Convenio colectivo - Panrico, S.A. (Centro de Trabajo de Villaverde y puntos de carga de las Comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Provincia de Cáceres), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 252 de 21/10/2003

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Panrico, S.A.

Visto el texto del VIII Convenio Colectivo de la Empresa Panrico, S.A. (Centro de Trabajo de Villaverde y puntos de carga de las Comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Provincia de Cáceres) (Código de Convenio n.o 9012532) que fue suscrito con fecha 16 de junio de 2003 de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de septiembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PANRICO, S.A. EN SU CENTRO DE TRABAJO DE VILLAVERDE (MADRID) Y EN LOS PUNTOS DE CARGA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMA DE MADRID, CASTILLA-LA MANCHA Y PROVINCIA DE CÁCERES DEPENDIENTES DE DICHO CENTRO

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

  1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa en el centro de trabajo de Villaverde (Madrid) y en los puntos de carga de las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y provincia de Cáceres.

  2. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del Convenio el personal que realiza funciones de alta dirección y alta gestión hasta el nivel de Subdirector.

    Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga.

  3. La vigencia del Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del 2005.

  4. El Convenio se prorrogará automáticamente de año en año, salvo que sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia o de cada una de sus prórrogas. Durante el proceso de negociación seguirá aplicándose el Convenio denunciado.

    Artículo 3. Compensación y absorción.

  5. Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en este Convenio absorberán y compensarán en su totalidad y en cómputo anual a las que anteriormente regían, cualquiera que fuese la naturaleza y el origen de su existencia, convenida o pactada o unilateralmente concedida por la Empresa.

    Asimismo, los conceptos económicos y su cuantía establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán a los aplicables en el sector en el momento del comienzo de su vigencia.

  6. Las disposiciones o resoluciones futuras que impliquen variación económica o de otra índole en todos o en algunos de los conceptos retributivos establecidos en el Convenio, únicamente serán aplicables si, globalmente considerados y en cómputo anual, superan la totalidad de lo percibido conforme al mismo, incluidas las retribuciones salariales y las no salariales.

    Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

  7. Los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en ejercicio de las facultades que legalmente tiene atribuidas, objetase o invalidase alguno de los pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno debiendo negociarse nuevamente su contenido.

  8. No obstante si la autoridad laboral rechazase cualquiera de los artículos del Convenio, la Comisión Paritaria intentará la subsanación a fin de evitar la nulidad del mismo.

    Artículo 5. Prelación de normas.

    Las normas contenidas en el presente Convenio regulan con carácter preferente y prioritario, las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, será de aplicación el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Combinados publicado en B.O.E. de 13 de febrero de 1996, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

    Artículo 6. Comisión Paritaria.

  9. Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del Convenio.

  10. Son vocales de la misma cinco representantes de los trabajadores y cinco de la empresa, designados por cada una de las partes al inicio de la vigencia del Convenio.

  11. La Comisión se reunirá una vez cada tres meses y actuará como Secretario un vocal nombrado para cada sesión de manera que se asegure que el cargo recaiga alternativamente en un representante de los trabajadores y en uno de la empresa.

  12. Los acuerdos de la Comisión requerirán la mayoría de ambas partes.

    CAPÍTULO II. Organización del trabajo

    Artículo 7. Organización del trabajo.

    La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa que la ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigente y las particulares establecidas en este Convenio.

    No obstante, la empresa garantiza que los trabajadores prestarán sus servicios en aquellos centros de trabajo más próximos a su domicilio, siempre que ello sea posible según las necesidades del servicio y atención al cliente.

    Se negociará con el Comité de empresa la aplicación práctica de esta garantía.

    Artículo 8. Reorganización y modificación de las rutas de ventas.

    Entre las facultades de organización del trabajo se encuentra la de reorganizar o modificar las rutas de los vendedores con la finalidad de prestar una mejor atención al cliente, respetando los derechos de los trabajadores reconocidos en este Convenio y en la legislación vigente.

    Artículo 9. Cambios de ruta.

  13. Cuando la Dirección de la empresa haciendo uso de sus facultades de organización del trabajo, cambie a un vendedor su ruta de ventas, y el mismo no resultase apto para la misma, a solicitud del interesado, la Dirección, con la participación del Comité estudiará y en su caso resolverá su asignación a una ruta que se adapte mejor a sus condiciones.

    Los restantes trabajadores afectados por este Convenio gozan de los mismos derechos si se producen situaciones similares, como consecuencia del cambio de sus puestos de trabajo.

  14. Los vendedores que acrediten dos años de asignación a una ruta podrán instar el cambio de la misma, cuando se acredite que la de origen supone una especial dificultad, por razones de tráfico, complejidad de los trayectos y otras que signifiquen un mayor esfuerzo o desgaste. La Dirección de la empresa, oído el Comité, decidirá en un plazo no superior a tres meses desde la solicitud.

  15. Dentro de las posibilidades de la organización de la empresa, los trabajadores con limitaciones de salud para realización de rutas, serán reubicados en otros puestos de trabajo con prioridad sobre las contratas externas. En tales supuestos será de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 12 de este Convenio.

    CAPÍTULO III. Clasificación profesional y puestos de trabajo

    Artículo 10. Categorías profesionales.

  16. La clasificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio es la que se deduce de las categorías definidas en el apartado siguiente de este artículo, lo cual no supone la obligación de tenerlas provistas todas si las necesidades de la empresa no lo requiere.

  17. Definición de categorías:

    Titulado superior: Es quien en posesión del título académico superior, desempeña en la empresa funciones propias de su titulación.

    Titulado medio: Es quien, en posesión de título académico de grado medio, desempeña en la empresa funciones propias de su titulación.

    Proyectista: Es quien, en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado en esta especialidad, proyecta los trabajos encomendados por el Técnico o Jefe a cuyas órdenes actúa, o quien sin superior inmediato realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidos por la empresa, dando (caso de ser necesario y previa autorización o mandato de su jefe) el asesoramiento pertinente sobre los mecanismos diseñados, tanto durante la realización del proyecto como durante su montaje, en los lugares en que se efectúen los mismos.

    Jefe de 1.a Administrativo: Es el trabajador que, a las órdenes de su Jefe y con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección de una sección administrativa de la empresa.

    Jefe de proceso de datos: Es el técnico responsable de las actividades del proceso de datos mediante ordenador, así como del trabajo de los equipos de analistas-programadores, programadores y operadores.

    Sus funciones consistirán en evaluar las necesidades de la empresa en materia de proceso de datos, proponer los objetivos a conseguir y recomendar la adquisición de los medios de hardware y software mas idóneos, colaborar con los departamentos usuarios en la creación de las aplicaciones adecuadas a sus necesidades, supervisar y dirigir las actividades de análisis funcional y orgánico, programación y explotación y representar a la empresa en las relaciones con centros de cálculo externos; por último, estudiar y proponer la introducción de cambios y modificaciones en los medios empleados a tenor de la evolución tecnológica de los equipos y sistemas informáticos.

    Jefe de 2.a Administrativo: Es el trabajador que, a las órdenes de quien dirige la marcha de la sección administrativa de la empresa...

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