Convenio colectivo - International Automotive Componentes Group SL (Centro de Trabajo de Agoncillo), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 130 de 21/10/2003

Convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa de Collins & Aikman Automotive Systems, S.L., factoría de Agoncillo (La Rioja) para 2003 y 2004

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Collins & Aikman Automotive Systems, S.L. de Agoncillo (La Rioja) para 2003 y 2004 (Código núm. 2600201), que fue suscrito con fecha 23 de julio de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

    En Logroño a 6 de octubre de 2003.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

    Décimo convenio colectivo de empresa de Collins & Aikman Automotive Systems, S.L. factoría de Agoncillo (La Rioja)

    Preámbulo: Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio que se suscribe, formada por la representación de la Dirección de la Empresa por una parte, y por los representantes de su Comité de Empresa designados por éste de otra, reconociéndose como interlocutores, libremente han acordado suscribir el presente Convenio Colectivo bajo el principio de buena fe, manifestando que:

    Primero: Nuestra Empresa tiene como principal objetivo ser reconocida por su exclusiva y superior producción de componentes.

    Segundo: La misión de la Compañía es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en el suministro de componentes del automóvil, que cumplan los requerimientos del cliente para que generen beneficios y, por consiguiente, asegurar la expansión de la Empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.

    Tercero: Este objetivo se llevará a cabo mediante las creencias y valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto, en los materiales y en la producción, así como en la aceptación por todos de un compromiso para trabajar en equipo bajo el principio de la calidad en cualquier faceta de nuestro trabajo, a través del L.M.S. (Lean Manufacturing System).El desarrollo de este nuevo concepto de gestión, necesita la participación de todos los empleados de la empresa, por lo que ambas partes adoptan un compromiso de ayuda mutua para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir las expectativas del cliente.

    Cuarto: Que para alcanzar los objetivos mencionados, es necesaria la promoción y el mantenimiento de un clima de confianza mutua, cooperación y respeto entre la Dirección de la Empresa, el Comité y todos los trabajadores. Para ello adoptamos un compromiso de diálogo directo sobre materias de interés mutuo.

    Capitulo I. Ámbitos y disposiciones generales

    Artículo 01.- Ámbito funcional y territorial

    El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Collins & Aikman, Factoría de Agoncillo (Comunidad Autónoma de La Rioja), y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

    Artículo 02.- Ámbito personal

    El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa. El personal directivo, que de acuerdo con la definición de la Empresa incluye hasta el nivel de Supervisor, queda excluido de este Convenio.

    Artículo 03.- Ámbito temporal

    El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se aplicarán desde el día 01 de enero de 2003.

    La vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2004, excepto en aquellos conceptos en que su duración o vigencia se indique expresamente.

    Artículo 04.- Denuncia y prorrogas

    La denuncia del presente Convenio se producirá de manera automática a la terminación de la vigencia del mismo.

    No obstante la denuncia, y hasta tanto no se logre un nuevo convenio, el actual mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

    La parte que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte y de esta comunicación se enviará copia, a efectos de Registro, a la Autoridad Laboral competente, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 05.- Vinculación a la totalidad

    Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

    En el supuesto de que por la Autoridad Laboral o la Jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades quele son propias se impidiese la entrada en vigor del presente Convenio o de alguno o algunos de sus artículos, desvirtuándose fundamentalmente a juicio de cualquiera de las partes su contenido, quedará el Convenio sin efecto, debiendo reconsiderarse de manera global su contenido.

    Artículo 06.- Compensación y absorción

    Las condiciones pactadas son compensables, en cómputo anual, con las que anteriormente pudieran existir, cualquiera que fuese el origen de las mismas.

    Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

    Artículo 07.- Garantías personales

    Se respetarán las situaciones personales, que excedan las condiciones establecidas en el presente Convenio, pactadas en contrato individual, manteniéndose estrictamente "ad personam" mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

    Artículo 08.- Facultades de la dirección de la empresa

    La contratación y promoción del personal, su despido o sanción, el mantenimiento de la eficiencia, la decisión sobre los productos a fabricar, la ubicación del equipo, instalaciones y plantas, los programas de producción, la organización del trabajo, métodos, procesos y medios de producción son, dentro de la extensión y limitaciones contenidas en la legislación, y cumpliendo con los requisitos que establece el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, facultades de la Dirección de la Empresa.

    Artículo 09.- Calidad

    Las partes firmantes del presente Convenio reconocen que la calidad de los productos fabricados en nuestra Planta es de suma importancia para mantener la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo, ya que afecta a la competitividad de nuestros productos en el mercado.

    Igualmente, reconocen que la consecución de productos de calidad sólo se obtiene, si se controla en todos los pasos del proceso productivo, desde la selección de la materia prima hasta el producto acabado.

    Se entiende por producto de calidad sólo aquel que cumple todas las especificaciones y/o requisitos establecidos por el cliente.

    En este sentido y, entre otras mejoras que puedan adoptarse, las partes firmantes consideran que una buena formación y entrenamiento del personal en sus puestos de trabajo, redundará en la consecución de un buen nivel de calidad para nuestros productos.

    El presente artículo no implicará la adopción de medidas disciplinarias y otros perjuicios para los trabajadores distintos de los previstos, en su caso, por la legislación vigente.

    Artículo 10.- Comisión mixta de vigilancia del convenio

    En el plazo de 15 días laborales, a partir de la firma del Convenio, se creará una comisión mixta de interpretación y vigilancia que resuelva cuantos problemas surjan individual o colectivamente, en la aplicación e interpretación de este Convenio.

    Esta Comisión estará formada por diez miembros, cinco en representación de los trabajadores y otros cinco por la Dirección de la Empresa; todos ellos con sus respectivos suplentes.

    Tanto los titulares como los suplentes de ambas representaciones deberán haber sido preferentemente miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio, siempre y cuando sigan formando parte de la Empresa.

    Las reuniones se celebrarán cada tres meses si las cuestiones pendientes así lo exigieran y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes, en el plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud.

    La comisión mixta recibirá cuantas consultas se le formule sobre la interpretación del Convenio, bien a través de la Empresa, del Comité o de las Secciones Sindicales reconocidas.

    Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio, se recurrirá en primer lugar y preceptivamente a la Comisión Mixta para que resuelva el asunto en litigio, sin perjuicio de la posterior intervención, en su caso, de los juzgados y organismos competentes.

    Los acuerdos adoptados en la comisión mixta requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60% de cada una de las dos representaciones.

    Las resoluciones de esta comisión serán vinculantes tanto para la Empresa como para los trabajadores, y tendrán igual fuerza normativa que el presente Convenio.

    Ante problemas técnicos de interpretación podrá solicitarse el criterio de asesores.

    Artículo 11.- Acuerdos complementarios al convenio

    Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral.

    Artículo 12.- Publicación del convenio

    Una vez firmado por ambas partes, se editará el texto íntegro de este Convenio y será entregado un...

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