendas de trabajo

Es obligatorio el uso de las prendas de trabajo que correspondan, según la época del año, así como la prohibición del uso de las mismas fuera del trabajo habitual donde se preste su servicio.

Cuando los trabajadores usen indebidamente la ropa de trabajo para otros fines a que están...

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